SALTA, 24 de mayo de 2002




Expte. Nº 531/02



VISTO estas actuaciones mediante las cuales la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA eleva Proyecto de Protocolo de Prestación de Servicios Académicos, a suscribirse entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el objeto del citado Protocolo es que la UNIVERSIDAD, a través de las Facultades de Ingeniería y de Ciencias Económicas Jurídicas y Sociales, se comprometen a realizar en forma conjunta proyectos y actividades de capacitación y orientación, asistencia técnica y de respaldo académico e institucional.


QUE el Protocolo de referencia se encuadra en lo previsto en la resolución CS-Nº 433-90 - Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos.


QUE fs. 4 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 6332, mediante el cual expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE el Protocolo en cuestión, fue suscrito por ambas partes el día 30 de abril de 2002.

QUE a fs. 8 y 8 vta., la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, aconseja aprobar el Protocolo.


Por ello y de acuerdo a lo dispuesto por la resolución CS-084/02.


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 30 de abril de 2002 el Protocolo de Prestación de Servicios Académicos, suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Facultades de Ingeniería y de Ciencias Económicas Jurídicas y Sociales, Secretaría Administrativa, del Consejo Superior y de Cooperación Técnica y Municipalidad de Salta. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 189-02

ANEXO I


PROTOCOLO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS

ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL Y LA MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD DE SALTA  


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representa en este acto por el Sr. Rector, Dr. Víctor Omar VIERA con domicilio en calle Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta, en adelante “La Universidad” y la Municipalidad de la Ciudad de Salta, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Alejandro SAN MILLAN con domicilio en La Florida Nº 62 de la ciudad de Salta en adelante “La Municipalidad”, en consideración a la vigencia del Convenio Marco entre la Municipalidad y la Universidad Nacional de Salta oportunamente firmado, prorrogado mediante Resolución N° 111/02. Convienen celebrar el siguiente Convenio Especifico de Asistencia Técnica Pedagógica él que regirá por los siguientes artículos:


ARTICULO 1°: OBJETO:

La Universidad a través de las Facultades de Ingeniería y la Facultad de Ciencias Económicas Jurídicas y Sociales se comprometen a realizar en forma conjunta proyectos y actividades de capacitación y orientación, asistencia técnica y de respaldo académico e institucional.


ARTICULO 2º: COMPROMISOS:

La programación y desarrollo de las distintas actividades se formalizará a través de un Acta Compromiso que fijará las características y condiciones del proyecto, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por las partes, formas de financiamiento, administración y destino de los bienes afectados al proyecto, seguimiento y monitoreo de cada experiencia innovadora, eventuales derechos de propiedad intelectual, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición que se estime conveniente.


ARTICULO 3°: APROBACION:

Cada Acta Complementaria que se elabore en el marco del presente Protocolo, deberá ser aprobada por el Consejo Directo de la respectiva Unidad Académica y ratificada por el Sr. Rector y el Sr. Intendente.


ARTICULO 4°: DURACION:

Este Protocolo tendrá vigencia mientras se mantenga la necesidad de cooperación entre ambas Instituciones Públicas, no exigiendo para su finalización instrumento legal alguno, salvo en caso de incumplimiento de alguna de las partes. En este último caso se deberá notificar a la otra parte fehacientemente con una anticipación no menor a los treinta días.


ARTICULO 5°: TRIBUNALES FEDERALES:

En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los treinta días del mes Abril de dos mil dos.


Firmado Firmado

DR. VICTOR OMAR VIERA ALEJANDRO SAN MILLAN

RECTOR INTENDENTE