SALTA, 2 de agosto de 2002




Expte. Nº 252/02



VISTO estas actuaciones y la resolución CS-Nº 102/02, de fecha 12 de abril de 2002; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma se aprueba el Proyecto de Convenio Marco de Colaboración a suscribirse entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y asimismo autoriza al Sr. Rector a suscribir el citado Convenio y a realizar los trámites administrativos pertinentes para su puesta en vigencia.


QUE el dicho Convenio fue firmado por ambas Instituciones con fecha 7 de mayo del corriente año.


Por ello y de acuerdo a lo solicitado a fs. 24 por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Ratificar y poner en vigencia con efecto al 7 de mayo de 2002, el Convenio Marco de Colaboración suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Facultades, Sedes, Institutos, Secretarías, Asesoría Jurídica y Universidad de General Sarmiento. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR

Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 311-02

ANEXO I



CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN  

ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE GRAL. SARMIENTO

Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


   Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por su Rector, Dr. Víctor Omar VIERA con domicilio legal en Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta y la Universidad Nacional de Gral. Sarmiento, representada por su Rector Prof. José Luis CORAGGIO con domicilio legal en Julio Argentino Roca Nº 850 San Miguel, Provincia de Buenos Aires' acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN el que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: F! objeto de este Convenio es la promoción y el desarrollo de actividades de colaboración y complementación en relación a intercambios académicos que faciliten la realización de programas conjuntos de investigación, docencia y extensión.


SEGUNDA: Dichas actividades se concretarán en las áreas que a continuación se detallan.


a) intercambio de investigadores y profesores universitarios


b) intercambio de información, documentación y publicaciones


c) organización de conferencias, seminarios, congresos, jornadas y cursos sobre problemas de mutuo interés


d) intercambio de becarios de postgrado dentro de los programas de Maestrías o Doctorados realización coordinada y/o conjunta de cursos de postgrado   Dado (cuarto nivel)


e) realización de programas conjuntos de formación y especialización de docentes


f) definición coordinada de líneas de investigación y realización de trabajos de investigación conjunta


g) acción tendiente a posibilitar a los estudiantes el cursado de disciplinas, participación en seminarios y otros programas de complementación


h) Otras actividades no detonadas precedentemente y que sean de interés común para las partes


TERCERA: A los efectos de lo previsto en la cláusula primera y segunda, las acciones de colaboración serán instrumentadas directamente mediante actas complementarias suscriptas por las autoridades de los organismos signatarios del presente convenio. En dichos acuerdos se establecerán los objetivos y planes de trabajo plazos equipamiento, personal, y todo otro aporte en especies o servicios que deba efectuar cada una de las partes y las unidades ejecutoras correspondientes. Se preverán asimismo los aspectos económico financieros para el cumplimiento del mismo.


CUARTA: Los representantes de las Universidades o tas personas por ellos delegadas, serán responsables por la aplicación de las disciplinas de este Convenio y por el buen cumplimiento de las actividades que surjan.


QUINTA: El presente Convenio Marco entrará en vigencia a partir de la firma por las autoridades competentes Tendrá una duración de dos años y podrá prorrogarse automáticamente de no mediar comunicación fehaciente en contrario proveniente de alguna de las partes, con una antelación mínima de treinta (30) días antes de su vencimiento. El Convenio Marco podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con preaviso de seis meses, la anulación del mismo no afectará las actividades aprobadas y que estén en curso.


SEXTA Las partes fijan domicilios especiales a todo los efectos legales en los domicilios denunciados en el encabezamiento donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales referidas al desarrollo y/o ejecución de este convenio.


En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de igual tenor y a un sólo efecto a los siete días del mes de mayo del año dos mil dos.


Firmado Firmado

Prof. José Luis CORAGGIO Dr. Víctor Omar VIERA

Rector Rector

Universidad Nacional Gral. Sarmiento Universidad Nacional de Salta