SALTA, 20 de agosto de 2002




Expte. Nº 043/99




VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 040-99, de fecha 17 de febrero de 1999; y



CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se ordena la instrucción de un sumario administrativo, a fin de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades, en razón de que la firma Águila Corps, agencia de investigaciones y vigilancia privada, informa el robo de una computadora del edificio del Laboratorio Nacional de Investigación y Servicio (L.A.N.A.I.S.) de esta Universidad.


QUE ASESORÍA JURÍDICA de fs. 69/71 informa que se encuentran reunidos los extremos exigidos por el artículo 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto 467/99) se clausura definitivamente el sumario dispuesto y se emite el INFORME FINAL, el cual se transcribe a continuación:

“VISTO:

Que se encuentran reunidos los extremos exigidos por el artículo 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (decreto 467/99), se clausura definitivamente el presente sumario y se emite el presente INFORME FINAL:


a) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.-

Las actuaciones referenciadas se inician en virtud de una nota de fecha 1 de enero de 1.999 rolante a fs.1 en la que el personal de vigilancia Sergio Arias, comunica a Cristian Grande de Águila Corp el robo descubierto en la oficina de Lanais Noa a hs. 8.30, quien dejó constancia de ello en el libro de la Empresa y en el cuaderno de Intendencia y no se pudo comunicar con Jorge Rovaletti.

Cristian Grande comunica a fs. 2 este hecho ilícito a Jorge Rovaletti y a fs. 3 a Héctor Cristófari en la que relata las circunstancias del hecho: la vigilancia diurna en su tercer recorrido descubre en las oficinas de Espectrometría un acondicionador de aire tirado hacia el lado de adentro de dichas oficinas, novedad que se asienta en partes y cuaderno; luego de lo cual trató de localizar a Rovaletti y a Cristófari, el último de éste se presenta en el predio de la U.N.Sa. el día 2 /1/99 y se trató de localizar al sr. Viramonte y a la Sra. Milegatti quienes tenían las llaves de las oficinas violadas, y se encontrarían fuera de la ciudad y se ordena cerrar con una chapa el orificio que quedó al violentarse el aire acondicionado.

A fs. 4/6 se agrega copia de publicación periodística de El Tribuno del robo perpetrado contra Lanais, nota de Delegación Salta Policía Federal y constancia de denuncia policial efectuada por el C.P.N. Héctor Flores, quien a su vez informa lo actuado al sr. Rector a fs. 7.

Dirección de Sumarios de Asesoría Jurídica aconseja la instrucción de sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades y esclarecer los hechos, dictándose en consecuencia la resolución rectoral n° 040/99.


b) ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.


La instrucción sumarial dispone el pase del expediente de referencia a Dirección de Patrimonio para que informe quien tenía el cargo patrimonial y su valor. Informe que se produce a fs. 18 y 19 en el que consta que los elementos robados son: 1 Monitor s/n 2350702 ­- p/n 39G3413; 1 impresora tipo plotter, carro ancho; 1 teclado; lCOU Tipo 29556 DBA s/n 23y RCIO, 1 caja de herramientas del equipo de FRX con un valor aproximado $1.000.-

La instructora sumariante asumió como tal a fs. 20 y se dispuso la concurrencia del C.P.N. Héctor Flores a fe. 30 para que ratificara la denuncia efectuada ante la Policía Federal Argentina.-


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Expte. Nº 043/99



A fs. 31/32 informa el Director de Servicios Generales Héctor Cristófari quien tomara conocimiento en fecha 2/1/99 por un vigilador de Águila Corps y que el hecho fue detectado a las 8.50 del día 1/1/99, presumiblemente, el hecho pudo haber ocurrido entre el 30/12/98 y la madrugada del 1/1/99.

Como no podía ingresar al edificio por ausencia de los usuarios, se procedió a cubrir el vano de aire acondicionado y se reforzó la vigilancia del sector y se tomaron las siguientes medidas de seguridad: colocación de un enrejado exterior (empotrado) que cubre la carcaza del aire acondicionado; enrejado en ventanales; incremento de vigiladores diurnos; mayor control de ingreso y egreso en el Complejo durante el período de receso o durante días no laborales, pero se autorizan muchas excepciones sin cumplir los instructivos de la Dirección General de Obras y Servicios; preparación de la licitación para la construcción de un cerco interno que divide el área de Deportes del resto del Complejo durante los días no hábiles; sistema de comunicación celular con el Director General de Obras y Servicios. Finaliza que por jubilación en el cargo de Encargado del Servicio de Vigilancia no se cubrió tal vacancia impidiendo una supervisión general del servicio.

A fs. 33/38 se incorpora copia del pliego de condiciones particulares y Disposiciones Generales de la Licitación n° 7/98 por la Contratación del servicios de Vigilancia; a fs. 39/40 rolan copias de cuaderno de novedades y a fs. 41/42 las medidas de seguridad implementadas por la Dirección General a partir del 30/12/99 notificadas a los vigiladores.

Se dispone la concurrencia a prestar declaración indagatoria a Sergio Arias de Águila Corps sin éxito alguno por cuanto no reside en el domicilio informado por la citada empresa a fs. 48 y se cita a prestar declaración testimonial a Alejandro Nieva (fs.61), Nilda Menegatti (62), Berta González Bonorino(fs.63/64),Ricardo Pereyra(fs. 65) y por oficio el sr. José Viramonte (fs. 67/68), los que son coincidentes en sostener que estaban en uso de licencia anual reglamentaria, por lo que no concurrieron en la fecha probable de robo del bien al Complejo Castañares y que la oficina donde funciona Lanais, está sola sin cerco y atrás de Automotores.

Manifiestan que la computadora la usaba Ricardo Pereyra y que la información aprovechaba a tres facultades: Ingeniería, Naturales, Exactas y que el acceso a tal oficina era restringido y que tienen llaves del lugar: Pereyra, Menegatti y Nieva quienes las llevan a sus casas porque tienen horarios distintos.

Agrega el sr. Viramonte que la oficina cuenta con rejas en todas sus ventanas, existiendo una sola puerta de acceso con rejas y puerta de con cerraduras tipo trabex.


c)CALIFICACION DE LAS CONDUCTAS.-

En autos no existen elementos indubitados que determinen la culpabilidad del, personal de apoyo administrativo, docentes, investigadores, personal de vigilancia, que ameriten la imposición de una sanción disciplinaria, debiendo en consecuencia declararse conforme al inciso d) del articulo 122 del R.I.A. que no se pudo individualizar a responsable alguno en el presente sumario.

Ahora bien, es oportuno modificar ciertos aspectos y poner en vigencia nuevas medidas de seguridad que se detallan a renglón seguido:

1) Restringir el acceso al Complejo Castañares en horarios que no sean los habituales al personal de apoyo universitario y menos los días sábados o domingos .

2) Arreglar todos los seguros de las puertas y cambiar las combinaciones de las llaves, si correspondiere.

3) En el caso de ingreso en días sábados y/o domingos, comunicar al personal de vigilancia y/o sereno que deberá acompañar al ingresante hasta la oficina, esperar que realice la diligencia y acompañarlo a la salida.

4) Reforzar la vigilancia de esta oficina con personal de vigilancia.


Estas y otras medidas que a juicio del sr. Rector deban ponerse en vigencia para resguardo de los bienes de Rectorado, deben ser tomadas en forma URGENTE habida cuenta de que la comisión de este ilícito fue realizada por " alguien" que conoce el movimiento de la Universidad y que le aprovechó la información existente en el bien sustraído.


d) PERJUICIO FISCAL.



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Expte. Nº 043/99



En el sumario de rubro existe perjuicio fiscal que asciende a la suma de $1.000 (mil pesos) precio de fecha 7 de abril de 1.999, el que deberá ser dado de baja por la oficina correspondiente, con notificación U.A.I, para que por su conducto se informe a la SIGEN .


Por lo expuesto, es que aconsejo dictar resolución administrativa en la que se disponga:

1) dar por concluido el sumario por cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna como responsable de la pérdida del bien en el presente sumario, conforme articulo 122 inciso d) del RIA decreto 467199 .­

2) dar de baja al citado bien con intervención de las oficinas correspondientes. 

3) la notificación a la U.A.I para que por su conducto se informe a al SIGEN. 

4)la puesta en vigencia de las medidas de seguridad aconsejadas. 

5) la remisión de la resolución administrativa a Asesoría Jurídica para su registro.­”


Por ello,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Dar por concluido el sumario de referencia por cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a personal alguno como responsable de la pérdida del bien, conforme al artículo 122 inciso d) del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS Decreto Nº 467/99, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber, comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, L.A.N.A.I.S., CONICET., Dirección de Patrimonio, Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 359-02