SALTA, 28 de diciembre de 2001



Expte. Nº 1.449/01



VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE PASANTIAS, suscrito entre la Empresa MASSALIN PARTICULARES S.A. y esta UNIVERSIDAD; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio de Pasantías tiene como objetivo que los pasantes puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria y de esta manera, lograr que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las instituciones y organizaciones empresariales y se integren a un campo laboral.


QUE ASESORIA JURÍDICA en su Dictamen Nº 6200 informa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la SECRETARIA DE COOPERACION TECNICA, a fs. 17 solicita la aprobación del citado Convenio de Pasantías.


Por ello


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Ad-Referéndum del CONSEJO SUPERIOR

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE PASANTIAS, suscrito entre la Empresa MASSALIN PARTICULARES S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y Empresa Massalín Particulares S.A.. Cumplido, siga a SECRETARIA DEL CONSEJO SUPERIOR, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 709-01

ANEXO I



CONVENIO DE COOPERACION ENTRE

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y LA

"ASOCIACION DE PEQUEÑOS, MEDIANOS PRODUCTORES

Y MUJERES CAMPESINAS 3 DE FEBRERO"


Entre la ASOCIACION DE PEQUEÑOS, MEDIANOS PRODUCTORES Y MUJERES CAMPESINAS 3 DE FEBRERO, entidad civil sin fines de lucro, en adelante la ASOCIACION, representada en este acto por su Presidente Mario Benigno CHOQUE y su Vicepresidente Julia Edit GUANTAY DE TEN, con domicilio legal en la localidad de EL BARRIAL, departamento de San Carlos, Provincia de Salta y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por su Sr. Rector, Dr. Víctor Omar VIERA con domicilio legal en calle Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta, las partes acuerdan celebrar un CONVENIO COOPERACION, en consideración a:


Que por Resolución N° 239 del Ministerio de Gobierno y Justicia aprueba el Estatuto social de la Asociación de Pequeños, Medianos Productores y Mujeres Campesinas 3 de Febrero personarla jurídica a dicha entidad.


Que los objetivos sociales de la ASOCIACION son:


  1. Fomentar y promover lo relacionado con la defensa de los intereses de pequeños, medianos productores y de las mujeres trabajadoras del campo, sin discriminación de carácter político, religioso, geográfico o racial.


  1. Propulsar el crecimiento fomentando y desarrollando el sistema social como organización y la participación solidaria entre todos los asociados.


  1. Peticionar ante las autoridades competentes para que se planifiquen, proyecten y ejecuten las obras y acciones necesarias para el progreso de la comunidad rural, tales como las referentes a la salud, la educación y especialmente las relacionadas con el agua para riego, agua potable, energía eléctrica, replanteo y cruces de acequias, mejoras de los caminos y callejones, Así también, todas las relacionadas con la capacitación en las actividades agropecuarias actuales.


  1. Propiciar y fomentar diversas manifestaciones de carácter social y cultural.


  1. Propiciar la preservación de las tradiciones y del patrimonio arqueológico.


Que es importante para la Asociación contar con una fuente de saber especializado con docentes, investigadores y alumnos que aporten sus conocimientos para la formación y el perfeccionamiento de la sociedad y para el desarrollo óptimo de programas conjuntos que sean aportados en beneficio de la región.


El presente Convenio de Cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: La UNIVERSIDAD y la ASOCIACION se comprometen a prestarse colaboración mutua en actividades que sean de interés para ambas Instituciones, como:


1. Asistencia técnica y capacitación en las actividades agropecuarias actuales.


2. Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para las partes.


3. Realización de trabajos conjuntos en el estudio de las necesidades básicas, como la salud, la

educación, especialmente las relacionadas con el agua para riego, agua potable, energía

eléctrica, replanteo y cruces de acequias, mejoras de los caminos y callejones.


4. Realización de ediciones, publicaciones o producciones conjuntas de interés común para las

partes.


5. Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a

los objetivos arriba señalados.


SEGUNDA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


TERCERA: Los protocolos serán firmados por el Sr. Presidente y la Sra. Vicepresidente de la ASOCIACION y el Sr. Rector de la UNIVERSIDAD.


CUARTA: Este Convenio regirá a partir de su firma por las partes y tendrá una duración de 2 (dos) años, excepto manifestación en contrario efectuada por alguna de las partes y comunicada a la contraparte en forma fehaciente con 3 (tres) meses de anticipación, debiendo cumplirse hasta su terminación los planes de trabajo acordados previamente.


QUINTA: En caso de controversias las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.



En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil uno.


Firmado Firmado

Mario B. Choque Dr. Víctor Omar Viera

Presidente Rector


Firmado

Julia G. de Ten

Vicepresidente