SALTA, 23 de noviembre de 2001
Expte. Nº 21.012/01
VISTO este expediente y la resolución rectoral Nº 420-01 del 24 de setiembre de 2001; y
CONSIDERANDO:
QUE por la misma se concede a la Prof. Catalina Esther PETRINICH de LEON, docente del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”, licencia con goce de haberes por el término de seis (6) meses, con efecto al 1º de junio del corriente año, para realizar la parte experimental del proyecto de trabajo de tesis aprobado bajo el nombre de: “Metodologías de Cultivo un Vitro para el Mejoramiento del Tomate”, correspondiente a la Maestría en Biotecnología que cursa en la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Nacional de Buenos Aires.
QUE a fs. 13 la Directora del citado INSTITUTO solicita la modificación de la fecha de inicio de la licencia, razón por la cual se debe emitir el acto administrativo correspondiente,
Por ello:
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Sustituir el artículo 1º de la resolución rectoral Nº 420-01, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º.- Conceder a la Prof. Catalina Esther PETRINICH de LEON, docente del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”, licencia con goce de haberes por el término de seis (6) meses, con efecto al 14 de junio del corriente año, para realizar la parte experimental del proyecto de trabajo de tesis aprobado bajo el nombre de:”Metodologías de Cultivo in Vitro para el Mejoramiento del Tomate”, correspondiente a la Maestría en Biotecnología que cursa en la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Nacional de Buenos Aires.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Académica, Instituto de Educación Media, Dirección de Personal y Prof. Petrinich de León. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIA ACADEMICA RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 572-01