SALTA, 14 de agosto de 2002




Expte. Nº 1.564/00


VISTO este expediente y las resoluciones rectorales Nros. 162-01 y 168-02 de fechas 4 de mayo de 2001 y 13 de mayo de 2002 respectivamente; y


CONSIDERANDO:


QUE las citadas resoluciones están relacionadas con la Información Sumaria iniciada en virtud del informe elevado por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, referido a los RECURSOS PROPIOS de esta UNIVERSIDAD – Año 2000.


QUE a fs. 99/103 ASESORÍA JURÍDICA emite INFORME FINAL el cual se transcribe textualmente a continuación:


“VISTO:

En virtud del articulo 39 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto 467/99) se procede a emitir Informe Final.


A) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:


Estas actuaciones se inician como consecuencia de la Auditoria que en fecha 30 de Noviembre de 2000 se realizó en la Universidad Nacional de Salta por la Unidad de Auditoria Interna de esta casa y que rola a fojas 2 a 48 y en la que especialmente se auditaron fondos denominados como " Recursos Propios " de cada unidad académica.


En la mencionada Auditoria, específicamente en página 23 ítem 4 Análisis de Situaciones Particulares sub   ítem 4.6 que rola a fojas 27 de estos actuados relativa a la Facultad de Ciencias Naturales, se realiza una observación respecto al Investigador del CONICET Sr. Gustavo González Bonorino, quien sin ser docente de la Facultad fue designado Director de una Prestación de Servicios donde además a criterio de Auditoria existían cuentas pendientes de rendición y rendiciones realizadas en forma incorrecta.


A fojas 67 se emitió Dictamen Nro. 5777 por el Director del Servicio Jurídico Permanente de la Universidad Nacional de Salta, en el que se aconsejó de acuerdo a las recomendaciones de la Unidad de Auditoria Interna en el informe que antes se ha mencionado, ordenar la realización de la presente información sumaria tendiente a esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades relacionadas con las observaciones consignadas como números 4.6.1 y 4.6.2 de la Unidad de Auditoria Interna, las que a continuación se transcriben:


" Facultad de Ciencias Naturales . 4.6.1. Se observó la existencia dé un investigador del CONICET Sr. González Bonorino que sin ser docente fue designado Director de una Prestación de Servicios por Convenio con la Secretaria de Minería de la Nación ( Expediente Nro. 10692/97) incumpliendo la Resolución Nro. 433/90 art. 11 del Anexo 1 que establece que los proyectos serán dirigidos por un docente de la Universidad. Dicho convenio se firmó el 02 / 12 / 97 y se observó la Res. 1291 / 97 de la Facultad de Ciencias Naturales de fecha 9 / 12 / 97 ( siete


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días después de haberse firmado el convenio) donde se designa con carácter retroactivo como profesor invitado al mencionado Sr. entre el 01 / 12 / 97 hasta el 30/11/98. El expediente tiene rendiciones pendientes de realizar hasta la fecha . Habiendo observado ésta U.A.I. Rendiciones incorrectas, tal como se informa en el punto 3.13 del presente informe.


"... 3.13 La mayoría de los docentes cobran retribuciones, independientemente de la dedicación que tienen, al momento de efectuar las rendiciones presentan recibos comunes que no cumplen con la normativa nacional ( Res. D.G.I. Nro. 3419 y modificatorias) . Así también se puede observar el pago de viáticos al personal que se desempeña en las prestaciones de servicios a terceros, pero en general no se cumplen con las normas generales que aplica la Universidad, ya sea por que se pagan cifras distintas a las establecidas en el Decreto Nro. 1343/74 y sus modificatorias, o por que no se aplican sus procedimientos de determinación cálculo y aprobación."


"... 4.6.2 Se observó la certificación efectuada por la Facultad de actividades docentes del Sr. González Bonorino durante el ano 1999 que fuera presentado al Consejo de Investigación a fines de que cobre el incentivo docente a pesar de que no existe ninguna resolución que lo designe como auxiliar o profesor de ésta Universidad en ese periodo. Esta U.A.I. Solicitó descargo a la Facultad sobre los temas relacionados con el Sr. Gustavo González Bonorino mediante notas Nro. 102/00 y 104/00 de fechas 07/08/00 y 01/09/00 respectivamente, las cuales hasta la fecha del presente informe no fueron contestadas ".


A fojas 69 de estos mismos actuados, en fecha 04 de Mayo de 2001 mediante Resolución Rectoral Nro. 162/01 se ordena la Instrucción de la presente Información Sumaria a cargo de la Dra. Raquel Mercedes de la Cuesta.


Tal Resolución es notificada al Sr. Gustavo González Bonorino como consta a fojas 71.


A fojas 85 se designa Secretaria de Actuaciones a la Dra. Gloria K. De Barrandeguy en fecha 06 de Marzo de 2002. A fojas 86 en fecha 14 de Marzo de 2002 asume el cargo de Secretaria la antes mencionada.


A fojas 91 rola copia de la Resolución Rectoral Nro. 168/02 de fecha 13 de Mayo de 2002 por la que se prorroga plazo de la presente Información Sumaria, hasta su finalización de acuerdo al exordio de la citada Resolución.


B) ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA:


DOCUMENTAL: Se han agregado como prueba en el presente Sumario los siguientes expedientes que se encuentran reservados por Secretaría:


1 ) Expediente Nro. 10.604/97 "Solicita designación del Dr. Gustavo González Bonorino como Profesor Invitado de la Facultad de Ciencias Naturales”.


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2 ) Expediente Nro. 10.692/97 " Convenio de Cooperación Técnica entre la Secretaria de Minería de la Nación y la Universidad Nacional de Salta ".


3 ) Expediente Nro. 1564/00 " Informa que ha finalizado la Auditoria sobre Recursos Propios y remite el informe correspondiente ". Partes pertinentes.


INFORMES:


1 ) A fojas 495 rola informe producido por el Jefe de División de Personal de la Facultad de Ciencias Naturales Teonila Corimayo, de fecha 05 de Abril de 2002, por el que informa: " Que el citado profesional Dr. Gustavo González Bonorino no se desempeña en ningún cargo rentado en esa Facultad por lo que no cuenta con legajo personal ".


2 ) A fojas 498 vuelta obra informe de la Dirección de Control de la Universidad Nacional de Salta de fecha 11/04/02 por el que se informa que el Sr. Gustavo González Bonorino no registra antecedentes como agente de esta Universidad Nacional de Salta.


CONSIDERACIONES:


Si bien el Sr. Gustavo González Bonorino no tiene legajo en la Facultad ni en Rectorado por que no ha estado contratado como profesor Rentado como Informan los respectivos encargados de Personal. Obra en Expediente Nro. 10.604/97 Resolución Nro. 1291/ 97 de la Facultad de Ciencias Naturales emitida por el Sr. Decano de dicha Facultad ad- referéndum del Consejo Directivo de fecha 09 de Diciembre de 1997 y que rola a fojas 17 de dicho expediente, por la que se designa al Dr. Gustavo González Bonorino como Profesor invitado a la cátedra Patologías de la Escuela de Geología en la categoría de Titular con Dedicación Exclusiva con carácter de Ad Honorem y a partir del 01 de Diciembre de 1997 al 30 de Noviembre de 1998 y con cargo a lo dispuesto en el articulo 29 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta.


Las tareas a realizar por el docente estarán vinculadas a: Dirección de Tesis Doctorales, impartición de cursas de posgrado del Doctorado en Ciencias Biológicas.


A fojas 19 rola Despacho de Consejo y Comisiones de la Facultad de Ciencias Naturales, de fecha 02 de Abril de 1998, que en reunión extraordinaria Nro. 3 de fecha 01/04/98 el Consejo Directivo resolvió convalidar la Resolución nro. 1291/97 de la Facultad de Ciencias Naturales.


En expediente Nro. 10.692/97 "Convenio de Cooperación Técnica entre la Secretaria de Minería de la Nación y la Universidad Nacional de Salta" rola informe de la Dirección de Contabilidad, Departamento de Rendición de Cuentas, de fecha 05 de Abril de 2002 por el que se analiza la rendición de fondos efectuada por Gustavo González Bonorino en el referido expediente y el informe concluye, según planilla final, que no se registran fondos pendientes de rendir.

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Expte. Nº 1.564/00




En cuanto al punto: " Observaciones, si las hubiera " se expresa:

a ) Fojas 128   La rendición que presenta supera el importe entregado, razón por la cual se considera hasta el importe entregado.

b) Fojas 300   La rendición presentada es coincidente con el importe entregado, razón por la que no se realiza observación al respecto.

c) Fojas 467 1 ) La rendición que presenta supera el importe entregado, razón por la cual se considera el importe entregado. 2 ) La rendición presentada por el importe de $ 30,74 se consideró en la partida 2 9 9 ( bienes de consumo no incluidos en partida específica


Firman el informe referido la Contadora Elsa B. Albarracín Auditora a Cargo de la Dirección de Contabilidad y el Sr. Carlos Alberto Lera Jefe de Rendición de Cuentas Dirección de Contabilidad


Analizadas las pruebas que se han detallado se concluye, que en primer lugar el Sr. Gustavo González Bonorino ha revestido el cargo de Profesor Ad Honorem desde el 01 de Diciembre de 1997 al 30 de Noviembre de 1998 conforme Resolución del Decano de la Facultad de Ciencias Naturales y que fuera ratificada por Resolución de su Consejo Directivo.

Que durante el lapso de tiempo en el que Sr. González Bonorino cumplió con las tareas de ejecución del Acta Complementaria Nro. 3 que rola a fojas 1 a 4 de estos actuados, suscripta en fecha 2 de Diciembre de 1997, el citado revistió el cargo de docente de la Facultad de Ciencias Naturales, por lo que no se produce un caso de inhabilidad por parte del profesional para actuar por cuenta y orden de la Facultad.

El caso que su designación se haya instrumentado en una Resolución de fecha 09 de Diciembre de 1997, retroactiva a fecha 01 de Diciembre de 1997 no evidencia mala fe o mala actuación administrativa, ya que se trata de fecha muy cercanas en el tiempo y que ha sido convalidada en todo sin objeciones por parte de su Consejo Directivo, por lo que esta Dirección de Sumarios, no encuentra entidad para proceder a formular cargo alguno contra el propio González Bonorino y / o contra personal de la Facultad de Ciencias Naturales.

En cuanto a la rendición de fondos efectuada por el mencionado, la misma está aprobada y considerada suficiente por parte del órgano competente de la Universidad Nacional de Salta, el que incluso está a cargo de una de las Auditoras de la Universidad, por lo que tampoco se encuentra falta alguna en la rendición como para formular cargo alguno al Sr. Gustavo González Bonorino.


C) PERJUICIO FISCAL:


Por las razones expuestas precedentemente no se registra perjuicio fiscal.


D) CONCLUSION:



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Expte. Nº 1.564/00



Por lo antes apuntado esta Dirección de Sumarios no encuentra mérito suficiente para citar a prestar declaración indagatoria o testimonial al Sr. Gustavo González Bonorino y/u otro personal de la Universidad Nacional de Salta ni para instruir Sumario respecto de los hechos que se han detallado en estas actuaciones, ya que no se ha detectado irregularidad alguna en los hechos investigados.


E) DERECHO APLICABLE:


Articulo 39 y concordantes del Decreto Nacional 467/99 Reglamento de Investigaciones Administrativas.”


Por ello y de acuerdo a lo aconsejado por ASESORÍA JURÍDICA a fs. 104,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Disponer la conclusión de la Información Sumaria iniciada por las resoluciones rectorales Nros. 162-01 y 168-02, por no haberse detectado irregularidad en los hechos investigados y por los motivos expuestos en el exordio.


ARTÍCULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Facultad de Ciencias Naturales, Dirección General de Administración, Dirección de Contabilidad, Unidad de Auditoría Interna, Asesoría Jurídica y Dr .Gustavo González Bonorino. Cumplido siga la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 347-02