SALTA, 18 de abril de 2002
Expte. Nº 18.029/02
VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por el Ing. Jorge Alfredo ROVALETTI, Director General de Obras y Servicios de esta UNIVERSIDAD; y
CONSIDERANDO:
QUE por la misma informa sobre los inconvenientes registrados en la madrugada del 6 de abril del corriente año, durante el desarrollo de la Peña de los Ingresantes.
QUE ASESORIA JURÍDICA a fs.30 emite Dictamen Nº 6313, el cual se transcribe textualmente a continuación:
“Vienen las presentes actuaciones en la que el ingeniero Jorge Rovaletti informa los inconvenientes registrados el día 6 de abril de 2.002 en la Peña de los ingresantes y rolan copia de los cuadernos de novedades, información de la Jefe de Operaciones de CASALLES S.R.L.; resolución que aprueba la normativa para permitir el ingreso de personas al Complejo Universitario fuera del horario habitual de funcionamiento de la Universidad copia de las actuaciones efectuadas en la causa penal en la que se privaron de libertad a tres estudiantes: Víctor Javier Cortez, Luis Alberto Aguirre y Sergio Sebastián Vidal; copias de las denuncias penales por lesiones radicadas por Víctor Roberto Rojas y Alfredo Raúl Janco estudiantes que participaron en la peña; esta dirección aconseja se dicte resolución administrativa en la que se ordene la instrucción de un sumario administrativo a fin de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades administrativas y como medida preventiva suspender la realización de cualquier actividad social como peñas, bailes y/o fiestas hasta la finalización de esta investigación.
Tal resolución debe emanar del Sr. Rector por cuanto los participantes de la peña pertenecen a distintas unidades académicas.”
Por ello:
LA VICERRECTORA A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Ordenar la instrucción de un Sumario Administrativo, a cargo de la Directora de Sumarios de ASESORIA JURIDICA, Dra. Raquel Mercedes DE LA CUESTA, con el objeto de deslindar las responsabilidades señaladas en los considerandos de la presente resolución.
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Expte. Nº 18.029/02
ARTICULO 2º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.
ARTICULO 3º.- Dejar establecido que la instrucción del sumario se sustanciará en un plazo de noventa (90) días contados desde la fecha de notificación de la designación del Instructor y a la resolución de clausura a que se refiere el artículo 107, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Nº 467 REGIMEN JURIDICO BASICO DE LA FUNCION PUBLICA - REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES, en el artículo 127 de las Disposiciones Generales.
ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Obras y Servicios, Ing. Rovaletti y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a ASESORIA JURIDICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DRA. GRACIELA LESINO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICERRECTORA
RESOLUCIÓN Nº 121-02