SALTA, 16 de noviembre de 2001
Expte. Nº 926/01
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Proyecto de Convenio Marco de Colaboración Mutua a suscribirse entre la EMPRESA TECPETROL S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE el citado Convenio Marco tiene como objetivo prestarse mutua colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a la investigación especializada y asesoramiento, acceso a redes de información, experiencias e intercambios de expertos, organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para la Empresa y la Universidad, realización de ediciones, publicaciones y producciones de interés común y otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales.
QUE ASESORIA JURICA a fs.12 informa que no tiene objeción legal que formular.
QUE el citado Convenio Marco fue suscripto por ambas partes el día 13 de junio de 2001.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Ad-Referéndum del CONSEJO SUPERIOR
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN MUTUA suscripto entre la EMPRESA TECPETROL S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Dirección General de Administración y Empresa Tecpetrol S.A. Cumplido siga al CONSEJO SUPERIOR, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
ING. DIEGO SARAVIA ALIA
SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA
RESOLUCIÓN – R – Nº 556-01
CONVENIO MARCO DE COLABORACION MUTUA
ENTRE LA EMPRESA TECPETROL S.A.
Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Entre la Empresa Tecpetrol S.A. y la Universidad Nacional de Salta, en consideración a:
La necesidad de que las Instituciones Académicas y la Empresa Tecpetrol S.A. mantengan una relación estrecha que permita a ambas el mejor desarrollo de sus fines en beneficio de la comunidad de la ciudad de Tartagal y áreas circundantes.
La importancia para la Empresa Tecpetrol S.A. de contar con un referente académico que a través de investigadores y docentes aporten su conocimiento y experiencia en la formación y el perfeccionamiento del personal de la Empresa e intercambien información en la formulación de proyectos, programas y trabajos de investigación, asistencia técnica e innovación tecnológica
La importancia para la Universidad Nacional de Salta de poder contar con apoyo para el desarrollo de investigaciones, actividades de formación, ámbitos para el desarrollo de experiencias e investigaciones destinadas a la formación teórico práctica de docentes y estudiantes en el marco de la normativa vigente, sí como de estrechar su contacto con la comunidad y su problemática a partir de un diálogo permanente con la Empresa.
Se suscribe el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN MUTUA entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por el Sr. Rector Dr. Víctor Omar VIERA, DNI N° L.E. n° 7.904.901 con domicilio legal en calle Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta y la Empresa Tecpetrol S.A., en adelante "La Empresa" representada en este acto por los Sres. Ing. Juan José Güiraldes, L.E. N° 6.084.229 y Cdor. Eduardo Costoya D.N.I.7.598.349 y, con domicilio legal en Maipú 1300, piso 5 de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 1°. "La Universidad" y " La Empresa" se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:
Investigación especializada y asesoramiento.
Acceso a redes de información.
Experiencias e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran, dentro del marco de la preceptiva reguladora pertinente.
Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para la Empresa y para la Universidad.
Realización de ediciones, publicaciones y producciones conjuntas y de interés común, en gráfica, radial o de cualquier forma de la comunicación social.
Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados.
ARTÍCULO 2°. Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional, que deberá ser aprobada por ambas partes y que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento, confidencialidad y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.
ARTICULO 3°. Los protocolos serán firmados por los organismos de la Empresa Tecpetrol S.A. y por las autoridades de la Universidad que sean competentes y refrendadas por el Sr. Rector.
ARTÍCULO 4°. Se designa como Titulares de la Comisión Coordinadora para el seguimiento de los protocolos adicionales a la Ing. Gloria del Carmen Plaza, D.N.I. N° 11.263.301 y la Ing. María del Carmen Otero D. N. I. N° 13.414.127 y por la Empresa al Ing. Juan José Güiraldes, L.E. N° 6.084.229 y el Cdor. Eduardo Costoya, D.N.I. 7..598.349.
ARTICULO 5°. Las Comisiones tendrán por objeto revisar la marcha de los distintos programas en ejecución pudiendo a tal fin convocar a sus responsables y solicitar información sobre el estado de ejecución de los mismos. Asimismo, podrá suspender la ejecución de un programa si a juicio unánime de sus integrantes no conduce a los objetivos buscados, como así también ampliar su lapso de ejecución si se considera conveniente.
ARTICULO 6°. La UNIDAD EJECUTORA de la Universidad Nacional de Salta será determinada en cada protocolo adicional.
ARTICULO 7°. El presente Convenio tendrá vigencia por dos años a partir de la fecha de su aprobación, que deberá materializarse a través del dictado de un Decreto por parte de la Empresa y de una Resolución del Rectorado de la Universidad, Ad-Referéndum del Consejo Superior. A todo evento se encuentra prevista en el presente convenio la prórroga automática del mismo por igual período. Las partes quedan en libertad de rescindirlo si no se cumplen los objetivos del mismo, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación de 60 (sesenta) días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos que se encuentren en ejecución.
ARTÍCULO 8°. En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los 13 días del mes de junio de 2001.
Ing. Juan José Güiraldes Dr. Omar Viera
Representante Legal Rector
TECPETROL S.A. Universidad Nacional de Salta
Cdor. Eduardo Costoya
Representante Legal
TECPETROL S.A.
Lo sobrerraspado VALE: Dice: Dr. Víctor Omar VIERA, L:E: N° 7.904.901
Salta, 17 de Agosto del 2001.