SALTA, 12 de noviembre de 2001
Expte. Nº 944/01
VISTO este expediente y la resolución rectoral Nº 340-01 del 17 de agosto de 2001; y
CONSIDERANDO:
QUE por la citada resolución se dispone que la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA sea la encargada de la COORDINACIÓN DE LA INFORMATIZACION DE LA GESTION UNIVERSITARIA y asimismo deja establecido que la DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE COMPUTOS pasará a depender del la citada SECRETARIA, a partir del 21 de agosto del corriente año y hasta nueva disposición.
QUE a fs. 28 el Ing. Jesús Víctor DIAZ solicita la reconsideración de la citada resolución.
QUE a fs. 7 y 10 ASESORIA JURÍDICA emite Dictámenes Nros. 6070 y 6093, ampliatorio del primero, los cuales se transcriben textualmente a continuación:
Dictamen Nº 6070
“Las presentes actuaciones vienen a consideración de este Servicio Jurídico a fin de que el mismo asesore respecto del Recurso de Reconsideración interpuesto por el Ing. Jesús Víctor Díaz (fs. 28 del Expte. N° 3511/01 agregado al Expte. N° 944/01), en contra de la Resolución Rectoral N° 340/01, por la cual se dispuso que la Dirección General del Centro de Cómputos pasa a depender de la Secretaría de Cooperación Técnica a partir del 21 de agosto del corriente año.
Al estar interpuesto el mismo en tiempo y forma corresponde su análisis y consideración.
I.- Manifiesta el Ing. Jesús Víctor Díaz, a los fines de fundar su pedido de reconsideración de la Resolución N° 340/01 lo siguiente:
El Centro de Cómputos, tiene como misiones entre otras, atender, intervenir y asesorar a las autoridades de la Universidad en todo lo referente a tareas informáticas vinculadas con la administración en general. Que la resolución N° 198/89 establece que esta área de informática es dependiente directa de la Secretaría de Administración.
Continúa sosteniendo el recurrente que por Resolución N° 433/90 y 190/91 del Consejo Superior se establecen las misiones y funciones de la Secretaría de Cooperación Técnica y se pone en vigencia el "Reglamento sobre Prestación de Servicios de la UNSa". Así, continúa, se advierte allí que las tareas de esta Secretaría están relacionadas con todo lo que signifique la posibilidad de "prestación de servicios al medio", y no surge incumbencia alguna sobre el Centro de Cómputos.
Finalmente manifiesta que ha quedado demostrada la eficiencia del Centro de Cómputos en el cumplimiento de las misiones y funciones y tareas que ella realiza.
II. Del análisis de las actuaciones de referencia, surge que por Resolución N° 103/92 del Consejo Superior que establece el organigrama de la Universidad, el Centro de Cómputos depende de Secretaría Administrativa, tal como establecen los considerandos de la Resolución N° 340/01.
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Expte. Nº 944/01
Conforme surge del Estatuto de la Universidad el Rector es el representante de la Universidad, y tiene entre sus funciones la de dirigir y establecer la administración general de la Universidad. De conformidad a estas atribuciones, el mismo tiene facultades para disponer y remodelar el organigrama funcional de esta Casa de Altos Estudios, siempre que dichos cambios sean beneficiosos y convenientes para el funcionamiento de la Universidad, y no se cause perjuicio alguno.
De esta manera, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 106 del Estatuto, se dictó la Resolución N°340/01, por la cual se dispuso que el Centro de Cómputos pase a depender de la Secretaría de Cooperación Técnica. Esta decisión rectoral fue adoptada a los fines de lograr un mejor funcionamiento de las diferentes dependencias y direcciones de la Universidad, sin que esta medida haya ocasionado perjuicio funcional, institucional o económico alguno.
Por ello, habiendo mediado razones funcionales tendientes a un mejor desempeño de las diferentes áreas de la Universidad, no existiendo perjuicio alguno (de índole funcional, institucional o económico), ni habiéndose afectado derechos del recurrente, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución N°340/01 por el Ing. Díaz.
Dictamen Nº 6093
Las presentes actuaciones son remitidas por disposición del Sr. Rector fin de que este Servicio Jurídico amplíe el dictamen N° 6070 obrante a fs. 7/8 de autos en base a las observaciones formuladas a fs. 10.
De las observaciones, surge que la Resolución N° 103/92 no establece sino que sólo informa la estructura funcional de la Universidad, y que dicha estructura ha sido aprobada sólo en términos generales. Por otro lado, se informa que la dependencia del Centro de Cómputos de Rectorado fue establecida por las Res. 548/77 y 212/78 de creación y la de posterior cambio de denominación respectivamente y no por Resolución N° 103/92 como alude este Servicio Jurídico en su dictamen N° 6070.
Finalmente, se menciona que la Resolución Rectoral N° 340/01 dispuso modificar la dependencia funcional del Centro de Cómputos de manera provisoria, y hasta nueva disposición hasta tanto el Consejo Superior establezca la estructura de la Universidad.
Analizadas las observaciones, este Servicio Jurídico las compara plenamente y las hace suyas, por lo que corresponde tener por ampliado dictamen N° 6070 de este Servicio, en el sentido de que la dependencia d Centro de Cómputos de Rectorado fue establecida por Res. N° 548/77 y 212/7 y no por Res. CS 103/92, como se mencionara en dicho dictamen.
De las Resoluciones mencionadas y de las atribuciones establecidas en el art. 106 del Estatuto de la Universidad, surge que el Sr. Rector puede disponer y remodelar el organigrama de la Universidad, por lo que el cambio efectuado por medio de la resolución N° 340/01 con relación al Centro de Cómputos fue realizado en uso de las atribuciones legales que el mismo tiene. Por ello, corresponde rechazar el recurso de Reconsideración interpuesto por el Ing. Díaz en contra de la resolución N° 340/01...”
Por ello:
LA VICERRECTORA A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
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Expte. Nº 944/01
ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Ing. Jesús Víctor DIAZ en contra de la resolución rectoral Nº 340-01, por los motivos invocados en el exordio de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral recurso jerárquico en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.
ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese con copia a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Asesoría Jurídica, Direcciones Generales de Administración y del Centro de Cómputos e Ing. Díaz. Cumplido siga a ASESORIA JURÍDICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICE-RECTORA A/C RECTORADO
ING. DIEGO SARAVIA ALIA
SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA
RESOLUCIÓN – R – Nº 544-01