SALTA, 11 de diciembre de 2001
Expte. Nº 14.011/01
VISTO las presentes actuaciones y la resolución CS-Nº 117/01 del 28 de junio de 2001; y
CONSIDERANDO:
QUE por la citada resolución se aprueba el Proyecto de Convenio Marco de Cooperación entre el SERVICIO GEOLGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y asimismo se autoriza al Sr. Rector a suscribir el Convenio y a realizar los trámites respectivos para su puesta en vigencia.
QUE el mencionado Convenio Marco fue suscripto por ambas partes el día 31 de octubre de 2001.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 31 de octubre de 2001, el CONVENIO MARCO firmado entre el SERVICIO GEOLGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese con copia a: Sr. Rector, Servicio Geológico Minero Argentino, Facultades, Sedes Regionales, Secretarías, Dirección General de Administración, Consejo de Investigación y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
ING. DIEGO SARAVIA ALIA DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA RECTOR
CR. HECTOR ALFREDO FLORES
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
RESOLUCIÓN – R – Nº 605-01
CONVENIO MARCO DE COOPERACION
I. PARTES Y DECLARACIONES
La UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante la UNIVERSIDAD, representada por su Rector Dr. VICTOR OMAR VIERA.
El SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO, en adelante e] SEGEMAR, organismo descentralizado dependiente de la Secretaria de Energía y Minería de la Nación, representado por su Presidente, Lic. ROBERTO PAGE
Declaran:
Que han verificado la necesidad de convenir un marco ágil y operativo que vincule las acciones particulares de cada uno, que encuentren concurrencia dentro de] campo especifico y particular de sus atribuciones, como modo de fortalecer la oferta de asistencia tecnológica al sector productivo minero.
Que ambas instituciones tienen como misión generar y transferir conocimiento científicos y tecnológicos e información sobre tecnología minera.
II. OBJETO
La UNIVERSIDAD y el SEGEMAR convienen celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación, tendiente a consolidar la red de instituciones para la asistencia tecnológica integral a las pequeñas y medianas empresas mineras, dando continuidad a los esfuerzos y logros alcanzados en el Programa SINATEM Sistema Nacional de Asistencia en Tecnología Minera, sobre las materias siguientes:
La Asistencia Científico Tecnológica.
La Colaboración e Intercambio de Datos e Información.
La Complementación y Trabajos Asociados.
La Capacitación de Recursos Humanos en el campo del conocimiento aprovechamiento, manejo, control y preservación de los recursos mineros del medio ambiente.
La promoción y el Desarrollo de técnicas, planes, programas de estudio investigación de los recursos mineros y del medio ambiente.
La presente enumeración de las materias no es taxativa, pudiendo las partes ampliarlas a través del mecanismo de Actas Complementarias al Convenio.
III. ACTAS COMPLEMENTARIAS
Los Programas de Trabajo y Actividades que desarrollen las materias de Convenio, serán instrumentados mediante Actas Complementarias.
Las Actas Complementarias deberán especificar:
1. La explicitación y descripción precisa de la materia.
2. El Plan de Trabajo y los plazos de ejecución.
3. Los Compromisos de las partes en orden a la asistencia técnica, económica y financiera.
4. La designación de una Unidad Ejecutora y/o Responsable titular y un alterno por
cada parte para la ejecución de los trabajos objeto del Acta; Complementaria.
Las Actas Complementarias serán suscriptas por los titulares de los organismo convenientes o por funcionario debidamente autorizado a ese fin.
IV. PROPIEDAD INTELECTUAL
Los productos originados en las Actas Complementarias del Convenio, son de. propiedad intelectual común de la UNIVERSIDAD y el SEGEMAR.
Los profesionales intervinientes no podrán hacer uso libre de los mismos. La presentación en Congresos u otros eventos académicos, podrá ser realizada con la obligación de mencionar los organismos a los que pertenece la propiedad intelectual exceptuando los casos en que los trabajos se hallen protegidos bajo cláusula de confidencialidad y los trabajos destinados a empresas. En estos casos, se podrá gestionar el acuerdo de la empresa para su publicación.
Por Acta Complementaria especifica, las partes instrumentarán la propiedad intelectual común y las formas de su registración, cuando así corresponda.
V. EXCLUSIVIDAD
El presente Convenio Marco y los emprendimientos conjuntos que del mismo deriven, no inhiben a las partes a suscribir otros convenios de similar alcance o contenido, con organismos o empresas para realizar otros desarrollos, o servicio similares, conforme sus políticas institucionales y finalidades.
VI. PLAZO
El Convenio marco tiene una duración de cinco años a partir de su firma.
Setenta días antes del vencimiento, las partes podrán acordar la renovación del mismo por el tiempo y bajo las condiciones que en esa oportunidad establezcan.
Cualquiera de las partes puede rescindirlo comunicando su decisión a la otra parte con sesenta días de anticipación. Si al momento de extinción y/o rescisión anticipada del presente existiera algún Acta Complementaria en curso de ejecución, deberá cumplirse en su totalidad conforme lo oportunamente pactado.
VII. DOMICILIOS
La UNIVERSIDAD en Buenos Aires N° 177, ciudad de Salta.
El SEGEMAR en Julio A. Roca 651, 2° Piso, Oficina 234, ciudad de Buenos Aires.
VIII. TRIBUNALES LEGALES
En caso de conflicto, las partes se someterán a los Tribunales Federales de la ciudad de Salta.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta, a los 31 días del mes de octubre de 2001.
Firmado Firmado
Lic. ROBERTO F. N. PAGE DR. VICTOR OMAR VIERA
PRESIDENTE RECTOR
SEGEMAR