SALTA, 15 de abril de 2002
Expte. Nº 17.521/01
VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 505-01, por la cual se llama a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición, para cubrir el cargo de Director de LRK 317 RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, con dependencia jerárquica de la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA; y
CONSIDERANDO:
QUE en su tramitación se ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en las resoluciones CS-Nº 190/98 y CS-Nº 228/99, relacionadas con el Reglamento de Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para cubrir el cargo de Director de LRK 317 Radio Universidad Nacional de Salta.
QUE a fs. 189/203 obra el Acta del Jurado el cual se expide por unanimidad otorgando el primer lugar en el orden de mérito a la Srta. María Margarita COUTO.
QUE a fs. 216/222 el Lic. Fabio Edesio MAREGA presenta formal impugnación al Dictamen del Jurado y solicita que el Concurso sea declarado: “nulo de nulidad absoluta”.
QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 225 emite Dictamen Nº 6202, en donde manifiesta que en vista de la impugnación producida por el Lic. Fabio MAREGA, corresponde que el Jurado realice un Dictamen Ampliatorio.
QUE a fs. 227/231 realiza ampliación de Dictamen y concluye ratificando el orden de méritos propuesto en el Dictamen original.
QUE de acuerdo a lo aconsejado por ASESORÍA JURÍDICA se dio vista del Dictamen Ampliatorio al Lic. MAREGA , para que formule las consideraciones que estime pertinentes, dentro de los tres (3) días de su notificación.
QUE a fs. 237 la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA informa, que vencidos los plazos previstos, no se recibió una nueva presentación del Lic. MAREGA.
QUE a fs. 236/237 corre agregado el Dictamen Nº 6301 de ASESORÍA JURÍDICA, el cual se transcribe textualmente a continuación:
“El Sr. Fabio Marega, postulante al concurso para Director de la Radio Universidad, interpone impugnación en contra del dictamen del Jurado interviniente, y encontrándose el mismo interpuesto en tiempo y forma, corresponde su consideración.
///...
.../// - 2 –
Expte. Nº 17.521/01
El presentante solicita la nulidad del concurso por entender que el Jurado no llevó a cabo la prueba de oposición que preveía el concurso, ya que únicamente se tuvo en cuenta los antecedentes y no se valoró la oposición, y en la valoración de los antecedentes se han omitido aspectos de su currículum vitae que considera esenciales (fs. 216/222).
De la impugnación deducida se corrió traslado al Jurado para que produzca dictamen ampliatorio, el que obra a fs. 227/231, y que expresa que respecto a la prueba de oposición, previo a la entrevista, el Jurado comunicó a la totalidad de los postulantes con excepción de la Srta. Gloria Marcela Borezay, que a pesar de estar inscripta no se presentó la modalidad que se iba a utilizar unificando la entrevista y prueba de oposición, y que el Sr. Marega presente, consintió junto a los demás postulantes esta modalidad.
De igual manera explican las consideraciones que en cada caso se tuvo para valorar los antecedentes acompañados.
Sostiene el Jurado que el énfasis más fuerte en la valoración de los postulantes fue el estudio de los proyectos presentados, extendiéndose en el análisis del proyecto del impugnante y puntualizando la valoración que se hizo de éste' por lo que concluye entendiendo que de la entrevista y prueba de oposición, hecha en forma conjunta de la valoración de los antecedentes y del proyecto del Sr. Marega, obtuvo el tercer lugar en el orden de mérito entre ocho postulantes, lo que no resulta descalificante, por lo que en definitiva el Jurado ratifica el orden de mérito propuesto en el dictamen original.
De la ampliación del dictamen producido por el Jurado, se dio vista al Sr. Marega para que formule las consideraciones que estime corresponder pero vencidos los plazos de vista, el impugnado no formuló observaciones a la ampliación del dictamen, lo que hace suponer que se satisfizo con las apreciaciones formuladas a las impugnaciones deducidas.
Atento lo precedentemente expuesto y no existiendo vicios de procedimiento, debe tenerse por válido el dictamen y la ampliación producida por el Jurado, produciéndose en consecuencia.”
Por ello:
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Rechazar la impugnación presentada por el Lic. Fabio Edesio MAREGA, al Dictamen producido por el Jurado que entendió en el presente Concurso, por lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Dejar establecido que tanto el Dictamen como su Ampliación, emitidos por el Jurado en cuestión, deben tenerse por validos, por no existir vicios de procedimiento.
///...
.../// - 3 –
Expte. Nº 17.521/01
ARTICULO 3º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.
ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Extensión Universitaria, Asesoría Jurídica, Miembros del Jurado y Lic. Marega. Cumplido siga al CONSEJO SUPERIOR, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 119-02