SALTA, 26 de febrero de 2002
Expte. Nº 1.275/01
VISTO la necesidad de llevar a cabo un inventario físico de Bienes Muebles de propiedad de la Universidad a los efectos de conocer con certeza su composición total y valor para ser expuesto ante los organismos de control; y
CONSIDERANDO:
QUE se hace necesario dar cumplimiento a las pautas emanadas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en relación a los bienes de esta UNIVERSIDAD.
QUE corresponde fijar objetivos y plazos para llevar a cabo en término tal procedimiento.
QUE a efectos de un mejor contralor y gestión de la tarea se hace necesario designar responsables patrimoniales en todo el ámbito de esta Universidad.
QUE la realización del Inventario General permitirá a esta UNIVERSIDAD conocer efectivamente los bienes con que cuenta, como así también el estado actual de los mismos.
Por ello:
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°. Disponer la realización, en todo el ámbito de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, de un INVENTARIO GENERAL de los bienes de uso existentes en su Jurisdicción.
ARTICULO 2°. Dejar establecido que la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO, dependiente de la DIRECCIÓN DE GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, será la encargada de la organización; dirección y ejecución de las tareas que corresponden a la Regularización del Inventario General. Siendo las mismas efectuar las planillas de Altas, Bajas, Cargos, y Descargos de Bienes, pedidos de informe, actualización de la Base de Datos de Bienes para lo cual contará con la asistencia de la DIRECCIÓN GENERAL DE CENTRO DE CÓMPUTOS.
ARTICULO 3°. El personal de la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO estará a disposición de los responsables de Patrimonio de las distintas dependencias de lunes a viernes de 7:00 a 13:30 horas, para evacuar las consultas que pudieran surgir en la realización del presente trabajo. Asimismo informará periódicamente a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA la evolución del Inventario General.
ARTICULO 4°. Determinar que dicha tarea se realizará en dos etapas que estarán comprendidas entre el 1° de diciembre de 2001 y el 31 de agosto de 2002, fecha esta última en que se producirá el control de los informes resultantes remitidos a Dirección de Patrimonio.
///...
.../// - 2 –
Expte. Nº 1.275/01
ARTICULO 5°. Dejar aclarado que la PRIMERA ETAPA se desarrolló entre el 1° y el 31 de diciembre de 2001 y consistió en cumplimentar los formularios B y D del ANEXO I, es decir el ingreso patrimonial y marcación de todos aquellos bienes no registrados en la Dirección de Patrimonio, como así también la baja debidamente fundamentada de bienes que por su estado de deterioro deban ser desafectados del patrimonio de la UNIVERSIDAD, previa verificación de su estado.
ARTICULO 6°. Establecer que la SEGUNDA ETAPA se desarrollará desde el 1º de febrero y hasta el 31 de agosto de 2002, y comprenderá la realización del Inventario General de acuerdo a las pautas fijadas en el Instructivo que se transcribe en el ANEXO I, a la presente resolución.
ARTICULO 7°. Designar como responsables de la ejecución del Inventario General a los Señores Decanos, Secretarios, Directores de Institutos de Educación Media y Sedes Regionales, Directores Generales, Directores, Jefe Dpto. de cada una de las dependencias de esta Universidad, de acuerdo a lo establecido en la resolución rectoral N° 334 90.
ARTICULO 8°. Responsabilizar y hacer participes a los Sres. docentes y personal de apoyo, de la realización del relevamiento de los bienes para la confección del INVENTARIO GENERAL 2002, en ámbitos de las FACULTADES, CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, INSTITUTOS DE EDUCACIÓN MEDIA Y SEDES REGIONALES, en razón del gran cúmulo de bienes que se localizan en esas dependencias. El encargado de Patrimonio de cada una de estas dependencias deberá solicitar a los docentes que tengan bienes a su cargo la remisión de los Formularios A, B, C y D, hasta la fecha determinada por el propio encargado, a fin de cumplimentar con lo establecido en esta resolución.
ARTICULO 9°. Disponer los siguientes plazos de presentación del Inventarlo General:
FACULTADES, DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, SEDES REGIONALES E INSTITUTOS DE EDUCACIÓN MEDIA, hasta el 31 de agosto de 2002.
Todas las demás dependencias de la Universidad, hasta el 30 de abril de 2002.
ARTICULO 10º.- Hágase saber y comuníquese a: Facultades, Consejo de Investigación, Sedes, Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarias y Direcciones Generales. Cumplido siga a la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 041-02
BASES PARA LA TOMA DE INVENTARIO
La elaboración del INVENTARIO GENERAL DE BIENES DE USO MUEBLES consiste en cumplimentar los procedimientos y normas para registrar en forma ordenada y detallada los bienes con que cuenta la Universidad, con anotación de las especificaciones de identidad, estado de conservación, ubicación, naturaleza, responsable de uso, guarda o custodia, etc.
El recuento debe incluir todos los Bienes de Uso Muebles existentes en el lugar en que se practica el inventario físico, los que serán inventariados en forma individual.
La toma del Inventario Físico, es responsabilidad de cada Dependencia de esta UNIVERSIDAD y será efectuada por el personal designado a tal fin, bajo la directa vigilancia de los titulares de cada dependencia o de sus reemplazantes naturales, siendo los mismos los declarados en la resolución rectoral Nº 334 90.
Para el recuento de bienes la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO y la DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE CÓMPUTOS proveerán, ya sea impreso o en dísquete el detalle de bienes que actualmente se encuentran registrados para cada dependencia.
Sobre la base de este listado, las dependencias procederán a remitir a DIRECCIÓN DE PATRIMONIO:
Formulario "A" Bienes Relevados: Detalle de todos los bienes relevados a los que se incorporará un adhesivo con la inscripción “Inventario 2002", de acuerdo al siguiente formulario
Dependencia: Formulario "A"
Bienes Relevados 2002
Inventario 2002
Cod. Depend. |
Cuenta |
Sub cuenta |
Inventario |
Estado |
Descripción |
Nº legajo |
Observaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Fecha:
----------------------------- --------------------- -------------------------------
Agente Inventariador Jefe Área Director o Decano
Respecto de aquellos bienes relevados que no posean inscripto número de inventario se deberán consignar todos los datos anteriores excepto el "inventario", aclarando en "Observaciones" la procedencia (ver Formulario ''D").
Formulario "B" Baja Definitiva: Se detallarán todos aquellos bienes relevados que se encuentren en condiciones de ser dados de Baja Definitiva, efectuando por cada uno de ellos un informe técnico que motiva la baja.
Dependencia: Formulario "B"
Bienes Relevados para la Baja Definitiva
Inventario: 2002
Cod. Depend. |
Cuenta |
Subcuenta |
Inventario |
Descripción |
Motivo |
Nº legajo Responsable |
Observaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Fecha:
------------------------------ ------------------ ------------------------------
Agente Inventariador Jefe Área Director o Decano
Formulario "C" Bienes_no localizados: Se detallarán todos aquellos bienes que no fueran localizados, que serán los resultantes de la diferencia entre relevados y los registrados en la Dirección de Patrimonio, debiéndose fundamentar fehacientemente los motivos de la no localización, es decir Cesiones sin cargo a Entidades o Instituciones Privadas, Cesiones sin cargo a Instituciones Provinciales y Municipales, Cesiones sin cargo a Organismos Extranjeros o Internacionales, Pérdida con formulación de cargos, Robo o hurto, Otras pérdidas no culposas (siniestros), Destrucción o incineración, Desarme o desmantelamiento, Venta de Bienes Muebles, Transferencias Articulo 53° LC., etc.
Asimismo se consignará el número de expediente mediante el cual se hayan denunciado estos trámites.
Dependencia: Formulario "C"
Bienes No Localizados
Inventario: 2002
Cod. Depend. |
Cuenta |
Subcuenta |
Inventario |
Descripción |
Motivo |
Nº legajo Responsable |
Observaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Fecha:
------------------------------ ------------------ ------------------------------
Agente Inventariador Jefe Área Director o Decano
Formulario "D" Bienes No ingresados: Se detallarán todos aquellos bienes que no se encuentran registrados en la Dirección de Patrimonio, que ya se hizo figurar en Formulario "A", aclarando la procedencia de los mismos, es decir Compras y Contrataciones, Caja Chica /Fondo Permanente, Construcción en talleres de la Dirección General de Obras y Servicios, Expropiación, Leasing, Permuta, Ingreso proveniente de Programas Especiales, Recupero por causas imputables a funcionarios/agentes, Donaciones o Legados, Transferencias, etc.
Dependencia: Formulario "D"
Bienes No Ingresados
Cod. Depend. |
Cuenta |
Subcuenta |
Valuación |
Estado |
Descripción |
Nº legajo Responsable |
Observaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Fecha:
------------------------------ ------------------ ---------------------------
Agente Inventariador Jefe Área Director o Decano
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR