SALTA, 10 de junio de 2002




Expte. Nº 10.023/02



VISTO estas actuaciones y el Proyecto de Contrato de Consultoría, a través de la cátedra de Agroecología de la Facultad de Ciencias Naturales, a suscribirse entre la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y esta UNIVERSIDAD; y


CONSIDERANDO:


QUE la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA a fs. 23 informa que el Servicio de Consultoría está previsto en el REGLAMENTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, aprobado por resolución CS-Nº 433-90.


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 24 informa que no tiene objeción legal que formular.


QUE el mencionado Contrato fue suscripto por ambas partes el día 19 de abril de 2002.

QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, a fs. 50/50 (vta.), aconseja aprobar el Contrato.


Por ello y atento a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 19 de abril de 2002, el CONTRATO DE CONSULTORÍA, a través de la cátedra de Agroecología de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, de Cooperación Técnica y Administrativa, Dirección General de Administración Tesorería General, Asesoría Jurídica y Administración de Parques Nacionales. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR

Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 214-02

ANEXO I


Contrato


REMUNERACION MEDIANTE PAGO DE UNA SUMA GLOBAL


La Administración de Parques Nacionales (en adelante denominado el "Contratante") por una parte y, por la otra, la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad de Salta (en adelante denominado el "Consultor") celebran el presente CONTRATO (en adelante denominado el "Contrato") al 19 de abril de 2002


CONSIDERANDO


  1. Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados Servicios de consultoría a través de su Cátedra de AgroecologÍa (en lo sucesivo denominados los "Servicios"), tal como se los define en las Condiciones Generales que se adjuntan a este Contrato;


  1. Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee a través de su cátedra de agroecología, las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato;


  1. Que el Contratante ha recibido una donación del Global Environment Facility (GEF) administrada por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en adelante denominado el Banco) para sufragar parcialmente el costo de los Servicios y se propone utilizar parte de los fondos de esta donación a fin de efectuar pagos elegibles conforme a este Contrato, quedando entendido que i) el Banco solo efectuará pagos a pedido del: Contratante y previa aprobación por el Banco, ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del convenio de donación y iii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud del convenio de préstamo de donación ni tendrá ningún derecho a los fondos de la donación


POR LO TANTO, las partes convienen en lo siguiente


1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo:


  1. Condiciones Generales del Contrato;

  2. Condiciones Especiales del Contrato, y

  3. Los siguientes Apéndices:


Apéndice A: Descripción de los Servicios

Apéndice B: Requisitos para la presentación de informes

Apéndice C: Personal clave y Subconsultores

Apéndice D: Desglose del precio del Contrato en moneda extranjera No utilizado

Apéndice E: Desglose del precio del contrato en moneda nacional No utilizado.

Apéndice F: Servicios e instalaciones proporcionados por el Contratante No utilizado.


2. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor serán los estipulados

en el Contrato, en particular, los siguientes:


a) El Consultor proporcionará los Servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato, y


b) El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato

EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada.


Por y en representación de la Administración de Parques Nacionales


Firmado

Ing. Alberto Luis Rey

Presidente del Directorio


Por y en representación de la Universidad Nacional de Salta


Firmado

Dr. Víctor Omar Viera

Rector de la Universidad Nacional de Salta

II. Condiciones Generales del Contrato


1. DISPOSICIONES GENERALES


1.1 Definiciones A menos que el contexto exija otra cosa, cuando se utilicen en este

Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que se

indican a continuación:


  1. "Ley aplacable" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Gobierno (o en el país que se especifique en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y que de cuando en cuando puedan dictarse y estar en vigencia;


  1. "Banco" significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Washington, D.C., EE.UU.;


  1. "Contrato" significa el Contrato firmado por las Partes, al cual se adjuntan estas Condiciones Generales, junto con todos los documentos indicados en la cláusula 1 de dicho Contrato;


  1. "Precio del Contrato» significa el precio que se ha de pagar por la prestación de los Servicios de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6;


  1. "Moneda extranjera" significa cualquier moneda que no sea la del Gobierno;


  1. "CGC" significa estas Condiciones Generales del Contrato;


  1. "Gobierno" significa el gobierno del país del Contratante;


  1. "Moneda nacional" significa la moneda del Gobierno;


  1. En el caso de que el Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formados por varias firmas, "Integrante" significa cualquiera de ellas; "Integrantes" significa todas estas firmas, e "Integrante a cargo" significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato;


  1. "Parte" significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y "Partes" significa el Contratante y el Consultor;


  1. "Personal" significa los empleados contratados por el Consultor o por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos;


  1. "CEC" significa las Condiciones Especiales del Contrato por las cuales pueden modificarse o complementarse las CGC;


  1. Servicios significa el trabajo descrito en el Apéndice A que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y


  1. "Subconsultor" significa cualquier firma con la que el Consultor subcontrato la prestación de una parte de los Servicios conforme



A las disposiciones de la subcláusula 3.5 y la cláusula 4.


1.2 Ley que rige el Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea

Contrato entre las Partes se regirán por la ley aplicable.


1.3 Idioma Este Contrato se ha firmado en la versión en español, idioma por el

que se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el

mismo o con su significado o interpretación.


1. 4 Notificaciones Cualquier notificación, solicitud o aprobación que deba o pueda

cursarse o darse en virtud de este Contrato se cursará o dará por

escrito y se considerará cursada o dada cuando haya sido entregada

por mano a un representante autorizado de la Parte a la que esté

dirigida, o cuando se haya enviado por correo certificado, télex,

telegrama o fax a dicha Parte a la dirección indicada en las CEC.


1.5 Lugar donde se Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en el Apéndice A

prestarán los y, cuando en él no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea

Servicios en particular, en los lugares que el Contratante apruebe, ya sea en el

país del Gobierno o en otro lugar.


1.6 Representantes Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier

autorizados medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en

virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier

documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse.

1.7 Impuestos y A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el

derechos Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos,

derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan

según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio

del Contrato.


2. INICIO, CUMPLIMIENTO, MODIFICACIÓN Y RESCISION DEL CONTRATO


2.1 Entrada en Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por

vigor del ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las

Contrato CEC.


2.2 Comienzo de la El Consultor comenzará a prestar los Servicios treinta (30) días

prestación de después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha

los Servicios que se indique en las CEC.

2.3 Expiración del A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en

Contrato la subcláusula 2.6, este Contrato expirará al término del plazo

especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en

vigor.


2.4 Modificación Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato,

incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante

acuerdo por escrito entre las Partes, y dicha modificación no entrará

en vigor hasta que el Banco o la Asociación, según el caso, haya

expresado su conformidad.


2.5 Fuerza mayor


2.5.1

Definición Para los efectos de este Contrato, "fuerza mador significa un acontecimiento que escapa al control razonable de una de las Partes

y que hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de

esa Parte resulte imposible o tan poco viable que puede considerarse

razonablemente imposible en atención a las circunstancias.


2.5.2 No violación La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus

del Contrato obligaciones en virtud del Contrato no se considerara como violación

del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de

cumplimiento se deba a un evento de fuerza mayor y que la Parte

afectada por tal evento a) haya adoptado todas las precauciones

adecuadas, puesto debido cuidado y tomado medidas alternativas

razonables a fin de cumplir con los términos y condiciones de este

Contrato, y b) haya informado a la otra Parte sobre dicho evento

a la mayor brevedad posible.


2.5.3 Prórroga de Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o

plazos tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un periodo igual a

aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad

como consecuencia de un evento de fuerza mayor.


2.5.4 Pagos Durante el periodo en que se viera impedido de prestar los Servicios

como consecuencia de un evento de fuerza mayor, el Consultor tendrá

derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de

este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en

que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese periodo

para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho

periodo.


2.6 Rescisión


2.6.1 Por el El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una

Contratante notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos

con (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los

eventos especificados en los párrafos a) a d) de esta subcláusula

2.6. 1; en el caso del evento indicado en el párrafo e), dicha notificación

deberá emitirse con (60) días de antelación:


  1. Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito;


  1. Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra;


  1. Si el Consultor como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un periodo de no menos de sesenta (60) días;


  1. Si, a juicio del Contratante, el Consultor ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por obtener el Contrato o durante su ejecución. A los efectos de esta cláusula:


"práctica corrupta" significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario público con respecto al proceso de selección o a la ejecución del contrato, y


"práctica fraudulenta" significa una tergiversación de los hechos con el fin de influir en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato en perjuicio del Prestatario; la expresión comprende las prácticas colusorias entre los consultores (con anterioridad o posterioridad a la presentación de las propuestas) con el fin de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos y privar al Prestatario de las ventajas de la competencia libre y abierta, o


e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.


2.6.2 Por el El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con

Consultor no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los párrafos a) y b) de esta subcláusula 2.6.2:


a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato, y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia conforme a la cláusula 7, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito del Consultor respecto de la mora en el pago, o


b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un periodo no menor de sesenta (60) días.


2.6.3 Pagos al Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las

rescindirse el subcláusulas 2.6.1 ó 2.6.2, el Contratante efectuará los siguientes

Contrato pagos al Consultor:


a) Las remuneraciones previstas en la cláusula 6, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión;


b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los párrafos a) y b) de la subcláusula 2.6.1, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos del viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles.


3. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR


3.1 Generalidades El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y practicas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, el Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses legítimos del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros.


3.2 Conflicto de

intereses


3.2.1 Prohibición La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con

al Consultor los Servicios será únicamente la estipulada en la cláusula 6 y el

de aceptar Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión

comisiones, comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades

descuentos, contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el

etc. cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, el

Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el

Subconsultor, ni tampoco los agentes del Consultor o del

Subconsultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales.


3.2.2 Prohibición El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato

al Consultor como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus

y a sus filiales, así como tampoco ningún Subconsultor ni ninguna filial del

filiales de mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios

tener otros (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos)

intereses en para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté

el Provecto estrechamente relacionado con ellos.


3.2.3 Prohibición Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal,

de podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las

desarrollar siguientes actividades:

actividades

incompatibles a) Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial

o profesional en el país del Gobierno que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato, o


b) Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC.


3.3 Confidencialidad Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal de

ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato

o dentro de los dos (2) años siguientes a su expiración, ninguna

información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada

con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u

operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito

de este último.


3.4 Seguros que El Consultor a) contratará y mantendrá, y hará que todo Subconsultor

deberá contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Subconsultor, según

contratar el el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el

Consultor Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se

indican en las CEC, y b) a petición del Contratante, presentará

pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del

pago de las respectivas primas en vigencia.


3.5 Acciones del El Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del

Consultor que Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones:

requieren la

aprobación a) La celebración de un subcontrato para la prestación de

previa del cualquier parte de los Servicios;

Contratante

b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran

por nombre en el Apéndice C ("Personal clave y Subconsultores"), y


c) La adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC.


3.6 Obligación de El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos

presentar que se especifican en el Apéndice B, en la forma, la cantidad y el

informes plazo que se establezcan en dicho apéndice.


3.7 Propiedad del Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos,

Contratante de informes y demás documentos y programas de computación

los preparados por el Consultor para el Contratante de conformidad con

documentos lo dispuesto en la subcláusula 3.6 pasarán a ser de propiedad del

preparados Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al

por el término o expiración del Contrato, junto con un inventario

Consultor pormenorizado de todos ellos. El Consultor podrá conservar una

copia de dichos documentos y programas de computación. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro.


4. PERSONAL DEL CONSULTOR


4.1 Descripción En el Apéndice C se describen los cargos, funciones convenidas y

del Personal calificaciones mínimas individuales de todo el Personal clave del

Consultor, así como el tiempo estimado durante el que prestarán los

Servicios. En virtud de este Contrato' el Contratante aprueba el

Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por

nombre en dicho Apéndice C.


4.2 Remoción y/o a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuarán

sustitución del cambios en la composición del Personal clave. Si fuere

Personal necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por

cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor,

éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con

calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada.


b) Si el Contratante i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal, o ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante.


c) El Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta.


5. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE


5.1 Colaboración y El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el Gobierno exenciones otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en la CEC.


5.2 Modificación Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera

de la ley cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los Impuestos y

aplicable los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo

de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los

gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en la subcláusula 6.2 a) o b), según el caso.


5.3 Servicios e El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones

instalaciones indicados en el Apéndice F.


6. PAGOS AL CONSULTOR


6.1 Remuneración La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del

mediante pago Contrato y será una suma global fija que incluirá la totalidad de los

de una suma costos de personal y del Subconsultor, así como los costos de

global impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y

similares, y todos los demás gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servidos descritos en el Apéndice A. Salvo la dispuesto en la subcláusula 5.2, el Precio del Contrato sólo podrá. aumentarse por encima de las sumas establecidas en la subcláusula 6.2 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la subcláusula 2.4.


6.2 Precio de Contrato a) El precio pagadero en moneda extranjera se indica en las CEC


b) El precio pagadero en moneda nacional se indica en las CEC



6.3 Pago de Para determinar la remuneración por concepto de los servicios

servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la subcláusula 2.4

adiciónales en los Apéndices D y E se presenta un desglose del precio global.


6.4 Condiciones Los pagos se depositarán en la cuenta del Consultor conforme al

relativas calendario indicado en las CEC. A menos que en las CEC se

a los estipule otra cosa, el primer pago se hará contra entrega por parte

pagos del Consultor de una garantía bancaria por una cantidad similar, y su

vigencia será la indicada en las CEC. Todos los demás pagos se efectuarán una vez que se hayan cumplido las condiciones correspondientes a los mismos establecidas en las CEC, y que el Consultor haya presentado una factura al Contratante en la que se indique el monto adeudado.

6.5 Intereses Si el Contratante se atrasara más de quince (15) días en los pagos

sobre los contados a partir de la fecha de vencimiento indicada en las CEC

pagos deberá pagar intereses al Consultor por cada día de atraso, a la tasa

atrasados indicada en las CEC.


7. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS


7.1 Solución Las Partes harán lo posible por llegar a una solución amigable de

amigable todas las controversias que surjan de este Contrato o de su

interpretación.

7.2 Solución de Toda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan

controversias. en virtud de este Contrato que no haya podido solucionarse en forma

amigable dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción por

una de las Partes de la solicitud de la otra Parte para encontrar una

solución amigable, podrá ser presentada por cualquiera de las Parte

para su solución conforme a lo dispuesto en las CEC.


III. Condiciones Especiales del Contrato


Número de Modificaciones y complementos de las Condiciones Generales

cláusula de las del Contrato

GC2


El idioma es el español


Las direcciones son:


En el caso del Contratante: Avda. Santa Fe N° 690   (C.P. 1059)

Capital Federal, República Argentina

Atención: Lic. Diego García

T.E.: (011) 4311 03034313 4475

Fax: ((011 ) 4313-4475

En el caso del Consultor: Buenos Aires 144 (C.P. 4400) Salta Argentina

Atención: Dr. Víctor Omar Viera

T.E.: (0387) 4325701

Fax: (0387) 4325704


1.6 Los representantes autorizados son:

En el caso del Contratante: Lic. Diego García

En el caso del Consultor Dr. Sandra Caziani


2.3 El plazo será de trescientos sesenta (360) días


        1. "Normas de los organismos de financiamiento sobre

adquisiciones"


Además, en caso de que el Consultor, como parte de los Servicios, tenga la responsabilidad de asesorar al Contratante en materia de adquisición de bienes, contratación de obras o prestación de servicios, el Consultor deberá ceñirse a las normas sobre adquisiciones publicadas por el Banco o por la Asociación que sean aplicables, según el caso, y por otros organismos de financiamiento, y siempre deberá ejercer tal responsabilidad velando por los intereses del Contratante. Todo descuento o comisión que obtenga el Consultor en el ejercicio de esa responsabilidad en las adquisiciones deberá ser en beneficio del Contratante."


3.2.3 "Durante un periodo de dos años después de expirado este Contrato, ni el Consultor o su Personal ni el Subconsultor o su Personal podrán participar (directa o indirectamente en las actividades de un comprador de activos respecto de los cuales hubiesen asesorado al Contratante en virtud de este Contrato. Tampoco podrán participar en las actividades de un asesor de los posibles compradores de dichos activos."



3.4 Los riesgos y las coberturas serán las siguientes:


i) Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados.

ii) Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes.


3.7 "El Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante."


5.1 "No corresponde"


6.2 b) El monto en moneda nacional es de pesos cuarenta y cuatro mil quinientos ($ 44.500. ).

Las cuentas son


Para pagos en moneda nacional:

Cuenta:


Cuenta Corriente UNSalta 70.00/830 #453 20054/29


Banco de la Nación Argentina, Sucursal Salta,

Mitre y Belgrano, CP 4400, Salta


Titular: Universidad Nacional de Salta


Los pagos se efectuarán de conformidad con el siguiente calendario:


  1. Primer Pago: El veinticinco por ciento (25%) dentro de los 30 días de la firma del Contrato contra presentación, dentro de los 10 días de la firma del contrato, de un seguro de caución por la misma cantidad a favor de la APN.


  1. Segundo Pago: El veinte por ciento (20%), contra aprobación del Primer Informe "Avance de Actividades", a ser presentado a los 90 días de inicio de las actividades.


  1. Tercer Pago: El veinte por ciento (20%), contra aprobación del Segundo Informe "Avance de Resultados", a ser presentado a los 180 días de inicio de las actividades.

  2. Cuarto Pago: El veinte por ciento (20%), contra aprobación del Tercer Informe "Avance de Actividades, a ser presentado a los 270 días de inicio de las actividades.


  1. Quinto Pago: El quince por ciento (15%), contra aprobación del Informe Final Definitivo.


  1. Los fondos del seguro de caución se liberarán cuando los pagos efectuados lleguen al cuarenta y cinco por ciento (45%) de la suma global.



6.5 Los pagos deberán efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de las facturas y de la documentación pertinente que se indica en la subcláusula 6.4, y dentro de los 45 días en el caso del pago final.


La tasa de interés es de 0,002 diario.


Toda diferencia, controversia o reclamación que surja de este Contrato o en relación con el mismo, o con su incumplimiento, rescisión o invalidez, deberá solucionarse mediante el Fuero Contencioso Administrativo de la Capital Federal.

Apéndice A   Descripción de los servicios


LINEA DE BASE Y PROGRAMA DE MONITOREO DE BIODIVERSIDAD

del PARQUE NACIONAL COPO


1.ANTECEDENTE5


El Proyecto Conservación de la Biodiversidad" en el marco del Subcomponente Creación y Consolidación de Áreas Protegidas (CCAP), del Componente Áreas Protegidas y Apoyos


Asociados (CAPM), prevé la creación e implementación de cinco nuevos Parques Nacionales (área núcleo) y, en la mayoría de los casos, Reservas Provinciales asociadas (como zonas de amortiguamiento). El PN Copo es una de esas unidades compuestas, para la cual se pretende efectuar un estudio que conduzca a un diagnóstico inicial de su estado de conservación, como soporte para la planificación de su manejo y como linea de base para el futuro monitoreo de la gestión de las áreas protegidas creadas.


Para ello, se pretende compilar, ampliar, profundizar y sistematizar la información de base sobre biodiversidad del PN Copo y su zona de influencia.


2.OBJETIVOS


Generales


  1. Disponer de información de base y de un diagnóstico inicial para la planificación del manejo del PN Copo, con su correspondiente zonificación interna.

  2. Disponer de un plan de monitoreo anual.


Específicos


  1. Conocer el patrón de biodiversidad ecológica del paisaje propio del área involucrada.

  2. Obtener información sobre la diversidad de especies de flora y fauna existente en el área y de datos adicionales acerca del estado y el valor especial de las mismas, a los efectos de cumplimentar los objetivos generales.

  3. Obtener información complementaria acerca del impacto humano histórico y actual, que permitan completar el diagnóstico inicial del área y su biodiversidad.

  4. Identificar especies o grupos de especies indicadoras de estados y procesos naturales y antrópicos y determinar su forma de monitoreo.


3. ÁREA DE ESTUDIO


El estudio comprenderá el PN y el área de la futura Reserva Provincial Copo como área buffer En el área del PN se priorizará el estudio a campo de su sector norte nunca antes explorado.


4. DURACIÓN Y FECHA DE INICIO


La consultoría tendrá una duración de doce (12) meses, con inicio previsto en abril de 2002.

5. PRODUCTOS ESPERADOS


Información a Nivel de Ecosistemas/Comunidades


  1. Mapa de Vegetación (basado en los ya existentes, con los correspondientes controles

campo) y Memoria descriptiva de las unidades cartografiadas. Escala 1:50.000.

  1. Mapa de Uso histórico del suelo e impactos humanos (incendios, tala, sobrepastoreo, áreas de desmonte y/o roturación del suelo, asentamientos pasados, sitios de valor histórico, cultural o religioso, etc.)

  2. Memoria descriptiva de los usos históricos, impactos y sitios de valor.

  3. Identificación de indicadores a nivel de Ecosistemas y descripción de su estado actual como estado "cero" para el Plan de Monitoreo (con descripción del método empleado)


Información a Nivel de Especies


  1. Lista de Plantas Vasculares, con referencias sobre Unidades de Vegetación en que prevalecen y su Abundancia (estimada).


  1. Lista de Aves, Mamíferos, Reptiles y Anfibios, con referencias sobre Unidades de Vegetación en que prevalecen y su Abundancia (estimada).


  1. Identificación de Especie/s Indicadora/s, del estado de conservación, destinadas a incluirse en el Plan de Monitoreo (con Criterios y Metodología).


  1. Descripción y Evaluación del estado "cero" de las Especies Indicadoras, y de las Especies Paraguas y Focales en caso de identificarse algunas (con Método empleado).


Síntesis diagnóstica: principales parámetros que definen la Línea de Base


Plan de Monitoreo de la Biodiversidad.


En el desarrollo del trabajo, deberá tomarse en cuenta la "Metodología para el estudio de base de

la flora y la fauna silvestres, el ambiente y los recursos culturales en los Parques Nacionales",

elaborada por la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas, APN.

Apéndice B  Requisitos para la presentación de informes



Al inicio del trabajo y dentro de los diez (10) días de la firma del contrato, la consultora deberá presentar un Plan de Trabajo, que incluya la Metodología definitiva a emplear  basada en Criterios y Métodos establecidos por la APN para la obtención y procesamiento de cada tipo de información requerida en ambos niveles de análisis  y un Cronograma de las etapas a cumplir. La aplicación de la Metodología será discutida y acordada entre los representantes de la consultora y los técnicos de la Administración de Parques Nacionales.


La consultora deberá presentar a lo largo del trabajo dos informes de Avance de Actividades, un Informe de Avance de Resultados, un Informe Final Preliminar y un Informe Final Definitivo, que serán enviados a la Gerencia Técnica para el control de su presentación, la cual los someterá a consideración de la Dirección del proyecto y a la Delegación Regional Noroeste de la APN. A través de esta última, la Contratante requerirá las modificaciones y rectificaciones que estime oportunas.


Los Informes de Avance de Actividades deberán presentarse a los 3 y a los 9 meses, respectivamente, de la firma del contrato. Cada uno de ellos deberán contener: revisión y actualización bibliográfica, descripción de los relevamientos de campo realizados, mapa de los sitios relevados, nivel de procesamiento de información obtenido y grado de análisis desarrollado


El Informe de Avance de Resultados deberá entregarse a los 6 meses de la firma del contrato. El

mismo deberá contener:

  Resultados del relevamiento de diversidad biológica y socio cultural.

  Lista preliminar de especies de flora y fauna de valor especial; especies vulnerables, indicadoras.

  Borradores de mapa de unidades de vegetación, distribución de especies indicadoras relevadas

hasta el momento.

  Borradores de mapa de uso del suelo, asentamiento humanos, vías de acceso, etc.

  Situaciones y sitios para parcelas permanentes seleccionados. Caracterización de los

parámetros iniciales de al menos el 50% de las parcelas permanentes (estado de base) y borrador

de mapa de ubicación de las mismas.

  Especies indicadoras seleccionadas en forma preliminar, propuesta preliminar para su

monitores.

  Información obtenido incorporada a la Base de datos.

  Elementos preliminares del Plan de Monitoreo.


El Informe Final Preliminar será entregado a los 11 meses de la firma del contrato. Deberá

contener:

- Resumen Ejecutivo

- Análisis integrado de todas las actividades realizadas.

- Comparaciones entre sitios.

- Análisis de diversidad biológica y sociocultural a diferentes escalas espaciales (local, regional)

- Lista de especies definitiva.

- Mapas definitivos de unidades de vegetación, usos del suelo, distribución de especies de

fauna, áreas conflictivas.

- Programa de Monitoreo.

- Parámetros a monitorear en las parcelas permanentes con énfasis en las especies indicadoras

y su estado inicial.

- Hipótesis sobre cambios en los parámetros.

- Aportes a la conservación global de chaco semiárido.

- Anexo con la Metodología aplicada (Criterios y Métodos especificas; Mapa de recorridos, sitios

de muestreo y parcelas permanentes; materiales utilizados; etc.).


Una vez revisado por la APN, si surgieran observaciones, será devuelto al consultor para que efectúe los ajustes requeridos. La versión definitiva del Informe Final, que resulte de ello, deberá ser entregada dentro de los treinta (30) días subsiguientes.


Los informes de avance deberán presentarse original y copia. El informe final preliminar deberá presentarse en un ejemplar impreso. El informe final definitivo deberá ser presentado impreso en cuatro ejemplares encuadernados y numerados, indicando Índice y resumen ejecutivo en papel tamaño A4, los mapas y demás información cartográficas en tamaños y escalas apropiadas al carácter de la información que contengan y en soporte magnético (Word, Excel, Access y Arc View)

Apéndice C   Personal clave y Subconsultores



Nombre

Función

Principales actividades

Participación


Dedicación

Dra. Sandra M. Caziani

Coordinadora e Investigador en el área de indicadores y monitoreo de biodiversidad, y aves.

Dirección de la consultora, síntesis y elaboración de los informes de avance y finales

Relevamientos a campo


Mes 1 a 12

Parcial

Dra. Marissa Fabrezi

Investigador en anfibios

Relevamientos a campo

Revisión bibliográfica

Propuesta de indicadores

Mes 8 a 10

Parcial

Dr. Fernando Lobo

Investigador en reptiles

Coordinador suplente

Relevamientos a campo

Revisión bibliográfica

Propuesta de indicadores

Mes 8 a 10

Parcial

Biól. Pablo G. Perovic

Investigador en mamíferos

(mamíferos grandes

y mediano,

micromamíferos y quirópteros)

Relevamientos a campo

Revisión bibliográfica

Propuesta de indicadores


Mes 1 a 12

Parcial

Lic. Carlos E. Trucco

Secretario Técnico e Investigador en micromamiferos


Logística, organización de

mapas digitales y bases de

datos, revisión bibliográfica

general.

Relevamientos a campo

Propuesta de indicadores

Mes 1 a 12

Parcial

Lic. Andrés Tálamo

Investigador en Vegetación

Relevamientos a campo

Revisión bibliográfica

Propuesta de indicadores

Selección y medición de

parcelas permanentes


Mes 1 a 12

Parcial

Lic. Enrique J.

Derlindeti

Investigador en Aves

Relevamientos a campo

Revisión bibliográfica

Propuesta de indicadores


Mes 1 a 12

Parcial

Ing. Jorge Adámoli

Investigador en Ecología Regional y

Biogeografía

Información a Nivel de Ecosistemas y Comunidades,

Relevamientos para Mapa de

Vegetación.

Identificación de

indicadores a nivel .

comunitario

Mes 1 a 4

Parcial

Apéndice D Desglose del precio del Contrato

en moneda extranjera


No utilizado.


Apéndice E Desglose del precio del Contrato en moneda nacional


No utilizado


Apéndice F  Servicios e instalaciones proporcionados

por el Contratante


No utilizado