SALTA, 27 de diciembre de 2001



Expte. Nº 17.046/01



VISTO estas actuaciones, por las cuales la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, eleva presentaciones efectuadas por el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, respecto de la adscripción del Méd. Diego LACUNZA y la Lic. Carolina DANTUR TESTA; y


CONSlDERANDO:


QUE a fs. 16, la DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA aconseja: "...no autorizar trabajos no remunerados que no estén incluidos expresamente por los decretos reglamentarios dentro de las previsiones del art. 2° de la Ley N° 24.557, por el riesgo patrimonial que implica la posibilidad de un infortunio laboral y por la responsabilidad personal que surgirá de las autoridades que hayan formalizado estas designaciones sin cobertura de seguro por riesgos de trabajo...".


Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA en su Despacho Nº 125/01.


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

AD-Referéndum del CONSEJO SUPERIOR

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1°.- No hacer lugar al pedido de Adscripción Ad Honorem al DEPARTAMENTO DE SANIDAD de la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, del Méd. Carlos LACUNZA y de la Lic. Carolina DANTUR TESTA, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.


ARTÍCULO 2°.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Bienestar Universitario, Departamento de Sanidad e interesados. Cumplido siga al CONSEJO SUPERIOR para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 672-01