SALTA, 22 de febrero de 2002



Expte. Nº 1.289/00



VISTO este expediente y el Protocolo suscrito entre la UNIVERSIDAD DE NACIONAL DE SALTA y la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE en virtud al Convenio Marco firmado con el Gobierno de la Provincia de Salta, las partes se comprometieron a prestarse colaboración recíproca.

QUE el citado Protocolo tiene por objeto la puesta a punto para la realización de bioensayos de evaluación de toxicidad de cepas de dinoflagelados procedentes de floraciones en reservorios de la Provincia de Salta.

QUE las actividades señaladas en el mismo, se encuentran contempladas en el Reglamento de Prestación de Servicios de esta UNIVERSIDAD, aprobado por resolución CS-Nº 433-90 y su modificatoria.


QUE a fs. 4 ASESORIA JURÍDICA en sus Dictámenes Nros. 5607 y 5683, ha tomado la debida intervención.


Por ello y atento a lo solicitado a fs. 29, por la SECRETARIA DE COOPERACION TÉCNICA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el PROTOCOLO suscrito entre la UNIVERSIDAD DE NACIONAL DE SALTA y la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE SALTA, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, de Cooperación Técnica, Asesoría Jurídica y Secretaría de Medio Ambiente. Cumplido siga a la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TECNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 036-02


ANEXO I


PROTOCOLO

ENTRE LA UNIVERSiDAD NACIONAL DE SALTA Y LA SECRETARiA DE

MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Entre la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta   en adelante LA SECRETARIA, representada en este acto por el Dr. Francisco López Sastre, con domicilio en Balcarce 388, ciudad de Salta; y la Universidad Nacional de Salta, a través de la Facultad de Ciencias Naturales, en adelante LA UNIVERSIDAD, con domicilio en Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta, representada en este acto por su Rector, Dr. Víctor Omar Viera, y en consideración a que:














Se suscribe el siguiente articulado del presente:


PRIMERA: El presente PROTOCOLO tiene por objeto la puesta a punto para la realización de bioensayos de evaluación de toxicidad de cepas de dinoflagelados procedentes de floraciones en reservorios de la Provincia de Salta.


SEGUNDA: Dentro del marco conceptual establecido en la cláusula precedente, LA UNIVERSIDAD se compromete a ejecutar los siguientes pasos generales implicados:

  1. aislamiento y caracterización de extractos de algas;

  2. determinación de la dosis tóxica (letal y subletal) de inoculación para cada grupo de organismos de prueba;

  3. determinación del efecto de la modificación de las variables ambientales (Tº C, pH, conductividad y otros agentes como antioxidantes), sobre la toxicidad de los extractos algales;

  4. caracterización de respuestas y conformación de un protocolo guía para futuros tests de bioensayos, para lo que se tomará en cuenta el método descripto por la AOAC (Association of Official Analytical Chamistry) para detección de acción tóxica de toxinas: de Mytilus sp. (moluscos) sobre ratones blancos;

  5. otros ensayos de evaluación de efectos crónicos (no letales) sobre vertebrados e invertebrados;


  1. cultivos de cepas nativas de dinoflagelados en laboratorio para determinación de curvas óptimas, subóptimas y criticas de crecimiento controlado con modificación unimodal de las variables ambientales.


La prosecución de los pasos resumidos implica el mantenimiento de ceparios de los diversos grupos de organismos vivos a utilizar en los bioensayos, diversos análisis químicos y físicos de caracterización de extractos, acondicionamiento de condiciones de cultivo para control de las variables ambientales. Repetición estadística de pruebas y su estandarización.


TERCERA: LA SECRETARIA se compromete a proveer de apoyo financiero para la puesta a punto de evaluación del potencial de toxicidad de cepas de diversos microorganismos sobre otros organismos vivos, el que comprenderá un monto total de $ 2.850 (PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA) destinados a:


  1. Adquisición de elementos auxiliares para el acondicionamiento del espacio físico y de las variables ambientales (peceras, aireadores, luces y soportes, controladores de corte de luz, material de vidrio diverso, reguladores de temperatura, etc.).


  1. Adquisición de cepas de microorganismos y animales tests. Aclimatación y mantenimiento.­


  1. Aislamiento y caracterización de extractos algales con potencial de toxicidad.­


  1. Determinaciones fisicoquímicas diversas (pH, conductividad, nutrientes, etc.) y de Las dosis a utilizar en cada bioensayo.


  1. Gastos involucrados en el desempeño del personal abocado al efecto.­


CUARTA: El apoyo financiero que brindará LA SECRETARIA se iniciará con una entrega de $ 750 (PESOS SETECIENTOS CINCUENTA) al momento de la firma del presente, quedando las entregas subsiguientes subordinadas a la contraentrega, por parte de LA UNIVERSIDAD, de:


a) el informe y rendición de cuentas de la etapa inmediatamente previa finalizada;


b) la solicitud respectiva, acompañada de un detalle consistente en los gastos que involucre la siguiente etapa con el fundamento técnico del caso.


QUINTA: En virtud de que el objeto del presente representa una puesta a punto de técnicas de evaluación del potencial de toxicidad de cepas de diversos microorganismos sobre otros organismos vivos, se estable un plazo mínimo de 6 (seis) meses y uno máximo de 9 (nueve) para el cumplimiento total del mismo.


SEXTA: Una vez cumplimentado el objeto del presente PROTOCOLO dentro de los plazos establecidos en la cláusula quinta, LA UNIVERSIDAD se obliga a entregar a LA SECRETARIA, en forma inmediata, el informe final comprensivo de los resultados obtenidos en el estudio llevado a cabo.


SÉPTIMA: Todos los bienes que sean adquiridos con fondos provenientes de este PROTOCOLO (peceras, aireadores, luces y soportes, controladores de corte de luz, material de vidrio diverso, reguladores de temperatura, etc.), quedarán en patrimonio de LA UNIVERSIDAD, quien se compromete a facilitarlos en forma gratuita y de acuerdo a la disponibilidad de los mismos, en caso de que, con objeto de ulteriores estudios, estos sean requeridos por LA SECRETARIA o el organismo que en el futuro la reemplace.


OCTAVA: Los resultados de las investigaciones que se realicen con estos fondos así como cualquier material de difusión, folleteria, etc., deberán mencionar el presente PROTOCOLO, y si fuere pertinente, presentarse con los logos de LAS PARTES.


NOVENA: El incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas en el presente, dará lugar a la parte cumplidora a denunciar el presente PROTOCOLO, debiendo para ello notificar tal decisión a la otra parte en forma fehaciente y con una anticipación no inferior a QUINCE (15) días corridos.


DÉCIMA: Las partes signatarias se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y diferencias que pudieran originarse en la ejecución de los trabajos objeto del presente PROTOCOLO.


ONCEAVA: El presente instrumento tendrá vigencia a partir de su respectiva aprobación por los actos administrativos correspondientes.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil uno.



Firmado Firmado

Francisco Javier López Sastre Dr. Víctor Omar Viera

Secretario de Medio Ambiente Ambiente Rector de la Universidad

v Desarrollo Sustentable de la Nacional de Salta

Provincia de Salta