SALTA, 22 de febrero de 2002
Expte. Nº 650/01
VISTO este expediente y la resolución CS-Nº 223-01 del 17 de octubre de 2001; y
CONSIDERANDO:
QUE por el artículo 1º se aprueba el PROYECTO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN entre el BANCO RÍO DE LA PLATA S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, sobre PORTAL UNIVERSITARIO “UNIVERSITA.NET.AR” y se autoriza al Sr. Rector a suscribir el mismo.
Por ello y atento a lo solicitado a fs. 61 por la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Ratificar y poner en vigencia con efecto al 5 de noviembre de 2001, el CONVENIO DE COLABORACIÓN suscrito entre el BANCO RÍO DE LA PLATA S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, sobre PORTAL UNIVERSITARIO “UNIVERSITA.NET.AR”, aprobado por resolución CS-Nº 223-01, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Direcciones Generales, Asesoría Jurídica y Banco Río de la Plata S.A.. Cumplido siga a SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
ING. DIEGO SARAVIA ALIA
SECRETARIO DE COOP. TECNICA
RESOLUCIÓN – R – Nº 035-02
ANEXO I
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA,
y
BANCO Río DE LA PLATA S.A.
SOBRE
PORTAL UNIVERSITARIO “UNIVERSIA.NET.AR”
Por una parte la Universidad Nacional de Salta, representada por los abajo firmantes, en el carácter invocado, (en adelante la "UNIVERSIDAD")
Y Banco Río de la Plata S.A., representada por el abajo firmante, en el carácter invocado, (en adelante el “BANCO"), y conjuntamente con la UNIVERSIDAD, en adelante las.”PARTES",
EXPONEN
Que ambas PARTES expresan su voluntad de trabajar conjuntamente en la identificación y desarrollo de iniciativas que pudieran redundar en nuevos servicios que la UNIVERSIDAD pueda prestar a los miembros de su comunidad educativa, y especialmente en el campo de Internet.
Que se tiene presente que BSCH, del cual forma parte el BANCO, viene colaborando con universidades españolas y latinoamericanas en el desarrollo del Portal Universitario “Universia.net.” orientado a dar respuesta a las diferentes demandas de servicios docentes, administrativos, informativos, financieros y comerciales que emanan de la comunidad universitaria, así como de todo ciudadano interesado por temas universitarios.
Que por todo ello, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Ambas PARTES declaran su intención de colaborar con lealtad en el desarrollo del Portal Universitario “UNIVERSIA.NET.AR.” (en adelante el PORTAL UNIVERSITARIO"), para que preste servicios a los universitarios y personas, entidades e instituciones interesadas por los temas universitarios y actividades desarrolladas por las universidades de la comunidad hispana.
El BANCO prestará en todo momento su apoyo a este proyecto, dedicándole sus mejores esfuerzos para su mejor desarrollo.
SEGUNDA Que para facilitar la gestión del PORTAL UNÍVERSITARIO, el BANCO ha constituido la sociedad denominada PORTAL UNÍVERSIA ARGENTINA S.A. (en adelante la. "SOCIEDAD".).
El BANCO se compromete, por si o por medio de terceros, a ceder progresivamente a las universidades que colaboren en este proyecto acciones de la SOCIEDAD. A estos efectos se determina que la participación de la UNIVERSIDAD en la SOCIEDAD, será de ciento veinte (120) Acciones de clase "B" de 1 (un) voto por acción, lo que representa, aproximadamente, el 1% del capital social de la SOCIEDAD.
TERCERA: Ambas PARTES se comprometen a enriquecer la oferta de servicios que el PORTAL UNÍVERSITARIO pondrá a disposición de sus usuarios.
La UNÍVERSIDAD se compromete a dar la máxima difusión al PORTAL UNIVERSITARIO entre los miembros de su comunidad universitaria, incorporando en su sitio en la red, de la forma que se determine un acceso destacado al PORTAL UNIVERSITARIO.
El BANCO pondrá a disposición de la UNIVERSIDAD, sin costo alguno, los contenidos de interés general del PORTAL UNIVERSITARIO, personalizados para su Intranet, que pudieran ser de su interés, siempre que no existan limitaciones para ello por parte de sus proveedores y suministradores.
CUARTA: La UNIVERSIDAD se compromete a colaborar con la SOCIEDAD, aportando los servicios y contenidos de interés para el PORTAL UNÍVERSITARIO, que haya podido generar en sus equipos de investigación y desarrollo, así como creando, en su seno, grupos de estudiantes y otros colectivos de la UNIVERSIDAD, orientados al estudio y rediseño de los contenidos que pudiera ofrecer el PORTAL UNIVERSITARIO y a promover su dinamización.
QUINTA: La SOCIEDAD a través de sus órganos de gobierno integrado por los representantes de las universidades, determinará el porcentaje de los ingresos totales generados en el PORTAL UNIVERSITARIO con motivo del comercio electrónico inducido por cada universidad y sus colectivos, que deberá retornar a la UNIVERSIDAD a fin de premiar su esfuerzo y compromiso con el proyecto.
SEXTA: De manera complementaria, el Banco se compromete a promover entre la comunidad universitaria iniciativas tendientes a facilitar el acceso a Internet, como el lanzamiento de ofertas específicas de adquisición de computadoras o la creación de puestos de navegación y acceso en el propio campus.
SÉPTIMA: Las PARTES tienen voluntad de establecer las reglas de funcionamiento interno imprescindibles para garantizar la estabilidad y continuidad del presente proyecto.
OCTAVA: Ambas PARTES se comprometen a crear un grupo mixto, compuesto por el equipo de la SOCIEDAD Y los equipos de las universidades, de trabajo y coordinación en el que se estudiará la adopción de iniciativas que coadyuven al mejor desarrollo del proyecto, sin perjuicio del normal funcionamiento de la SOCIEDAD.
NOVENA: Este convenio no tiene duración establecida y puede ser rescindido o resuelto por cualquiera de las partes, en cualquier momento, debiéndose notificar en forma fehaciente a la contraparte su decisión con una antelación mínima de tres (3) meses de la fecha de rescisión, sin que ello implique o genere derecho a indemnización alguna a favor de las Partes
DÉCIMA: La UNIVERSIDAD acepta la inclusión de su marca, logos y/o isologotipos en las comunicaciones gráficas, publicitarias, o de otro tipo que realice la SOCIEDAD en vistas a promover la utilización del PORTAL UNIVERSITARIO. Para ello UNÍVERSIDAD entregará a la SOCIEDAD tal información y constatará que sean utilizados en forma correcta antes de la aparición de los mismos en cualquier medio masivo.
De la misma manera, la SOCIEDAD acepta la inclusión de su marca, logos y/o isologotipos en las comunicaciones gráficas, publicitarias, o de otro tipo que realice la UNIVERSIDAD EN VISTAS A PROMOVER LA UTILIZACIÓN DEL PORTAL UNIVERSITARIO.Para ello la SOCIEDAD entregará a la UNIVERSIDAD tal información y constatará que sean utilizados en forma correcta antes de la aparición de los mismos en cualquier medio masivo.
Las partes deberán hacer un uso adecuado, debidamente autorizado y sin alterar diseños.
UNDÉCIMA: Para todos los efectos de este convenio el BANCO fija domicilio en la calle Bartolomé Mitre 480 de la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, y la UNIVERSIDAD en la calle Buenos Aires 177 de la ciudad de Salta, los que serán tenidas por válidos a todos los efectos legales, mientras no comuniquen por escrito la constitución de los mismos en otro lugar.
DUODÉCIMA: Ante cualquier divergencia las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la ciudad de Salta.
Conforme las PARTES, firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de noviembre del 2001.
Firmado
Por Universidad Nacional de Salta
VÍCTOR OMAR VIERA
Rector.
Firmado
Por BANCO RIO DE LA PLATA S.A.
ENRIQUE CRISTOFANI
Vicepresidente Ejecutivo