SALTA, 28 de mayo de 2002
Expte. Nº 1.531/02
VISTO estas actuaciones mediante las cuales la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES eleva Proyecto de Protocolo Específico, a suscribirse entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el INSTITUTO ARGENTINO DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE COSTOS; y
CONSIDERANDO:
QUE el citado Convenio fue analizado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y tiene por objeto la complementación técnico-científica por parte de la UNIVERSIDAD, mediante estudios, investigaciones, cursos, conferencias y otros eventos que sobre temas de interés mutuo programen.
QUE a fs. 18 ASESORÍA JURÍDICA emite los Dictámenes Nº 6210 y 6323, mediante los cuales expresa que no tiene objeción legal que formular al Convenio y reformula el Protocolo Adicional al mismo..
QUE la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI), a fs. 20 analiza las citadas actuaciones y aconseja, que a través de dicha Unidad se realice la supervisión administrativa y de gestión.
QUE el Convenio y el Protocolo Adicional, fueron suscritos por ambas partes el día 15 de marzo de 2002.
QUE a fs. 39 y 39 vta., la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, aconseja aprobar el Convenio Marco de fs. 26 y 27 y el Protocolo Adicional de fs. 28 y 29.
QUE la SECRETARÍA DEL CONSEJO SUPERIOR solicita que se elabore la resolución rectoral de aprobación del Convenio y su puesta en marcha, de acuerdo a lo dispuesto por la resolución CS-084/02.
Por ello:
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 15 de marzo de 2002 el CONVENIO MARCO suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y INSTITUTO ARGENTINO DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE COSTOS, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
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Expte. Nº 1.531/01
ARTICULO 2º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 15 de marzo de 2002 el PROTOCOLO ADICIONAL al CONVENIO MARCO suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y INSTITUTO ARGENTINO DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE COSTOS, el que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, INENCO, Secretarías e Instituto Argentino de profesores Universitarios de Costos. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 191-02
ANEXO I
CONVENIO MARCO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Y EL
INSTITUTO ARGENTINO DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE COSTOS
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA con domicilio en calle Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta, en adelante "LA UNIVERSIDAD", representada en este acto por el Sr. Rector Dr. Víctor Omar VIERA por una parte y el INSTITUTO ARGENTINO DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE COSTOS, con domicilio en calle Paraguay N° 2.067, 1° Piso, Oficina C, Buenos Aires, en adelante "EI I.A.P.U.C.O.", representada en este acto por su Presidente Dr. Gregorio CORONEL TRONCOSO, por la otra, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto la complementación técnico científica por parte de "LA UNÍVERSIDAD", mediante estudios, investigaciones, cursos, conferencias y otros eventos que sobre temas de interés mutuo programen.
SEGUNDA: En el contexto de este Convenio Marco, las partes acuerdan celebrar un primer Protocolo Adicional que corre agregado como Anexo y forma parte del presente.
TERCERA: Las actividades de complementación técnico científica a realizar podrán ser solicitadas por el I.A.P.U.CO. o propuestas por la UNIVERSIDAD pero en todos los casos la decisión de efectuarlas deberá ser tomada de común acuerdo entre las dos partes, e instrumentadas mediante un Protocolo Adicional.
Los protocolos serán firmados por el Presidente del I.A.P.U.CO. y por el Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, toda vez que regulen cuestiones de programación y gestión administrativo académica y no comprometan económica o financieramente a la Universidad.
CUARTA: corresponde a "La Universidad" la responsabilidad académica por la ejecución de un convenio parcial y, a su criterio, designará al personal docente o de investigación necesario.
QUINTA: a efectos de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la concreción de las tareas que este convenio presupone, las comunicaciones y contactos entre los organismos se deberán realizar a través de los responsables que cada una de las partes designe.
SEXTA: las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración teniendo en cuenta que la finalidad de este Convenio tiende al beneficio de la comunidad
SEPTIMA: las personas que hayan participado en la ejecución de un estudio podrán en todos los casos, citarlo como antecedente.
OCTAVA: El presente convenio marco no inhibe a las partes en su derecho de celebrar otros convenios.
NOVENA: El presente convenio se celebra por el término de dos (2) años a partir de la fecha, pero se considerará tácitamente prorrogado por otro año si ninguna de las partes funda una voluntad contraria con anticipación de treinta días corridos en relación con la fecha de vencimiento.
Las partes podrán dejarlo sin efecto en cualquier momento dando aviso vía carta documento o telegrama a la otra parte con una antelación de tres meses, no dando lugar a ninguna indemnización a las partes por ningún motivo, excepto los convenios específicos que estuvieren en vigencia y que se regirán por sus propias pautas.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta, a los quince días del mes de Marzo de dos mil dos.
Firmado Firmado
DR. GREGORIO CORONEL TRONCOSO DR. VÍCTOR OMAR VIERA
PRESIDENTE RECTOR
ANEXO II
PROTOCOLO ADICIONAL
AL
CONVENIO MARCO ENTRE LA UNIVERSlDAD NACIONAL DE SALTA
Y EL
INSTITUTO ARGENTINO DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE COSTOS
· Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA representada en este acto por el Sr. Rector Dr. Víctor Omar VIERA y el INSTITUTO ARGENTINO DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE COSTOS representada en este acto por su Presidente Dr. Gregorio CORONEL TRONCOSO, por la otra, y conforme al Convenio Marco inscripto por ambas partes, acuerdan suscribir el presente PROTOCOLO ADICIONAL, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta y el I.A.P.U.C.O., acuerdan organizar e instrumentar el dictado de la carrera de Postgrado de Especialización en Costos para la Gestión empresarial.
SEGUNDA: "El I.A.P.U.C.O." se compromete a colaborar en el diseño del plan de estudios los contenidos mínimos de las asignaturas, las modalidades de la enseñanza y evaluación y la designación de los profesores y del director de la carrera.
TERCERA: La supervisión académica de la carrera estará a cargo exclusivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de SaIta. "El I.A.P.U.C.O." colaborará, además, en la organización, implementación, seguimiento, control, financiamiento y puesta en marcha de la carrera mencionada y uno sus representantes integrará la Comisión de Postgrado.
CUARTA: Además de la modalidad tradicional con dictado regular de clases, la enseñanza podrá adoptar la modalidad "a distancia", siempre que la evaluación sea presencial.
QUINTA: En toda documentación vinculada con la carrera creada por este convenio, deberá constar que la misma cuenta con la colaboración del I.A.P.U.C.O..
SEXTA: El título se denominará "Especialista en Costos para la Gestión Empresarial" y será otorgado por la Universidad Nacional de Salta.
SÉPTIMA: “El I.A.P.U.C.O.” se compromete a sostener económicamente el desarrollo de la carrera como mínimo hasta la finalización de una promoción. Para ello tiene la facultad de percibir los aranceles que se determinen en forma conjunta con la Facultad. Deberá darse cumplimiento durante la ejecución de este Protocolo a toda la normativa existente en la Universidad Nacional de Salta referida a "Cursos Autofinanciados", en especial a la Resolución del Consejo Superior N° 128/99 y disposiciones internas complementarias Circulares Nros. 017/99; 017/00 y 05/01 todas de la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Salta.
OCTAVA: La Universidad percibirá el 10% (diez por ciento) de los ingresos totales en concepto de aranceles conforme a su reglamentación vigente.
NOVENA: La Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales contribuirá con su estructura física y administrativa, por lo que percibirá con carácter adicional, un 2% (dos por ciento) de los ingresos totales en concepto de aranceles.
DECIMA: El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años, a partir de la fecha de su suscripción. Se considerará automáticamente prorrogado por dos períodos, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de rescindirlo, con por lo menos sesenta días antes de cada vencimiento.
DECIMO PRIMERA: Para la resolución de las cuestiones no contempladas en el Reglamento de la carrera será consultado "El I.A.P.U.C.O.".
DECIMO SEGUNDA: La Universidad por medio de su Unidad de Auditoria Interna realizará la supervisión administrativa y de gestión de las actividades producidas a partir de la puesta en marcha del presente Convenio.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares iguales y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta, a los quince días del mes de Marzo de dos mil dos.
Firmado Firmado
DR. GREGORIO CORONEL TRONCOSO DR. VÍCTOR OMAR VIERA
PRESIDENTE RECTOR