SALTA, 24 de abril de 2002


Expte. Nº 825/01



VISTO este expediente y la resolución rectoral Nº 675-01 del 27 de diciembre de 2001, homologada por la resolución CS-Nº 031/02; y


CONSIDERANDO:


QUE por la primera de las resoluciones se aprueba el PROYECTO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL a suscribirse entre el PROGRAMA REGIONAL DE CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS – PRORECA de Bolivia y esta UNIVERSIDAD y asimismo se autoriza al Sr. Rector a proceder a su firma y su puesta en vigencia.


QUE el citado Convenio fue suscrito por ambas Instituciones el 22 de junio de 2001.


Por ello y atento a lo solicitado a fs. 38 por la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Ratificar y poner en vigencia con efecto al 22 de junio de 2001, el CONVENIO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL, suscrito entre el PROGRAMA REGIONAL DE CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS – PRORECA de Bolivia y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Institutos, Asesoría Jurídica y Programa Regional. Cumplido siga a SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese

JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 126-02

ANEXO I



CONVENIO PRORECA   UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



Entre el PROGRAMA REGIONAL DE CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS, en adelante el PRORECA, con domicilio en Av. Sánchez Lima No. 2340 Sopocachi de la ciudad de La Paz, Bolivia, representado en este acto por el Sr. Coordinador Ing. ALVARO CLAROS GOITIA, C.I. 782364 L.P. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante la UNIVERSIDAD, con domicilio en Bs. As. No.177 de la Ciudad de Salta, Argentina, representada por el Dr. OMAR VIERA, Rector, se acuerda celebrar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL, el que se regirá por las cláusulas y condiciones que se enuncian a continuación: ------------------------------------------------------------------------------


PRIMERA: La UNIVERSIDAD, por intermedio del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN ENERGIAS NO CONVENCIONALES (INENCO), asesorará al PRORECA en la incorporación de nuevas tecnologías en el campo de la energía solar para ser utilizadas en la mejora de las comunas del altiplano boliviano. ­----------------------------------------------------------


SEGUNDA: El INENCO aportará el personal técnico e instrumentación necesarios para efectuar los asesoramientos. Los mismos no implicarán costo alguno a la UNIVERSIDAD.                                                                  ­----------------------------------


TERCERA: El PRORECA se hará cargo del material y mano de obra necesarios para el desarrollo de los procesos y ejecución, así como los necesarios para construir los prototipos destinados a ensayar los diseños creados como parte de este Convenio, PRORECA también se hará cargo de los gastos de traslados y viáticos necesarios para que Los integrantes del INENCO puedan realizar los ensayos, inspeccionar obras y realizar tareas de formación de personal que se convengan en el lugar de instalación.­----


CUARTA: Los asesoramientos a realizar serán programados por una Comisión Técnica formada por el Ing. Álvaro Claros e Ing. Guillermo Vila Melo por parte del PRORECA y el Dr. Luis Saravia y Dr. Miguel Ángel Condorí por parte de la UNIVERSIDAD.       ­------------


QUINTA: Los asesoramientos que se convengan deberán figurar en actas de las reuniones de la Comisión Técnica en las que se harán constar: a) una descripción detallada del asesoramiento a llevar a cabo; b) nombre de los responsables del proyecto; c) periodo de tiempo en el que se realizará; d) los aportes de material y gastos de viaje y viáticos a pagar por parte del PRORECA; e) la retribución del PRORECA a la UNIVERSIDAD por el asesoramiento convenido y la fecha de pago.

Los Convenios en las actas de reuniones darán origen a protocolos adicionales los que serán suscriptos por el Sr. Rector.                                                       ­--------------------


SEXTA: El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación fehaciente con una antelación no inferior a los setenta días. ­


SEPTIMA: El PRORECA se compromete a respetar la propiedad intelectual de los autores del proyecto, no pudiendo reproducir ni transferir los diseños sin previa autorización del INENCO.----------------------------------------------------------------------------------------------


OCTAVA: En caso de conflicto las partes se someterán a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.                                              ­--------------------------------


NOVENA: El presente Convenio también será suscripto por el Sr. Director del INENCO, Dr. Luis Roberto Saravia y el Operador del PRORECA en Argentina Ing. Guillermo Vila Melo.


En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil uno.                                      ­--------------------------



Firmado Firmado

Ing. Álvaro Claros Gotilla Ing. Ing. Guillermo Vila Melo

COORDINADOR PRORECA OPERADOR DEL PRORECA


Firmado Firmado

Dr. Luis. R. SARAVIA Dr. VICTOR OMAR VIERA

Director INENCO RECTOR