SALTA, 20 de agosto de 2002
EXPEDIENTE N° 18.047/02
VISTO este expediente relacionado con el resultado del concurso de precios para la Contratación Directa N° 04-02-DGOyS, que trata del SERVICIO PRIVADO DE VIGILANCIA para la prestación del mismo en los predios del COMPLEJO UNIVERSITARIO "GRAL. DN. JOSE DE SAN MARTIN" y RECTORADO de esta UNIVERSIDAD; y
CONSIDERANDO:
QUE el presente caso tiene el carácter de URGENTE trámite, cuenta con la intervención de ASESORÍA JURÍDICA y la autorización de este RECTORADO, según se deja constancia y fundamenta a fs. 2.
QUE en el concurso que nos ocupa, se ha dado cumplimiento a los recaudos reglamentarios que rigen en materia de Contrataciones del Estado.
QUE corresponde tener en cuenta lo aconsejado por la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, en su informe de fecha 11 de Julio de 2002, incorporado a fs. 106.
QUE el presente caso se encuadra en el Artículo 56, Inciso 3°, Apartado d) de la Ley de Contabilidad (aún vigente) y está comprendido también en las excepciones del Dcto. Nº 436/00, Reglamentario del Capítulo VI de la mencionada ley.
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°. Aprobar lo actuado por la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS y tener por adjudicada la Contratación Directa Nº 04/02-DGOyS, a la Firma GLOBAL SECURITY S.R.L., con domicilio en Avenida Reyes Católicos Nº 1330 – Local 23 de esta ciudad, por el importe total de DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS, ($ 17.724,71), en un todo de acuerdo con su propuesta y contrato de fecha 19 de julio de 2002, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°. Imputar la suma de DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS, ($ 17.724,71), a la Partida: Inciso 3 Ppal.9. Pcial.3. SERVICIO DE VIGILANCIA, del presupuesto de esta UNIVERSIDAD para el corriente ejercicio, con cargo a la Dependencia l l (DGO y S.).
ARTICULO 3°. Hágase saber y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Administración y de Obras y Servicios, Dirección de Contabilidad, Tesorería General, Dirección de Contrataciones y Compras, Asesoría Jurídica y Global Security S.R.L.. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 353-02
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIO PRIVADO DE VIGILANCIA
: Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, con Domicilio en Calle Buenos Aires N° 177, de la Ciudad de Salta, República Argentina, representada en este acto por el Señor Director General de OBRAS Y SERVICIOS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, Ing. Jorge Alfredo ROVALETTI, DNI N° 11.081.966, en adelante "U.N.Sa." por una parte y por la otra la Señora Ana María, GUAYMAS DNI N° 20.706.363, en su carácter de Representante TITULAR de la firma GLOBAL SECURITY, con domicilio en Av. Reyes Católicos N° 1330 Local 23, de esta Ciudad (R.A.), a quien en adelante se designará como el "CONTRATISTA", bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El "Contratista" se compromete a prestar el Servicio Privado de VIGILANCIA, dentro del Complejo Universitario Gral. Dn. JOSE DE SAN MARTIN " Avda. Bolivia N° 5.150, y Edificios de Rectorados, ubicados en calles Buenos. Aires N° 177 y en Alvarado N° 551, todas de esta Ciudad y, que fuere concursado el pedido de precio para la Contratación Directa N° 04/02 DGO y S., el día 10 de Julio de 2.002 a Horas 12,00, en un todo de acuerdo a detalles contenidos en Pliegos de Condiciones Particulares y Generales y demás documentación que ha tenido a la vista al confeccionar su propuesta para la presente contratación.
SEGUNDA: Toda la documentación mencionada en la cláusula mencionada precedentemente, forman parte integrante del presente contrato.
TERCERA: “El Contratista" declara haber examinado los predios instalaciones y/o terrenos donde se realizarán el servicio de vigilancia que nos ocupa y de más documentación que sirvieron de base para la realización de los mismos y queda obligado al cumplimiento y fiel observancia de Leyes, impuestos y demás disposiciones Legales y Reglamentarias Vigentes.
CUARTA: El importe convenido para la prestación del Servicio Privado de Vigilancia, asciende a la suma total de $ 17.724,71 (Pesos diecisiete mil setecientos veinticuatro, c/71/ctvos.), a razón de $ 3,485 la h/H. (hora Hombre), con IVA incluido, cantidad que la U.N.Sa. abonará en la forma establecida en el Pliego de Cotización u oferta.
QUINTA: El plazo o duración del presente contrato se establece por sesenta días calendarios corridos, a partir de la fecha de firma del mismo y/o acta de posición.
SEXTA: El "Contratista" se compromete a realizar la prestación del servicio objeto de este acto, conforme a las instrucciones impartidas por la Dirección de Servicios General de la UNSa., en la forma, horarios y precio cotizado en su propuesta e inamovible dentro de los términos del Articulo 10 (Ajuste de Precio), de las Condiciones Generales que rigen para el presente convenio.
SEPTIMA: En garantía del estricto cumplimiento de sus obligaciones, el Contratista se compromete hacer entrega y/o presentar en el plazo de 10(diez) días hábiles la GARANTIA del contrato contraído o adjudicación, previsto en el Articulo 10 del Pliego de Condiciones Particulares, por la suma de $1.772,47(Pesos un mil setecientos setenta y dos, c/47/100), importe equivalente al 10 % del monto total adjudicado.
OCTAVA: La Supervisión del cumplimiento de los horarios por parte del personal afectado al servicio, lo realizará el Contratista en coordinación con la D.G.O. y S. de la U.N.Sa., para lo cuál se abrirá un libro de novedades en el cuál se dejará asentado la misma.
NOVENA: Se deja expresa constancia que el Contratista, deberá mantener actualizado, mientras dure la vigencia del presente contrato, la habilitación legal otorgada por la Policía de la Provincia de Salta para funcionar como tal. La inhabilitación o la caducidad de la habilitación será considerada falta grave imputable a la empresa o agencia, habilitando a la U.N.Sa. a rescindir el contrato y aplicar al Contratista una multa equivalente al 20 % del monto total del contrato, lo que será descontado de la última facturación certificada a pagar.
DECIMA: La U.N.Sa. se obliga hacer efectivo de la facturación por mes vencido, en el término estipulado en la oferta, caso contrario deberá reconocer los recargo punitorio por mora, en un todo de acuerdo a disposiciones vigentes.
DECIMA PRIMERA: El Contratista, como la U.N.Sa. deberán observar y/o cumplir con la presente Cláusulas y para el caso de no estar estipulada en la misma algunas condiciones imprevisibles, se regirán por las disposiciones del Decreto N° 436/00, Reglamentario del Capitulo VI de la Ley de Contabilidad (aun vigente), y normas vigentes, para este tipo de servicio.
: En prueba de conformidad con lo establecido en este Contrato, ambas partes firman en 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Salta Capital, de la Provincia del mismo nombre, a los 1 9 (diecinueve) días del mes de Julio de 2.002.
Firmado Firmado
Ing. Jorge Alfredo ROVALETTI Ana María GUAYMÁS
Director Gral. de Obras y Servicios Global Security S.R.L.