SALTA, 11 de diciembre de 2001



Expte. Nº 14.011/01



VISTO las presentes actuaciones y la resolución CS-Nº 117/01 del 28 de junio de 2001; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se aprueba el Proyecto de Convenio Marco de Cooperación entre el SERVICIO GEOLGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y asimismo se autoriza al Sr. Rector a suscribir el Convenio y a realizar los trámites respectivos para su puesta en vigencia.


QUE el mencionado Convenio Marco fue suscripto por ambas partes el día 31 de octubre de 2001.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 31 de octubre de 2001, el CONVENIO MARCO firmado entre el SERVICIO GEOLGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese con copia a: Sr. Rector, Servicio Geológico Minero Argentino, Facultades, Sedes Regionales, Secretarías, Dirección General de Administración, Consejo de Investigación y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


ING. DIEGO SARAVIA ALIA DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA RECTOR


CR. HECTOR ALFREDO FLORES

SECRETARIO ADMINISTRATIVO



RESOLUCIÓN – R – Nº 605-01

ANEXO I


CONVENIO MARCO DE COOPERACION


I.  PARTES Y DECLARACIONES


La UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante la UNIVERSIDAD, representada por su Rector Dr. VICTOR OMAR VIERA.


El SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO, en adelante e] SEGEMAR, organismo descentralizado dependiente de la Secretaria de Energía y Minería de la Nación, representado por su Presidente, Lic. ROBERTO PAGE


Declaran:


Que han verificado la necesidad de convenir un marco ágil y operativo que vincule las acciones particulares de cada uno, que encuentren concurrencia dentro de] campo especifico y particular de sus atribuciones, como modo de fortalecer la oferta de asistencia tecnológica al sector productivo minero.


Que ambas instituciones tienen como misión generar y transferir conocimiento científicos y tecnológicos e información sobre tecnología minera.


II.  OBJETO


La UNIVERSIDAD y el SEGEMAR convienen celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación, tendiente a consolidar la red de instituciones para la asistencia tecnológica integral a las pequeñas y medianas empresas mineras, dando continuidad a los esfuerzos y logros alcanzados en el Programa SINATEM Sistema Nacional de Asistencia en Tecnología Minera, sobre las materias siguientes:


  1. La Asistencia Científico Tecnológica.

  2. La Colaboración e Intercambio de Datos e Información.

  3. La Complementación y Trabajos Asociados.

  4. La Capacitación de Recursos Humanos en el campo del conocimiento aprovechamiento, manejo, control y preservación de los recursos mineros del medio ambiente.

  5. La promoción y el Desarrollo de técnicas, planes, programas de estudio investigación de los recursos mineros y del medio ambiente.


La presente enumeración de las materias no es taxativa, pudiendo las partes ampliarlas a través del mecanismo de Actas Complementarias al Convenio.


III. ACTAS COMPLEMENTARIAS


Los Programas de Trabajo y Actividades que desarrollen las materias de Convenio, serán instrumentados mediante Actas Complementarias.


Las Actas Complementarias deberán especificar:


1. La explicitación y descripción precisa de la materia.

2. El Plan de Trabajo y los plazos de ejecución.

3. Los Compromisos de las partes en orden a la asistencia técnica, económica y financiera.

4. La designación de una Unidad Ejecutora y/o Responsable titular y un alterno por

cada parte para la ejecución de los trabajos objeto del Acta; Complementaria.


Las Actas Complementarias serán suscriptas por los titulares de los organismo convenientes o por funcionario debidamente autorizado a ese fin.


IV.  PROPIEDAD INTELECTUAL


Los productos originados en las Actas Complementarias del Convenio, son de. propiedad intelectual común de la UNIVERSIDAD y el SEGEMAR.


Los profesionales intervinientes no podrán hacer uso libre de los mismos. La presentación en Congresos u otros eventos académicos, podrá ser realizada con la obligación de mencionar los organismos a los que pertenece la propiedad intelectual exceptuando los casos en que los trabajos se hallen protegidos bajo cláusula de confidencialidad y los trabajos destinados a empresas. En estos casos, se podrá gestionar el acuerdo de la empresa para su publicación.


Por Acta Complementaria especifica, las partes instrumentarán la propiedad intelectual común y las formas de su registración, cuando así corresponda.


V.  EXCLUSIVIDAD


El presente Convenio Marco y los emprendimientos conjuntos que del mismo deriven, no inhiben a las partes a suscribir otros convenios de similar alcance o contenido, con organismos o empresas para realizar otros desarrollos, o servicio similares, conforme sus políticas institucionales y finalidades.


VI.  PLAZO


El Convenio marco tiene una duración de cinco años a partir de su firma.


Setenta días antes del vencimiento, las partes podrán acordar la renovación del mismo por el tiempo y bajo las condiciones que en esa oportunidad establezcan.


Cualquiera de las partes puede rescindirlo comunicando su decisión a la otra parte con sesenta días de anticipación. Si al momento de extinción y/o rescisión anticipada del presente existiera algún Acta Complementaria en curso de ejecución, deberá cumplirse en su totalidad conforme lo oportunamente pactado.


VII.  DOMICILIOS


La UNIVERSIDAD en Buenos Aires N° 177, ciudad de Salta.


El SEGEMAR en Julio A. Roca 651, 2° Piso, Oficina 234, ciudad de Buenos Aires.


VIII.  TRIBUNALES LEGALES



En caso de conflicto, las partes se someterán a los Tribunales Federales de la ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta, a los 31 días del mes de octubre de 2001.


Firmado Firmado

Lic. ROBERTO F. N. PAGE DR. VICTOR OMAR VIERA

PRESIDENTE RECTOR

SEGEMAR