SALTA, 21 de agosto de 2002
Expte. Nº 18.023/01
VISTO este expediente y las presentaciones efectuadas por la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, a fs. 27 y 31; y
CONSIDERANDO:
QUE por las mismas solicita se tramite el pago de horas extras año 2000, realizadas por agentes del Servicio de Automotores de esta UNIVERSIDAD, quienes trasladaron en distintos viajes a miembros del Centro Universitario de la Tercera Edad en el marco del Ciclo de Turismo Cultural realizado por la citada Secretaría.
QUE la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL a fs.29 determina el importe que corresponde liquidar a cada uno de los agentes en cuestión.
Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARÍA ADMINISTRATIVA a fs. 31,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Autorizar la liquidación y pago de horas extraordinarias a favor de los siguientes agentes del Servicio de Automotores de esta UNIVERSIDAD, trabajadas durante los meses de mayo, junio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del año 2000, por los montos que en cada caso se indican:
Pedro José ROMERO (fallecido) $ 499,19
Ricardo Benito GUZMÁN $ 43,20
Francisco Héctor AGÜERO $ 215,28
Román Alejandro BAYON $ 126,27
Víctor Carlos JUÁREZ $ 323,50
ARTICULO 2º.- Dejar aclarado que el presente gasto será afrontado con recursos autofinanciados de la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, hasta la suma de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.236,68) e imputar la diferencia al Inciso 1- Gastos de Personal –Dependencia 16, del Presupuesto de esta Universidad por el corriente ejercicio.
ARTICULO 3º.- Hágase saber con copia a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Extensión Universitaria, Direcciones Generales de Obras y Servicios, Administración y de Personal, Servicio de Automotores e interesados. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 361-02