SALTA, 2 de agosto de 2002
Expte. Nº 412/96
VISTO estas actuaciones relacionadas con el nuevo Convenio General de Colaboración Académica, Científica y Cultural a suscribirse entre la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO y esta UNIVERSIDAD; y
CONSIDERANDO:
QUE a fs. 74 y 74 Vta., la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR aconseja aprobar el citado Convenio y en consecuencia autoriza al Sr. Rector a suscribir el mismo.
QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 71, informa que no tiene objeción legal que formular.
QUE el dicho Convenio fue firmado con fecha 23 de julio del corriente año.
Por ello y de acuerdo a lo solicitado a fs. 82 por la COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 23 de julio de 2002, el nuevo Convenio General de Colaboración Académica, Científica y Cultural suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Facultades, Sedes, Institutos, Secretarías, Direcciones Generales, Asesoría Jurídica y Universidad Nacional Autónoma de México. Cumplido siga a la COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIA ACADEMICA RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 313-02
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTIFICA Y CULTURAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU RECTOR, DR. JUAN RAMON DELA FUENTE; Y POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA REPRESENTADA POR SU RECTOR, DR. VICTOR OMAR VIERA, CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
D E C L A R A C I O N E S
I. DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO:
Que de conformidad con el articulo 1° de su Ley Orgánica, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotado de plena capacidad jurídica, teniendo por fines: impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.
Que su representación legal recae en su Rector, Dr. Juan Ramón de la Fuente, según lo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 del Estatuto General.
Que señala como su domicilio legal, para efectos de este instrumento el ubicado en el 6°. Piso de la Torre de Rectoría en Ciudad Universitaria, Coyoacán, Código Postal 04510, México, Distrito Federal.
Il. DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA:
1. Que es una institución de derecho público, autónoma y autárquica, que tiene por fines la promoción, difusión y preservación de la cultura; cumple este propósito en contacto permanente con el pensamiento universal y presta particular atención a los problemas de la región y del país.
2. Que tiene entre sus objetivos:
contribuir al desarrollo de la cultura mediante los estudios humanistas, la investigación científica y tecnológica y la creación artística;
la misión de generar y transmitir el conocimiento, la ciencia y sus aplicaciones. Su fin principal es la educación desde una perspectiva ética.
procura la formación integral y armónica de los integrantes de la comunidad universitaria, docentes, estudiantes, graduados y personal de apoyo universitario.
3. Que cuenta con recursos humanos altamente calificados y con la infraestructura necesaria para llevar a cabo el cumplimiento del presente Convenio.
4. Que la representación legal de la Universidad recae en su Rector, Dr. Víctor Omar Viera, de acuerdo con el Titulo V, Capitulo IV, Articulo 106 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta.
5. Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio ubicado en Calle Buenos Aires 177. 400 Salta. República de Argentina.
III DE AMBAS PARTES:
1. Que atendiendo a los objetivos y funciones que la sociedad les ha confiado consideran de fundamental importancia para el desarrollo promover y apoyar la docencia, la investigación y la difusión de la cultura.
2. Que al reunir todos los requisitos consignados en sus leyes orgánicas estatutos, normas laborales y académicas aplicables, las partes acuerdan suscribir el presente al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio es promover la colaboración entre las partes a fin de realizar conjuntamente actividades académicas, científicas y culturales, en áreas de interés común.
SEGUNDA. ALCANCE
Para el cumplimiento del objeto materia de este Convenio las partes llevarán a cabo las siguientes actividades:
a) Desarrollo de proyectos conjuntos de docencia e investigación, estimulando la formación de equipos mixtos de trabajo;
b) Intercambio de personal académico con fines docentes, de investigación, de asesoramiento o para compartir experiencias;
c) Intercambio de estudiantes para realizar estudios de posgrado o estancias de investigación orientadas a la obtención del grado;
d) Intercambio de información, documentación, publicaciones y material audiovisual.
TERCERA. CONVENIOS ESPECIFICOS
Para el desarrollo de las actividades señaladas en la cláusula anterior, las partes elaborarán los convenios específicos para cada caso concreto, a efecto de delimitar el alcance de los compromisos que tendrán cada una de ellas.
Las partes se comprometen a que los convenios específicos que se desarrollen en el marco de este Convenio serán considerados como anexos al presente instrumento deberán contener los proyectos académicos a realizar.
CUARTA. RESPONSABLES
Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente Convenio las partes designarán un responsable. En este sentido, la Universidad Nacional Autónoma México designa a la Oficina de Colaboración Interinstitucional: mientras que la Universidad Nacional de Salta designa a la Coordinación de Relaciones Internacionales.
QUINTA. DERECHOS DE AUTOR
La titularidad de los derechos de autor en su aspecto patrimonial, corresponderá a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo.
Las partes convienen que las publicaciones de diversas categorías (artículos folletos, etc.) así como las coproducciones y difusión que llegaran a generarse del presente instrumento, se realizarán de común acuerdo.
Queda expresamente entendido que las partes podrán utilizar los resultados obtenidos en las actividades amparadas por el presente instrumento en sus tareas académicas.
SEXTA. RELACIÓN LABORAL
Las partes convienen en que el personal aportado por cada una para la realización del presente Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos.
SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD CIVIL
Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse, como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por paro de labores académicas o administrativas.
OCTAVA. VIGENCIA
El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años, contados a partir de la fecha de su firma y será prorrogado tácitamente por períodos iguales, a menos que una de ellas comunique a la otra por escrito con seis meses de antelación su intención de darlo por terminado.
Para el caso de terminación, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios, tanto ellas como a terceros, en el entendido de que deberán continuar hasta su conclusión las acciones ya iniciadas.
NOVENA. MODIFICACIONES
Este instrumento podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes; las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma
DÉCIMA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
Este Convenio es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegaran a presentarse en cuanto a su interpretación, formalización y cumplimiento serán resueltos de común acuerdo por las partes.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman por duplicado.
Firmado Firmado
POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MÉXICO NACIONAL DE SALTA
DR. JUAN RAMÓN DE LA FUENTE DR. VÍCTOR OMAR VIERA
RECTOR RECTOR
FECHA: 23 JUL 2002