SALTA, 2 de setiembre de 2002
Expte. Nº 16.024/02
VISTO estas actuaciones y la presentación realizada por el CONSEJO DE INVESTIGACIÓN de esta UNIVERSIDAD; y
CONSIDERANDO:
QUE por la misma eleva solicitud de licencia sin goce de haberes presentada por el Geól. José Marcelo ARNOSIO, a partir del 1º de agosto del corriente año y por el término de seis (6) meses.
Por ello y de acuerdo a lo informado por la DIRECCIÓN DE REGISTRO Y CONTROL DE PERSONAL,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Tener por otorgada licencia sin goce de haberes al Geól. José Marcelo ARNOSIO, Auxiliar de Investigación con retribución equivalente a Auxiliar Docente de 1ra. Categoría con dedicación simple, afectado al Proyecto de Investigación Nº 1080/3: MAGMATISMO NEOGENO ASOCIADO A LINEAMIENTOS TRANSVERSALES AL RUMBO ANDINO EN LOS ANDES CENTRALES MERIDIONALES: CARACTERÍSTICAS GEOQUÍMICA DEL MAGMATISMO NEOGENO ASOCIADO A LA ACTIVIDAD DE LA FRACTURA CALAMA-OLACAPATO del CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, con efecto al 1º de agosto del corriente año y por el término de seis (6) meses.
ARTICULO 2º.- Dejar aclarado que la licencia otorgada en el artículo 1º se encuadra en lo dispuesto en el artículo 15 inciso a) de la resolución Nº 343/83 referida al Régimen de Licencias y Justificaciones para el Personal Docente y de Investigación de esta UNIVERSIDAD.
ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Consejo de Investigación, Dirección General de Personal, Obra Social y Geól. Arnosio. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 377-02