SALTA, 2 de agosto de 2002
Expte. Nº 14.239/01
VISTO estas actuaciones mediante las cuales la Ing. Eleonora ERDMMAN, docente de la FACULTAD INGENIERÍA, solicita ayuda económica con cargo al Fondo de Capacitación Docente, para solventar gastos generados por la presentación de la Tesis Doctoral “ Síntesis de Membranas de Polimetilfenilsiloxano. Evaluación de sus propiedades permoselectivas a gases y de sus propiedades mecánicas. Correlación de los resultados obtenidos con las distintas relaciones metil/fenilo”, en la ciudad de Mar del Plata; y
CONSIDERANDO:
QUE se ha dado cumplimiento a los trámites pertinentes, según lo dispuesto por Resolución CS-Nº 229/91 y modificatorias, que reglamentan la asignación del Fondo de Capacitación Docente.
Por ello y atento a lo aconsejado a fs. 7 por la COMISION DE HACIENDA en su Despacho Nº 26/02,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Ad – Referéndum del CONSEJO SUPERIOR
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Asignar a la siguiente docente de la FACULTAD DE INGENIERÍA, la suma que se indica, para atender gastos de capacitación en postgrado, con cargo al Fondo de Capacitación Docente de la citada FACULTAD:
NOMBRE Y APELLIDO |
CARGO Y DEDICACIÓN |
IMPORTE |
Eleonora ERDMANN |
P. AD. D/E |
1.200,00 |
ARTICULO 2º.- Imputar el gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente en las respectivas partidas del Presupuesto de esta UNIVERSIDAD.
ARTICULO 3º.- Dejar establecido que los mencionados docentes deberán presentar una detallada y oportuna rendición de cuentas de los gastos insumidos, hasta cubrir la suma asignada.
ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Dirección General de Administración, Dirección de Presupuesto, Facultad de Ingeniería e Ing. Erdmman Cumplido siga a Dirección General de Administración y luego elévese al Consejo superior para la convalidación de la presente resolución. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 309-02