SALTA, 27 de diciembre de 2001
Expte. Nº 17.046/01
VISTO estas actuaciones, por las cuales la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, eleva presentaciones efectuadas por el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, respecto de la adscripción del Méd. Diego LACUNZA y la Lic. Carolina DANTUR TESTA; y
CONSlDERANDO:
QUE a fs. 16, la DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA aconseja: "...no autorizar trabajos no remunerados que no estén incluidos expresamente por los decretos reglamentarios dentro de las previsiones del art. 2° de la Ley N° 24.557, por el riesgo patrimonial que implica la posibilidad de un infortunio laboral y por la responsabilidad personal que surgirá de las autoridades que hayan formalizado estas designaciones sin cobertura de seguro por riesgos de trabajo...".
Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA en su Despacho Nº 125/01.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
AD-Referéndum del CONSEJO SUPERIOR
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- No hacer lugar al pedido de Adscripción Ad Honorem al DEPARTAMENTO DE SANIDAD de la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, del Méd. Carlos LACUNZA y de la Lic. Carolina DANTUR TESTA, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Bienestar Universitario, Departamento de Sanidad e interesados. Cumplido siga al CONSEJO SUPERIOR para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 672-01