SALTA, 27 de junio de 2002
Expte. Nº 10.250/02
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO, suscrito entre el COMANDO DE Vta. BRIGADA MECANIZADA “GRAL. MANUEL BELGRANO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE las partes se comprometen a realizar acciones de apoyo a la comunidad, en virtud de la emergencia social, económica y educativa de gran parte de la sociedad salteña.
QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 10, a tomado la debida intervención.
QUE a fs. 14 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, emite Despacho Nº 51 de fecha 30 de mayo de 2002, mediante el cual aconseja su aprobación y en consecuencia autoriza al Sr. Rector a suscribir el mismo.
Por ello y atento a lo dispuesto en la resolución CS-Nº 084/02,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 11 de junio de 2002, el CONVENIO MARCO suscrito entre el COMANDO DE Vta. BRIGADA MECANIZADA “GRAL. MANUEL BELGRANO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y Comando. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG
Firmado Firmado
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
Firmado
ING. DIEGO SARAVIA ALIA
SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA
RESOLUCIÓN – R – Nº 256-02
CONVENIO MARCO ENTRE EL
COMANDO DE Vta. BRIGADA MECANIZADA "GRAL.
MANUEL BELGRANO"
Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
En la Ciudad de Salta, a los once días del mes de Junio del año dos mil dos entre el Comando de la Vta. Brigada Mecanizada "Gral. Manuel Belgrano", representado en este acto por su Comandante, General de Brigada JORGE ALBERTO OLIVERA, L.E. Nro. 6.264.471, con domicilio legal en Avenida Belgrano Nro. 450 de esta ciudad, y por una parte y en adelante "EL COMANDO" Ad Referéndum del Jefe del Estado Mayor General del Ejército, y por la otra la Universidad Nacional de Salta, representada por su Rector Dr. VICTOR OMAR VIERA, L.E. Nro. 7.904.901, con domicilio en Buenos Aires Nro. 177 también de esta ciudad en adelante "LA UNIVERSIDAD"" acuerdan celebrar el presente que se regirá por las siguientes cláusulas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERA: EL COMANDO al amparo del Decreto 151/85 (Art. 1ro. inc. 10) y conforme a lo establecido en Ley 24758 (aun sin reglamentar) celebra el presente, dentro del marco de aquellas relaciones jurídicas desarrolladas con motivo de la actuación del Ejército Argentino, en acciones de apoyo a la comunidad, y resguardando cualquier otra norma de índole castrense que le fuere aplicable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDA: LA UNIVERSIDAD dentro de las actividades propias determinadas en reglamentación vigente y como manera de brindar apoyo a la comunidad Salteña, de la cual se forman y nutren sus alumnos celebra el presente para materializar con aporte técnicos de personal y medios disponibles una ayuda cierta a sectores necesitados, en virtud de la emergencia social, económica y educativa de gran parte de la sociedad Salteña. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERA: En dicho marco, ambas partes celebrarán en protocolos adicionales toda ayuda y/o apoyo conjunto, empeñando y asignando recursos y personal que le dependen.
Para cada proyecto se realizará un estudio de impacto ambiental conforme lo prevé la Ley Nº 24.758 en relación al inmueble objeto de este convenio, para ello se establecen las siguientes pautas generales, que deberán ser tenidas como premisas en toda posterior acta o protocolo adicional, a saber:
EL COMANDO pondrá a disposición de LA UNIVERSIDAD terrenos de propiedad del ENA EA, ubicados en esta Capital y cuya denominación responde a "Área de Conservación Campo General Belgrano", dentro de los limites de uso asignados por la Ley 24758, con los fines prescritos en Art(s) 4; 5 y 6 inc d).
LA UNIVERSIDAD preverá con fines educativos, recreativos y de ayuda a sectores carenciados los medios técnicos, personal y material necesario para realizar estudios de impacto ecológico, conservación de fauna y flora autóctonas y toda otra actividad tendiente a proveer de hortalizas, legumbres, y verduras de diferente tipo sin animo lucrativo ni negociable en el mercado. Los protocolos serán firmados por el Sr. Rector, previo análisis de la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior de LA UNIVERSIDAD.
CUARTA: Quedará a cargo de LA UNIVERSIDAD la obligación de contratar los seguros de responsabilidad necesarios, por eventuales daños contra bienes y/o personas que pudieran causar los elementos o dependientes de la misma, como así también afectar medios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTA: El contenido de este documento, para su entrada en vigor, quedará sujeto a una resolución de aprobación del Jefe de Estado Mayor General del Ejército, lo que por medio de rigor será puesto en conocimiento a LA UNIVERSIDAD, fecho lo cual se procederá al registro y archivo de un original del acta en Secretaria General del Ejército, oficina de Registro de Instrumentos Legales. Eventualmente y a consideración de dicha autoridad militar podrá someter a ratificación posterior del Ministerio de Defensa, lo que se hará saber por iguales medios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Firmado Firmado
Dr. VICTOR OMAR VIERA General de Brigada ALBERTO OLI\/ERA
Rector Universidad Nacional de Salta Comandante Vta. Brigada Mecanizada
“Gral. Belgrano"