SALTA, 5 de abril de 2002



Expte. Nº 14.130/01



VISTO el Convenio Marco firmado entre la EMPRESA DE SERVICIOS AGUARAGÜE y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE por el citado Convenio ambas Instituciones se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a la investigación especializada y asesoramiento; pasantías e intercambios de expertos en programas de educación; organización de cursos de capacitación de recursos humanos, seminarios y jornadas de interés y otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente Convenio en base a los objetivos señalados.


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 5, en su Dictamen Nº 5997 informa que no tiene objeción legal que formular.


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Ad-Referéndum del CONSEJO SUPERIOR

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO firmado entre la EMPRESA DE SERVICIOS AGUARAGÜE y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, Secretarías del Consejo Superior, de Cooperación Técnica, Asesoría Jurídica y Empresa Aguaragüe. Cumplido siga al CONSEJO SUPERIOR para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 087-02

ANEXO I


CONVENIO MARCO

DE COLABORACION MUTUA ENTRE

LA EMPRESA DE SERVICIOS AGUARAGÜE S.A.

y

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante La Universidad representada en este acto por el Sr. Rector. Dr. Víctor Ornar VIERA, con domicilio legal en calle Buenos Aires No 177 de la ciudad de Salta y la Empresa de Servicios AGUARAGÜE S.A., en adelante La Empresa, representada en este acto por su Presidente, Dn. Rito Argentino GONZÁLEZ, con domicilio legal en calle Cornejo N° 194 de la ciudad de Tartagal, acuerdan celebrar el siguiente CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN MUTUA, el que se regirá por las siguientes cláusulas:


ARTICULO 1°.  La Universidad y La Empresa se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:

  1. Investigación especializada y asesoramiento

  2. Pasantías e intercambios de expertos en programas de educación

  3. Organización de Cursos de Capacitación de recursos humanos, seminarios y jornadas de interés.

  4. Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados de interés para las partes.


ARTICULO 2°.  Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, el plazo de ejecución, responsables por ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento, confidencialidad y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


ARTICULO 3°.  Los protocolos serán firmados por el Presidente de La Empresa y por el Decano de la Facultad de Ingeniería y refrendados por el señor Rector.


ARTICULO 4°.  Este convenio tendrá vigencia por dos años a partir de la fecha de su aprobación y podrá ser prorrogado automáticamente por igual periodo.

Las partes quedan en libertad de rescindirlo si no se cumplen los objetivos del mismo, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación de sesenta (60) días. La terminación anticipada del presente Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos que se encuentren en ejecución.


ARTICULO 5°.  En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil uno.


Firmado Firmado

RITO A. GONZALEZ DR. VÍCTOR OMAR VIERA

Presidente Rector

Empresa de Servicios Aguaragüe S.A. Universidad Nacional de Salta