SALTA, 22 de febrero de 2002
Expte. Nº 10.244/99
VISTO este expediente y la resolución CS-Nº 281-01 del 16 de noviembre de 2001; y
CONSIDERANDO:
QUE por el artículo 1º se aprueba el PROYECTO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el Sr. Ian CORREA, Productor Agrícola, residente en Vaqueros – Provincia de Salta.
QUE por el artículo 2º se autoriza al Sr. Rector a suscribir el referido Convenio y a realizar los trámites de rigor para su puesta en vigencia.
Por ello y atento a lo solicitado a fs. 38 por la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Ratificar y poner en vigencia con efecto al 20 de diciembre de 2001, el CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el Sr. Ian CORREA, Productor Agrícola, residente en Vaqueros – Provincia de Salta, aprobado por resolución CS-Nº 281-01, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Naturales, Asesoría Jurídica y Sr. Correa. Cumplido siga a SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
ING. DIEGO SARAVIA ALIA
SECRETARIO DE COOP. TECNICA
ANEXO I
CONVENIO DE COOPERACION MUTUA
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada por su Rector, Dr. Víctor Omar VIERA, y el Sr. IAN CORREA, Pasaporte Número E 287133, Productor agrícola residente en la Finca La Huella, calle General Belgrano sin número, de la localidad de Vaqueros, Pcia. de Salta, se acuerdan las siguientes acciones, tendientes a facilitar las prácticas de campo de los alumnos de la carrera de ingeniería Agronómica de la Facultad de Ciencias Naturales.
1 El objetivo de este Convenio es que los alumnos planifiquen, ejecuten, realicen el seguimiento y evalúen en activa interacción con el Productor, un sistema pastoril, buscando las mejores estrategias de aprovechamiento de los recursos tierra, trabajo y capital.
Justifica este Convenio la necesidad de que los alumnos de Ingeniería Agronómica efectúen prácticas de campo vinculadas con las obligaciones curriculares y asociadas con sistemas productivos concretos propios de la reglón.
Para ello es de fundamental importancia la planificación de las actividades en forma conjunta entre docentes, alumnos y el Productor, para que las prácticas que se realicen sean pertinentes.
Las actividades serán planificadas al inicio de cada periodo agrícola, y las prácticas constituirán para los alumnos las obligaciones académicas de las cátedras intervinientes.
2 Será el Coordinador de las actividades, por la Facultad de Ciencias Naturales, el Profesor de la Cátedra de Maquinaria Agrícola.
3 El Productor pondrá a disposición de la Facultad de Ciencias Naturales, un/unos lotes de hasta una y media hectárea de superficie con riego, conforme a la planificación que se realice, y no podrá cambiar el destino de los lotes hasta que no finalicen las actividades académicas previstas.
4 Los trabajos se realizarán con el auxilio del equipo de maquinarias de la Facultad (Escuela de Ingeniería Agronómica) que se detalla a continuación, y su uso por cada una de las partes, deberá constar en la planificación de cada periodo agrícola.
Un tractor Massey Ferguson, Modelo MF 1475 Serie ND 68265.
Un arado de discos para levante de tres puntos, Marca Deutz Agroline, modelo DL 4100, de cuatro discos Nº 6100/0048.
Una rastra excéntrica marca Dumaire, modelo R 9, Serie 1, Nº 1794 de 20 discos.
Un arado de cincel marca Deutz Agroline, modelo DL 4200, serie DL 4200/0094 de cinco arcos con resortes vibradores.
5 La Facultad se compromete a contratar un seguro para el tractor que cubra responsabilidad civil.
6 Los insumos que demanden las actividades serán pautadas en cada planificación, de acuerdo a la disponibilidad de cada una de las partes.
7 En caso de obtenerse productos como resultado de esta actividad, los mismos serán distribuidos entre el Productor y la Facultad en forma proporcional a los gastos en que cada parte hubiera incurrido y en función de los rendimientos netos obtenidos.
8 El Productor se compromete a realizar el mantenimiento que correspondiera a la maquinaria y a devolverla a la Facultad de Ciencias Naturales cuando esto le sea requerido.
9 Las maquinarias no pueden ser sacadas del predio por ninguna parte, en el caso de que debiera realizarse alguna actividad fuera del predio del Productor, las mismas deberán ser conducidas por personal de la Facultad, autorizado por el Profesor de Maquinaria Agrícola.
10 El presente tendrá el siguiente periodo de duración: Desde el primer cuatrimestre del año 2001 hasta el segundo cuatrimestre del año 2002, su renovación será automática, salvo que sea denunciado por alguna de las partes.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Salta a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil uno.
Firmado Firmado
Sr. Ian CORREA Dr. Víctor Omar VIERA
Productor Agrícola Rector