SALTA, 7 de noviembre de 2001
Expte. Nº 17.043/01
VISTO este expediente y la resolución rectoral Nº 486-01 del 18 de octubre de 2001; y
CONSIDERANDO:
QUE por el artículo 2º de la citada resolución se fijan los aranceles para el uso de la PILETA DE NATACIÓN de esta UNIVERSIDAD, para la temporada 2001-2002 y autoriza al DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES a realizar el cobro de los mismos.
QUE a fs. 20, la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO solicita que se modifique dicho artículo sobre la base de la aclaratoria que realiza al texto del Proyecto original que corre a fs.7 y 15 de las presentes actuaciones.
Por ello:
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Sustituir el artículo 2º de la resolución rectoral Nº 486-01, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º.- Fijar los siguientes aranceles para el uso de la Pileta de Natación de esta UNIVERSIDAD, autorizando al DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES a realizar el cobro de los mismos:
ARANCEL INDIVIDUAL DIARIO
Para miembros de la Comunidad Universitaria $ 1,00
Otros que no pertenecen a la Comunidad Universitaria $ 1,50
ARANCEL INDIVIDUAL MENSUAL
Para miembros de la Comunidad Universitaria $ 15,00
Otros que no pertenecen a la Comunidad Universitaria $ 20,00
ARANCEL GRUPO FAMILIAR (padre, madre e hijos) MENSUAL
Para miembros de la Comunidad Universitaria $ 30,00
Otros que no pertenecen a la Comunidad Universitaria $ 35,00
ARANCEL GRUPOS DE EDUCACIÓN FÍSICA de colegios del medio,
a cargo de un profesor responsable, por alumno y por hora $ 0,50
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Secretaría de Bienestar Universitario, Dirección General de Administración, Departamento de Becas y Departamento de Educación Física y Deportes. Cumplido siga a SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 532-01