SALTA, 7 de diciembre de 2001




Expte. Nº 572/00



VISTO estas actuaciones y la resolución CS-N° 161/01 del 3 de Setiembre del año en curso; y


CONSIDERANDO:


QUE el artículo 1° establece que anualmente los aspirantes a ingresar a las distintas carreras que se dictan en la UNIVERSIDAD deberán confirmar, al 30 de abril, la inscripción oportunamente realizada en el DEPARTAMENTO ALUMNOS de cada UNIDAD ACADÉMICA.


QUE asimismo el artículo 2° dispone que la SECRETARÍA ACADÉMICA de la UNIVERSIDAD coordine con los SECRETARIOS ACADÉMICOS de las FACULTADES, los términos que mejoren la propuesta inicial atendiendo a las sugerencias que ellas realicen.


QUE en reunión mantenida el día 9 de octubre ppdo, se acordó proponer el mecanismo que aplicarían los DEPARTAMENTOS DE ALUMNOS de cada unidad académica para lograr la confirmación señalada precedentemente.


QUE la propuesta en cuestión consiste en que durante los períodos de inscripción se les entregará a los aspirantes a ingresar en la UNIVERSIDAD un formulario de pre inscripción, el que una vez cumplimentado deberá ser presentado en los DEPARTAMENTOS DE ALUMNOS de cada FACULTAD.


QUE resulta conveniente que los aspirantes a ingresar a la UNIVERSIDAD presenten, al momento de la pre inscripción, constancia de haber completado estudios de nivel medio/polimodal o en su defecto constancia de las asignaturas que adeuda para completar el mismo.


QUE hasta el 30 de Abril de cada período lectivo los aspirantes pre inscriptos deberán presentar la SOLICITUD DE INGRESO con la documentación exigida por la Universidad para su admisión como alumno regular.


QUE esto permitirá conocer el número real de ingresantes que asiste regularmente a clases y un mejor aprovechamiento tanto de los recursos humanos como de los espacios físicos.


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


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Expte. Nº 572/00



ARTICULO 1°.  Establecer que a partir del periodo lectivo 2002 los aspirantes a ingresar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA serán pre inscriptos, mediante el llenado del formulario que figura como Anexo I, adjuntando únicamente constancia de haber completado estudios de nivel medio/polimodal o constancia de las asignaturas que adeuda para completar el mismo, durante los períodos de inscripción que se fijen.


ARTICULO 2°.  Disponer que deberán cumplimentar indefectiblemente el llenado del formulario "Solicitud de Ingreso" y presentar la documentación exigida para la admisión como alumno regular de la Universidad, desde el 1° al 30 de abril de cada año, plazo éste improrrogable.


ARTICULO 3°.  Dejar establecido que, por esta única vez, SECRETARIA ACADÉMICA, SECRETARIA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA por intermedio de su Departamento de Orientación Vocacional, las FACULTADES y SEDES REGIONALES deberán desarrollar un plan de difusión que asegure una correcta información a los aspirantes.


ARTICULO 4°.  Hágase saber y comuníquese con copia: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y de Extensión Universitaria, Departamento de Orientación Vocacional, Facultades, Sedes Regionales y Dirección de Relaciones Públicas. Cumplido siga a SECRETARIA ACADEMICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIA ACADEMICA RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 592-01