SALTA, 4 DE JUNIO DE 2002
Expte. Nº 253/02
VISTO este expediente y la resolución rectoral Nº 090-02 del 5 de abril de 2002; y
CONSIDERANDO:
QUE por la citada resolución se aprueba el Convenio Marco firmado entre el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO ha tomado la debida intervención.
Por ello y de acuerdo a lo dispuesto en la resolución CS-Nº 084/02,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Ratificar y poner en vigencia con efecto al 5 de abril de 2002, el CONVENIO MARCO firmado entre el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Facultades, sedes Regionales, Secretarías del Consejo Superior, de Cooperación Técnica, Asesoría Jurídica y Concejo Deliberante. Cumplido siga al CONSEJO SUPERIOR para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
Firmado
ING. DIEGO SARAVIA ALIA
SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA
RESOLUCIÓN – R – Nº 210-02
ANEXO I
CONVENIO MARCO ENTRE EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA
Y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Entre el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en consideración a:
La necesidad de que las Instituciones Académicas y del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta mantengan una relación estrecha que permita a ambas el mejor desarrollo de sus fines en beneficio de la comunidad de la Ciudad de Salta.
La importancia para el Concejo de contar con una fuente del saber especializado, investigadores y estudiantes que aporten su conocimiento para la formación y el perfeccionamiento del personal del Concejo como así también al desarrollo óptimo de los programas conjuntos que sean aportados en beneficio de la sociedad.
La importancia para la Universidad de poder contar con el apoyo del Concejo para el desarrollo de sus investigaciones, de facilitar la experiencia laboral de estudiantes y docentes y de estrechar su contacto con la comunidad y su problemática a partir de un diálogo permanente.
Se suscribe el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por el Sr. Rector, Dr. Víctor Omar Viera, con domicilio legal en calle Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta y el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, en adelante "EL Concejo Deliberante" representado en este acto por su Presidente Sra. Nora del Valle GIMENEZ, con domicilio en calle República del Líbano S/N, ambas de la ciudad de Salta, el que se regirá por:
ARTICULO 1°. "La Universidad" y "El Concejo Deliberante" se prestarán colaboración mutua en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:
a) Investigación especializada y asesoramiento.
b) Acceso a redes de información.
c) Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran
d) Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para el Concejo y para la Universidad.
e) Realización de ediciones, publicaciones y producciones conjuntas y de interés común, en gráfica radial o de cualquier forma de la comunicación social.
g) Otras acciones que se acuerden, en protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados.
ARTICULO 2°. Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento, confidencialidad y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.
ARTICULO 3°. Los protocolos serán firmados por la Sra. Presidente del Concejo Deliberante y por el Sr. Rector de la Universidad.
ARTICULO 4°. Se crearán Comisiones Coordinadoras de seguimiento de los Protocolos Adicionales que estarán integradas por dos representantes titulares y dos suplentes por ambas partes, los que serán designados por la presidente del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta y por el Sr. Rector de la Universidad.
ARTICULO 5º. Las Comisiones tendrán por objeto revisar la marcha de los distintos programas en ejecución pudiendo a tal fin convocar a sus responsables y solicitar información sobre el estado de ejecución de los mismos. Asimismo, podrá suspender la ejecución de un programa si a juicio unánime de sus integrantes no conduce a los objetivos buscados, como así también ampliar su lapso de ejecución si se considera conveniente.
ARTICULO 6º. Este Convenio tendrá vigencia por dos (2) años a partir de la fecha de su aprobación y deberá materializarse a través del dictado de una Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal y de una Resolución de la Universidad. A todo evento se encuentra prevista en el presente convenio la prórroga automática del mismo por igual periodo, siempre y cuando no sea denunciado por alguna de las partes con una anticipación de (noventa) 90 días con relación al fenecimiento del acuerdo.
ARTICULO 7°. En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la ciudad de Salta.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los ocho días del mes de marzo del mes del año dos mil dos.
Firmado Firmado
Nora del Valle Giménez Dr. Víctor Omar Viera
Presidente Rector
Consejo Deliberante de la Ciudad de Salta Universidad Nacional de Salta