SALTA, 22 de febrero de 2002
Expte. Nº 1.289/00
VISTO este expediente y el Protocolo suscrito entre la UNIVERSIDAD DE NACIONAL DE SALTA y la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE en virtud al Convenio Marco firmado con el Gobierno de la Provincia de Salta, las partes se comprometieron a prestarse colaboración recíproca.
QUE el citado Protocolo tiene por objeto la puesta a punto para la realización de bioensayos de evaluación de toxicidad de cepas de dinoflagelados procedentes de floraciones en reservorios de la Provincia de Salta.
QUE las actividades señaladas en el mismo, se encuentran contempladas en el Reglamento de Prestación de Servicios de esta UNIVERSIDAD, aprobado por resolución CS-Nº 433-90 y su modificatoria.
QUE a fs. 4 ASESORIA JURÍDICA en sus Dictámenes Nros. 5607 y 5683, ha tomado la debida intervención.
Por ello y atento a lo solicitado a fs. 29, por la SECRETARIA DE COOPERACION TÉCNICA,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el PROTOCOLO suscrito entre la UNIVERSIDAD DE NACIONAL DE SALTA y la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE SALTA, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, de Cooperación Técnica, Asesoría Jurídica y Secretaría de Medio Ambiente. Cumplido siga a la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
ING. DIEGO SARAVIA ALIA
SECRETARIO DE COOP. TECNICA
ANEXO I
PROTOCOLO
ENTRE LA UNIVERSiDAD NACIONAL DE SALTA Y LA SECRETARiA DE
MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Entre la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta en adelante LA SECRETARIA, representada en este acto por el Dr. Francisco López Sastre, con domicilio en Balcarce 388, ciudad de Salta; y la Universidad Nacional de Salta, a través de la Facultad de Ciencias Naturales, en adelante LA UNIVERSIDAD, con domicilio en Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta, representada en este acto por su Rector, Dr. Víctor Omar Viera, y en consideración a que:
Desde principios de junio, viene siendo de público conocimiento la presencia de floración algal (dinoflagelados) ocurrida en el Embalse Cabra Corral (Presa General Belgrano), de nuestra Provincia.
Estas algas poseen cepas que en ciertas condiciones de salinidad pueden emitir toxinas peligrosas que producirían consecuencias graves en la cadena trófica, incluso en el hombre.
Resulta de gran importancia y extrema urgencia la necesidad de contar con una técnica que, de manera rápida y precisa, determine la presencia o no de estas toxinas, ya que la floración algal que persiste en el embalse genera incertidumbre en la población, e incluso en el ámbito científico.
Es importante destacar que este fenómeno está ocurriendo en dos embalses de la Provincia de Córdoba y en uno de Bahía Blanca, en los cuales no existe una respuesta cierta acerca de la causa de su duración, ya que estas floraciones algales deberían decaer en un tiempo relativamente corto, siendo muy posible que los cambios climáticos globales constituyan un factor que facilite la proliferación de estos organismos.
Teniendo en cuenta que es la primera vez que se detecta la presencia de floraciones dinoflagelados en el Dique Cabra Corral, y que existen numerosas actividades dependientes del espejo de agua (turísticas, recreativas, de aprovechamiento hidroeléctrico, entre otras) se necesita la vía científica correcta para poder llevar tranquilidad a la población y poder lograr un efectivo monitoreo de la actividad algal en pos de proteger su fauna ictícola y el resto del ecosistema presente.
Debido a que el Embalse presenta un estado de eutrofización, que aumenta la. posibilidades de floraciones de este tipo, es de esperar que en próximas temporadas este fenómeno ocurra nuevamente, por lo que, el contar con técnicas científicamente útiles, permitiría conocer las características de estos eventos, descartando el riesgo ambiental y sobre todo, la integridad física de las personas que consumen los peces del Dique o se bañan en sus aguas.
La Cátedra Calidad de Aguas de la Facultad de Ciencias Naturales de LA UNIVERSIDAD, cuenta con la tecnología y el personal idóneo para realizar el estudio científico requerido.
Mediante Decreto Nº 1995/96 se aprobó el Convenio Marco celebrado entre la Provincia de Salta y LA UNIVERSIDAD, mediante cuya CLÁUSULA 1º las partes se comprometieron a prestarse recíprocamente colaboración en la ejecución de actividades y proyecto dirigidos a "Investigación especializada y asesoramiento" (a) y a "Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos" (f) propuestos, entre otras.
Las actividades señaladas en el considerando precedente se encuentran contempladas en el Reglamento de Prestación de Servicios de la Universidad Nacional de Salta, Resolución CS Nº 433 90.
En virtud del articulo tercero del mencionado Decreto, los protocolos deben ser firmados por los organismos del Gobierno Provincial y de la Universidad que sean competentes.
De conformidad a lo estipulado por el Decreto Nº 492/00, LA SECRETARIA es Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección del Medio Ambiente N° 7070, pudiendo, de conformidad a la norma del art. 20, "Convocar o recoger propuestas destinadas a resolver problemas ambientales de significación provincial (c); Convocar y contratar profesionales expertos para resolver problemas muy especializados, cuya solución escape a los conocimientos de la planta profesional estable de la Institución" (d); "Establecer convenios de cooperación con universidades, institutos de investigación, asociaciones empresarias, organizaciones no gubernamentales u otras instituciones nacionales o internacionales implicadas en el manejo de los recursos naturales y la protección ambiental" (e); entre otros.
En el marco de lo expuesto en los dos puntos anteriores, LA SECRETARIA resulta ser la Autoridad del Gobierno de la Provincia competente para la firma del presente PROTOCOLO.
Se suscribe el siguiente articulado del presente:
PRIMERA: El presente PROTOCOLO tiene por objeto la puesta a punto para la realización de bioensayos de evaluación de toxicidad de cepas de dinoflagelados procedentes de floraciones en reservorios de la Provincia de Salta.
SEGUNDA: Dentro del marco conceptual establecido en la cláusula precedente, LA UNIVERSIDAD se compromete a ejecutar los siguientes pasos generales implicados:
aislamiento y caracterización de extractos de algas;
determinación de la dosis tóxica (letal y subletal) de inoculación para cada grupo de organismos de prueba;
determinación del efecto de la modificación de las variables ambientales (Tº C, pH, conductividad y otros agentes como antioxidantes), sobre la toxicidad de los extractos algales;
caracterización de respuestas y conformación de un protocolo guía para futuros tests de bioensayos, para lo que se tomará en cuenta el método descripto por la AOAC (Association of Official Analytical Chamistry) para detección de acción tóxica de toxinas: de Mytilus sp. (moluscos) sobre ratones blancos;
otros ensayos de evaluación de efectos crónicos (no letales) sobre vertebrados e invertebrados;
cultivos de cepas nativas de dinoflagelados en laboratorio para determinación de curvas óptimas, subóptimas y criticas de crecimiento controlado con modificación unimodal de las variables ambientales.
La prosecución de los pasos resumidos implica el mantenimiento de ceparios de los diversos grupos de organismos vivos a utilizar en los bioensayos, diversos análisis químicos y físicos de caracterización de extractos, acondicionamiento de condiciones de cultivo para control de las variables ambientales. Repetición estadística de pruebas y su estandarización.
TERCERA: LA SECRETARIA se compromete a proveer de apoyo financiero para la puesta a punto de evaluación del potencial de toxicidad de cepas de diversos microorganismos sobre otros organismos vivos, el que comprenderá un monto total de $ 2.850 (PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA) destinados a:
Adquisición de elementos auxiliares para el acondicionamiento del espacio físico y de las variables ambientales (peceras, aireadores, luces y soportes, controladores de corte de luz, material de vidrio diverso, reguladores de temperatura, etc.).
Adquisición de cepas de microorganismos y animales tests. Aclimatación y mantenimiento.
Aislamiento y caracterización de extractos algales con potencial de toxicidad.
Determinaciones fisicoquímicas diversas (pH, conductividad, nutrientes, etc.) y de Las dosis a utilizar en cada bioensayo.
Gastos involucrados en el desempeño del personal abocado al efecto.
CUARTA: El apoyo financiero que brindará LA SECRETARIA se iniciará con una entrega de $ 750 (PESOS SETECIENTOS CINCUENTA) al momento de la firma del presente, quedando las entregas subsiguientes subordinadas a la contraentrega, por parte de LA UNIVERSIDAD, de:
a) el informe y rendición de cuentas de la etapa inmediatamente previa finalizada;
b) la solicitud respectiva, acompañada de un detalle consistente en los gastos que involucre la siguiente etapa con el fundamento técnico del caso.
QUINTA: En virtud de que el objeto del presente representa una puesta a punto de técnicas de evaluación del potencial de toxicidad de cepas de diversos microorganismos sobre otros organismos vivos, se estable un plazo mínimo de 6 (seis) meses y uno máximo de 9 (nueve) para el cumplimiento total del mismo.
SEXTA: Una vez cumplimentado el objeto del presente PROTOCOLO dentro de los plazos establecidos en la cláusula quinta, LA UNIVERSIDAD se obliga a entregar a LA SECRETARIA, en forma inmediata, el informe final comprensivo de los resultados obtenidos en el estudio llevado a cabo.
SÉPTIMA: Todos los bienes que sean adquiridos con fondos provenientes de este PROTOCOLO (peceras, aireadores, luces y soportes, controladores de corte de luz, material de vidrio diverso, reguladores de temperatura, etc.), quedarán en patrimonio de LA UNIVERSIDAD, quien se compromete a facilitarlos en forma gratuita y de acuerdo a la disponibilidad de los mismos, en caso de que, con objeto de ulteriores estudios, estos sean requeridos por LA SECRETARIA o el organismo que en el futuro la reemplace.
OCTAVA: Los resultados de las investigaciones que se realicen con estos fondos así como cualquier material de difusión, folleteria, etc., deberán mencionar el presente PROTOCOLO, y si fuere pertinente, presentarse con los logos de LAS PARTES.
NOVENA: El incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas en el presente, dará lugar a la parte cumplidora a denunciar el presente PROTOCOLO, debiendo para ello notificar tal decisión a la otra parte en forma fehaciente y con una anticipación no inferior a QUINCE (15) días corridos.
DÉCIMA: Las partes signatarias se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y diferencias que pudieran originarse en la ejecución de los trabajos objeto del presente PROTOCOLO.
ONCEAVA: El presente instrumento tendrá vigencia a partir de su respectiva aprobación por los actos administrativos correspondientes.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Firmado Firmado
Francisco Javier López Sastre Dr. Víctor Omar Viera
Secretario de Medio Ambiente Ambiente Rector de la Universidad
v Desarrollo Sustentable de la Nacional de Salta
Provincia de Salta