SALTA, 13 FEB 2002
Expte. Nº 1.449/01
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE PASANTIAS, suscrito entre la Empresa MASSALIN PARTICULARES S.A. y esta UNIVERSIDAD; y
CONSIDERANDO:
QUE el mencionado Convenio de Pasantías tiene como objetivo que los pasantes puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria y de esta manera, lograr que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las instituciones y organizaciones empresariales y se integren a un campo laboral.
QUE ASESORIA JURÍDICA en su Dictamen Nº 6200 informa que no tiene objeción legal que formular.
QUE la SECRETARIA DE COOPERACION TECNICA, a fs. 17 solicita la aprobación del citado Convenio de Pasantías.
Por ello
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Ad-Referéndum del CONSEJO SUPERIOR
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE PASANTIAS, suscrito entre la Empresa MASSALIN PARTICULARES S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y Empresa Massalín Particulares S.A.. Cumplido, siga a SECRETARIA DEL CONSEJO SUPERIOR, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG
Firmado Firmado
CR. HÉCTOR ALFREDO FLORES DR. VÍCTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
Firmado
ING. DIEGO SARAVIA ALIA
SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA
RESOLUCIÓN – R – Nº 028-02
ANEXO I
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por el el Sr. Rector Dr. Víctor Omar VIERA, con domicilio en calle Buenos Aires Nº 177 de la ciudad de Salta, en adelante "La Universidad" y la empresa MASSALIN PARTICULARES S.A., representada en este acto por el Sr. Hugo CASENTINI, Gerente de Planiamiento de Recursos Humanos, con domicilio en calle Avda. Leandro N. Alem 466 de la ciudad de Buenos Aires, en adelante “La Empresa” acuerdan celebrar el siguiente convenio de Pasantías, que se regulará por el sistema establecido en la Ley N° 25.165, en los decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 428/00 y 487/00 y en el Reglamento de Pasantías de la Universidad Nacional de Salta en los siguientes términos:
DE LOS OBJETIVOS:
Artículo 1°-. A los efectos del presente convenio se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización llevadas a cabo bajo la organización y control de las Unidades Educativas que la integran y a las que ellos pertenecen, según las características y condiciones que se fijan en convenios bilaterales estipulados en la Ley 25.165.
El presente convenio de Pasantías tiene como objetivo que los pasantes, puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria y de esta manera, lograr que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las Instituciones y organizaciones empresariales y se integren a un campo laboral.
MODALIDADES
Artículo 2°.- Los postulantes, para acceder a la pasantía, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Pasantías de la Universidad.
Artículo 3°.- Los pasantes deberán desempeñarse en las tareas que La Empresa disponga y en cualquiera de sus instalaciones o dependencias, de acuerdo al programa de pasantías que se establezca en el Acta Compromiso.
Artículo 4°.- El plazo de pasantías se fija en cada caso particular en el Acta Compromiso con un mínimo de dos (2) meses con posibilidad de renovarse hasta un máximo de cuatro (4) años.
Artículo 6°.- Ambas partes deberán suscribir un Acta Compromiso de Pasantía por pasante en la cual intervendrán el Decano la Unidad Académica a la que pertenezca el pasante, el Secretario de Cooperación Técnica, un Tutor de la Empresa, un Tutor por la Universidad, el Pasante. En dicha Acta Compromiso de Pasantía se establecerán los alcances y duración de la misma así como los deberes y obligaciones de las partes, siguiendo las pautas del Anexo II.
DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 7°.- La Universidad deberá:
Dar cumplimiento a los preceptos estatutarios, en cuanto disponen la educación, extensión e investigación universitaria.
Designar un Responsable para este Convenio de todas las acciones específicas de acuerdo al artículo 10 del Reglamento de Pasantías.
Entregar al pasante, una vez concluida la pasantía, un certificado que acredite su participación como tal en su programa de pasantías.
Realizar la preselección de los pasantes de acuerdo al Reglamento de Pasantías e informar el orden de méritos a la Empresa.
DE LA EMPRESA
Artículo 8°.- La Empresa deberá:
Proveer al pasante de un seguro que cubra riesgo de muerte, incapacidad y viaje in-itinere durante las horas de trabajo.
Brindar al pasante los conocimientos necesarios para cumplir eficazmente con los fines de la pasantía.
Facilitar a las Unidades Académicas la supervisión de las actividades realizadas por los pasantes.
Asignar mensualmente a cada pasante una suma en concepto de asignación estímulo con el fin de ayudarlo a sufragar los gastos de estudios y de viáticos durante el cumplimiento de la pasantía, teniendo en cuenta la cantidad de horas y el tipo de tareas.
Estipular el área de la Empresa en la que se desarrollará la práctica y el horario que deberá cumplir el pasante.
Abonar mensualmente a La Universidad para atender gastos de gestión y administración, un 5% del monto sobre la asignación percibida por cada pasante. El importe correspondiente será ingresado en la Universidad a través de Tesorería General de la misma, en efectivo o con un cheque o giro a nombre de la Universidad Nacional de Salta, con indicación del Acta Compromiso a que corresponde el pago.
Suscribir, una vez concluida la pasantía, una constancia en la que se detallen las características de la práctica, pudiendo la Empresa incluir en el mismo un concepto evaluativo de la labor realizada, debiéndose presnetar la misma en tres ejemplares: uno para el pasante, otro para la Secretaría de Cooperación Técnica y otra para la Unidad Académica.
DE LOS PASANTES
Artículo 9°.- Los pasantes deberán:
Cumplir estrictamente con las normas y reglamentos internos de la empresa, efectuando sus obligaciones y prestando los servicios con puntualidad, asistencia y dedicación. Podrá resolver el abandono de la pasantía, dando aviso y los motivos de dicha resolución a la Caja y a la Unidad Académica con una antelación mínima de treinta días.
Artículo 10.- El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores será considerado causa suficiente para que la Empresa deje sin efecto de inmediato la pasantía otorgada, debiendo dar aviso a la Universidad, a los fines que hubiere lugar.
PLAZO DE DURACION y RESCISION
Artículo 11.- También se considerará causa suficiente que autorice tanto a la empresa como a la Universidad a dejar sin efecto las pasantías y a rescindir el presente convenio, toda aquella falta que pueda atentar contra el cumplimiento de los principios perseguidos dentro del marco regulado por la Ley 25.165 los Decretos PEN 340/92, 93/95, 428/2000 y 487/2000 y en el reglamento de Pasantías de la Universidad Nacional de Salta..
Artículo 12.- En caso de fuerza mayor que obligara a la Empresa a suspender la pasantía deberá darle al pasante un preaviso de treinta (30) días así como otorgarle una constancia de lo actuado hasta el momento. Asimismo, comunicará tal situación a la Universidad.
Artículo 14.- El plazo de duración del presente convenio será de tres años a contar de la fecha de celebración del mismo, renovable en forma automática si es que ninguna de las partes lo denuncia formalmente con una anticipación no menor de un mes.
Artículo 15.- En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia expresa de su propio fuero.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los diez días del mes de diciembre del año dos mil uno.
FIRMADO FIRMADO
SR. HUGO CASENTINI DR. VÍCTOR OMAR VIERA
GERENTE RECTORA