SALTA, 2 de agosto de 2002
Expte. Nº 1.514/01
VISTO estas actuaciones y la resolución CS-Nº 059/02, de fecha 20 de marzo de 2002; y
CONSIDERANDO:
QUE por la misma se aprueba el Proyecto de Convenio a suscribirse entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la UNIVERSIDAD PRIVADA DEL VALLE – COCHABAMBA y asimismo autoriza al Sr. Rector a suscribir el citado Convenio y a realizar los trámites administrativos pertinentes para su puesta en vigencia.
QUE el dicho Convenio fue firmado con fecha 19 de junio del corriente año.
Por ello y de acuerdo a lo solicitado a fs. 20 por la COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Ratificar y poner en vigencia con efecto al 19 de junio de 2002, el Convenio suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la UNIVERSIDAD PRIVADA DEL VALLE – COCHABAMBA, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Facultades, Sedes, Institutos, Secretarías, Direcciones Generales, Asesoría Jurídica y Universidad Privada del Valle. Cumplido siga a la COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIA ACADEMICA RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 312-02
CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA) Y LA UNIVERSIDAD PRIVADA DEL VALLE, COCHABAMBA (BOLIVIA)
Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por su Rector, Dr. Victor Omar Viera, con domicilio legal en la Calle Buenos Aires 177, de la Ciudad de Salta, Argentina, y la Universidad Privada del Valle, representada en este acto por su Rector, Ing. Gonzalo Ruiz Martínez con domicilio Legal en Campus Universitario de Tiquipaya, Cochabamba, Bolivia, celebran el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
1. Finalidad del Convenio
El convenio entre ambas Universidades tiene por finalidad contribuir a la promoción de la cultura científica, a un mejor conocimiento mutuo de las culturas que le son propias y a desarrollar vínculos de amistad y cooperación recíprocas
2. Areas de colaboración
La colaboración entre ambas universidades podrá abarcar todos los ámbitos de sus actividades, incluyendo los de los Institutos de Investigación que dependen de ellas. Se propenderá al desarrollo de actividades de postgrado en disciplinas comunes.
Tipos de intercambios
3.a. Cláusulas generales:
1. Ambas universidades facilitarán el intercambio de profesores, investigadores y estudiantes para estancias de duración corta o media
2. Ambas Universidades procurarán establecer un intercambio de sus publicaciones que facilite un mejor conocimiento de las actividades científicas y culturales de ambos países.
3. En tanto sea posible, ambas Universidades facilitarán la organización de actividades conjuntas entre sus respectivas unidades académicas.
3.b. Cláusulas especiales
1. Con el propósito precedentemente señalado las Universidades firmantes harán sus propuestas cada año, y en casos de urgencia al menos con dos meses de anticipación, requiriendo las colaboraciones deseadas en las áreas que se especificarán de manera precisa, las que se anexarán a este convenio como protocolos adicionales.
2. En cada programación se indicarán las personas que cada Universidad requiere de la otra, con carácter de visitantes, o el envío de aquellos que concurrirán con carácter de pasantes, para realizar cursos de perfeccionamiento o de postgrado.
3. Cada propuesta deberá Individualizar a las personas involucradas en los respectivos proyectos, establecer concretamente los objetivos que se desean alcanzar, el cronograma de tareas, presupuesto, y otros detalles necesarios para definir claramente las acciones a realizar.
4. Con la finalización de cada misión sus integrantes presentarán un informe, avalado por el responsable del lugar de destino, exponiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos, del cual se harán copias para ambas Universidades.
4. Cláusulas económicas
4.a. Para el cumplimento de este convenio las Universidades tendrán en cuenta los tratados culturales entre los respectivos países que puedan facilitar los intercambios.
4.b. El intercambio de personas se hará en número acorde y según las posibilidades económicas de cada Universidad. Cada una se hará cargo, en forma total o parcial, según sus disponibilidades, de los viajes de ida y regreso de su propio personal. De la misma manera cada Universidad se hará cargo de los gastos de estadía del personal invitado
4.c. Cada Universidad puede prever una remuneración para docentes e investigadores invitados teniendo en cuenta que los mismos continúan recibiendo sus sueldos en la Universidad de origen, hasta un porcentaje del sueldo de nivel académico equivalente, los que se fijarán en cada caso.
4.d. Independientemente de sus disponibilidades presupuestarias las Universidades podrán gestionar recursos financieros de otras fuentes, tendientes a incrementar las posibilidades de intercambio.
5. Duración y vigencia
5.a. El convenio entrará en vigencia desde el momento que haya sido firmado por ambos Rectores.
5.b. La duración del presente convenio será de cinco años renovables automáticamente, excepto en caso de notificación en sentido contrario, hecha por cualquiera de las partes con una antelación de tres meses a la fecha de caducidad que se proponga.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto.
Firmado Firmado
Dr. Víctor Omar Viera Ing. Gonzalo Ruiz Martínez
Rector Rector
Universidad Nacional de Salta Universidad Privada del Valle
Lugar y fecha: Salta, 19 de junio de 2002 Lugar y fecha:.....................