SALTA, 29 de agosto de 2002
Expte. Nº 18.128/99
VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 386-00, del 27 de setiembre de 2000; y
CONSIDERANDO:
QUE por la citada resolución se aprueba la normativa para permitir el ingreso de personas al Complejo Universitario “Gral. D. José de San Martín”, fuera del horario habitual de funcionamiento de esta UNIVERSIDAD, para realizar actividades sociales, deportivas, administrativas o académicas y el ingreso de personas y vehículos de obras públicas en ejecución.
QUE es necesario ampliar los términos de la mencionada normativa, a fin de preservar el orden durante el desarrollo de dichas actividades.
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Ampliar la resolución rectoral Nº 386-00, en el sentido que queda terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas, dentro del predio del Complejo Universitario “Gral. D. José de SAN MARTÍN” de esta UNIVERSIDAD, cuando se lleven a cabo actividades sociales, deportivas, administrativas o académicas y el ingreso de personas y vehículos de obras públicas en ejecución, fuera del horario habitual de funcionamiento de esta UNIVERSIDAD.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Facultades, Direcciones Generales, Institutos de Educación Media, Federación Universitaria, Centros de Estudiantes, Concesionarios de la Confitería, Comedor Universitario y Quincho Bajo Los Palos. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 375-02