SALTA, 24 de julio de 2002
Expte. Nº 16.024/02
VISTO este expediente por el cual el Consejo de Investigación solicita la designación del Geól. José Marcelo ARNOSIO, para cumplir tareas en el Proyecto de Investigación Nº 1080/3: MAGMATISMO NEOGENO ASOCIADO A LINEAMIENTOS TRANSVERSALES AL RUMBO ANDINO EN LOS ANDES CENTRALES MERIDIONALES: CARACTERÍSTICAS GEOQUÍMICA DEL MAGMATISMO NEOGENO ASOCIADO A LA ACTIVIDAD DE LA FRACTURA CALAMA-OLACAPATO, teniendo en cuenta que dicho pedido se formula en base al resultado obtenido en el llamado a inscripción de interesados efectuado por dicha dependencia, y atento a lo informado por la DIRECCION DE REGISTRO Y CONTROL DE PERSONAL y la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO y lo aconsejado por SECRETARIA ADMINISTRATIVA,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Tener por designado interinamente al Geól. José Marcelo ARNOSIO, D.N.I. Nº 18.535.813, como Auxiliar de Investigación con retribución equivalente a Auxiliar Docente de1ra. Categoría con dedicación simple, para cumplir funciones en el Proyecto de Investigación Nº 1080/3: MAGMATISMO NEOGENO ASOCIADO A LINEAMIENTOS TRANSVERSALES AL RUMBO ANDINO EN LOS ANDES CENTRALES MERIDIONALES: CARACTERÍSTICAS GEOQUÍMICA DEL MAGMATISMO NEOGENO ASOCIADO A LA ACTIVIDAD DE LA FRACTURA CALAMA-OLACAPATO, bajo la dirección del Dr. Iván PETRINOVIC, con efecto al 1º de junio de 2002 y hasta la finalización del mencionado Proyecto.
ARTICULO 2º.- Imputar el gasto que demande lo dispuesto precedentemente en la respectiva partida individual vacante del presupuesto de la Universidad.
ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarias del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Personal y de Administración, Dirección de Presupuesto, Consejo de Investigación, Obra Social y Geól. Arnosio. Cumplido siga a DIRECCION GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 285-02