SALTA, 20 de mayo de 2002
Expte. Nº 1.543/01
VISTO estas actuaciones y la resolución CS-Nº 068/02 del CONSEJO SUPERIOR, de fecha 27 de marzo de 2002; y
CONSIDERANDO:
QUE por la citada resolución se aprueba el Proyecto de Convenio Marco de Colaboración Institucional a suscribirse entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la ASOCIACIÓN CIVIL DE ARTESANOS Y PRODUCTORES “SAN PEDRO NOLASCO DE LOS MOLINOS” y autoriza al Sr. Rector a suscribir el mismo y a realizar los trámites administrativos pertinentes para su puesta en vigencia.
QUE el referido Convenio fue suscrito por ambas partes el día 18 de abril de 2002.
Por ello y atento a lo solicitado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Ratificar y poner en vigencia con efecto al 18 de abril de 2002 el Convenio Marco de Colaboración Institucional suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la ASOCIACIÓN CIVIL DE ARTESANOS Y PRODUCTORES “SAN PEDRO NOLASCO DE LOS MOLINOS”, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, INENCO, Secretarías, Consejo de Investigación y Asociación Civil. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 176-02
ANEXO I
CONVENIO MARCO DE COLABORACION
INSTITUCIONAL,
ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Y LA
ASOCIACION CIVIL DE ARTESANOS Y PRODUCTORES
Entre la ASOCIACION CIVIL DE ARTESANOS Y PRODUCTORES "SAN PEDRO NOLASCO DE LOS MOLINOS" en adelante la ASOCIACION, representado en este acto por Presidente, Sr. Indalecio GUAYMAS, L.E. Nº 6.147.790. con domicilio legal en la Sala de la Finca, Entre Ríos Molinos (4419) Provincia de Salta y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, adelante la UNIVERSIDAD, representada en este acto por su Rector, Dr. Victor Omar VIERA, con domicilio legal en Buenos Aires Nº 177, ambas de la ciudad de Salta, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COLABORAClÓN INSTITUCIONAL que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La UNIVERSIDAD por intermedio del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN ENERGIAS NO CONVENCIONALES (INENCO) asesorará a la ASOCIACIÓN en la incorporación de nuevas tecnologías en el campo de la energía solar para ser utilizadas en la rnejora de la producción y actividad de los integrantes de la misma.
SEGUNDA: El INENCO aportará el personal técnico e instrumentación necesarios para
efectuar Ios asesoramientos. A través del Proyecto de Investigación ClUNSa Nº 945: ”Molinos, en la conquista del desarrollo social sustentable", actuará como coordinador entre las partes intervinientes y realizará el monitoreo en campo de las actividades y emprendimientos que se generen en el presente Convenio.
Estas no implicarán costo alguno para la UNIVERSIDAD.
TERCERA: La ASOCIACIÓN aportará el espacio físico la materia prima y la mano de obra necesaria para llevar adelante los ensayos y puesta en marcha de las distintas tecnologías que se ejecuten en el marco del presente Convenio. Además, se compromete a proporcionar alojamiento sin cargo en su Sede Sala de la Finca Entre Ríos de Molinos al personal técnico que participa de dichas actividades durante el período de su implementación.
CUARTA: Los asesoramientos a realizar serán programados por una Comisión Técnica la que estará integrada por el Dr. Luis Roberto Saravia y el Dr. Miguel Ángel Condorí en representación del INENCO y por la Lic. Mercedes Puló, D.N.I. Nº 5.328.374, Directora del Proyecto de investigación CIUNSa. Nº 945, quien actuará como representante de la ASOCIACIÓN.
QUINTA: Los asesoramientos y actividades que se convengan deberán figurar en las Actas de Ias reuniones de la Comisión Técnica en las que se harán constar: a) descripción detallada de asesoramiento a llevar a cabo; b) nombre de los responsables del proyecto, c) periodo de tiempo que se realizará; los aportes de material y de gastos a pagar por la ASOCIACIÓN, e) la retribución la ASOCIACIÓN a la UNIVERSIDAD, cuando correspondiere y todo dato de interés que se convenga conveniente incluir.
Los emprendimientos programados en las Actas de Reuniones darán origen a PROTOCOLO ADICIONALES los que serán suscritos por el Presidente de la ASOCIACIÓN y el Sr. Rector de la UNIVERSIDAD.
SEXTA: El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de su Aprobación y podrá ser prorrogado automáticamente por igual período, quedando las partes en libertad de rescindirlo si no cumplen los objetivos del mismo, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación no inferior a los setenta días.
SÉPTIMA: La ASOCIACIÓN se compromete a respetar la propiedad intelectual de los autores del proyecto, no pudiendo reproducir ni transferir los diseños sin previa autorización del INENCO.
OCTAVA: En caso de conflicto las partes se someterán a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.
NOVENA: El presente Convenio también será suscripto por el Sr. Director del INENCO, Dr. Luis Roberto Saravia.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Salta a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos.
Firmado Firmado
Sr. Indalecio Guaymás Dr. Víctor Omar Viera
Presidente Rector
Asociación Civil de Artesanos y Productores Universidad Nacional de Salta
"San Pedro Nolasco de los Molinos"
Firmado
Dr. Luis Roberto Saravia
Director INENCO