SALTA, 19 de junio de 2002




Expte. Nº 070/02



VISTO estas actuaciones y la resolución CS-Nº 061/02, de fecha 21 de marzo de 2002; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma se aprueba el Proyecto de Convenio Marco a suscribirse entre esta UNIVERSIDAD y la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID y asimismo autoriza al Sr. Rector a suscribir el citado Convenio y a realizar los trámites administrativos pertinentes para su puesta en vigencia.


QUE el dicho Convenio fue firmado por ambas Instituciones con fecha 7 de junio del corriente año.


Por ello y de acuerdo a lo solicitado a fs.25 por la COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Ratificar y poner en vigencia con efecto al 7 de junio de 2002, el CONVENIO MARCO suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Facultades, Sedes, Institutos, Secretarías, Direcciones Generales, Coordinación de Relaciones Internacionales, Asesoría Jurídica y Universidad Politécnica de Madrid. Cumplido siga a la COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIA ACADEMICA RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 230-02

ANEXO I



UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID



CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA) Y LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID


Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por su Rector, Dr. Víctor Omar Viera, con domicilio legal en la calle Buenos Aires 177, de la Ciudad de Salta, Argentina, y la Universidad Politécnica de Madrid, representada en este acto por su Rector Dr. Saturnino de la Plaza Pérez, con domicilio legal en Avda. Ramiro de Maeztu n° 7, Madrid, España, celebran el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:


1. Finalidad del Convenio


El convenio entre ambas Universidades tiene por finalidad contribuir a la promoción de la cultura científica, a un mejor conocimiento mutuo de las culturas que le son propias y a desarrollar vínculos de amistad y cooperación recíprocas.


2. Áreas de colaboración


La colaboración entre ambas Universidades podrá abarcar todos los ámbitos de sus actividades, incluyendo los de los Institutos de Investigación que dependen de ellas. Se propenderá al desarrollo de actividades de postgrado en disciplinas comunes.


3. Tipos de intercambios


3.a Cláusulas generales:


  1. Ambas Universidades: facilitarán el intercambio de profesores e investigadores para estancias de duración corta o media.


  1. Ambas Universidades procurarán establecer un intercambio de sus publicaciones que facilite un mejor conocimiento de las actividades científicas y culturales de ambos países.


  1. En tanto sea posible, ambas Universidades facilitarán la organización de actividades conjuntas entre sus respectivas unidades académicas.


3.b. Cláusulas especiales


  1. Con el propósito precedentemente señalado las Universidades firmantes harán sus propuestas cada año, y en casos de urgencia al menos con dos meses de anticipación, requiriendo las colaboraciones deseadas en las áreas que se especificarán de manera precisa, las que se anexarán a este convenio como protocolos adicionales.


  1. En cada programación se indicarán las personas que cada Universidad requiere de la otra, con carácter de visitantes, o el envío de aquellos que concurrirán con carácter de pasantes, para realizar cursos de perfeccionamiento o de postgrado.


  1. Cada propuesta deberá individualizar a las personas involucradas en los respectivos proyectos, establecer concretamente los objetivos que se desean alcanzar, el cronograma de tareas, presupuesto, y otros detalles necesarios para definir claramente las acciones a realizar.


  1. Con la finalización de cada misión sus integrantes presentarán un informe, avalado por el responsable del lugar de destino, exponiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos, del cuál se harán copias para ambas Universidades.

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID



4. Cláusulas económicas


  1. Para el cumplimiento de este convenio las Universidades tendrán en cuenta los tratados culturales entre los respectivos países que puedan facilitar los intercambios.


  1. El intercambio de personas se hará en número acorde y según las posibilidades económicas de cada Universidad. Cada una se hará cargo, en forma total o parcial, según sus disponibilidades, de los viajes de ida y regreso de su propio personal. De la misma manera cada Universidad se hará cargo de los gastos de estadía del personal invitado.


  1. Cada Universidad puede prever una remuneración para docentes e investigadores invitados, teniendo en cuenta que los mismos continúan recibiendo sus sueldos en la Universidad de origen, hasta un porcentaje del sueldo de nivel académico equivalente, los que se fijarán en cada caso.


  1. Independientemente de sus disponibilidades presupuestarias, las Universidades podrán gestionar recursos financieros de otras fuentes, tendientes a incrementar las posibilidades de intercambio.


5. Duración y vigencia


  1. El convenio entrará en vigencia desde el momento que haya sido firmado por ambos Rectores.


  1. La duración del presente convenio será de dos años, renovables automáticamente, excepto en caso de notificación en sentido contrario hecha por cualquiera de las partes, con una antelación de tres meses a la fecha de caducidad que se proponga.


Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor a igual efecto.



Firmado Firmado

Saturnino de la Plaza Pérez Víctor Omar Viera

Rector Rector

Universidad Politécnica de Madrid Universidad Nacional de Salta