SALTA, 22 de octubre de 2001



Expte. Nº 683/92 – Ref. 1/93


VISTO este expediente y la resolución CS-Nº 100/00, del 16 de mayo de 2000; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma se ordena la instrucción de una Información Sumaria con el fin de clarificar las situaciones irregulares advertidas en relación a las presentes actuaciones y al expediente Nº 1.047/93.


QUE la DIRECCIÓN DE SUMARIOS elaboró INFORME FINAL, que rola a fs. 85/89, del cual se extrae el punto c) Calificación de las Conductas, el que se transcribe textualmente a continuación:


c) CALIFICACION DE LAS CONDUCTAS.


Analizada la conducta del personal de apoyo universitario interviniente se acredita que la srita. Antonia Amelia Vargas, no cumplió con las reglamentaciones vigentes ni conforme a la categoría que revista en esta Casa de Altos Estudios, ni a la especialidad en la materia de Archivo que ostenta; ya que quien más que ella conoce la importancia y obligación de que un instrumento público como lo es un referente de un expediente no sea adulterado por ninguna persona de esta Casa de Altos Estudios ni de ningún administrado. Ahora bien en caso de tratarse de un supuesto error debió hacerse la enmienda o corrección pertinente; cuestión que no es la de marras por la especialidad que tiene es injustificable. No es excusable su defensa de que se trata de un referente de su propiedad en el que existía un proyecto de su autoría, pues nadie le puede discutir sus derechos de autor, lo que si se le objeta es lo siguiente que una vez que se lo incorpore a un referente, el mismo debe estar revestido de las garantías de originalidad sin alteraciones ilegales y escondidas que llevaron a sancionar al Consejo Superior una resolución, la n° 182/99 que no tiene un antecedente verdadero por cuanto se adulteró la dependencia jerárquica del Archivo de una manera subrepticia por cuanto la trascendencia de ésta salta a la vista. El Consejo Superior a través de una de sus comisiones recién descubre esta adulteración en fecha 12 de abril de 2.000, la que por otra parte es imperceptible a la vista, en tanto y en cuanto, el poner el sello foliador a la mitad, fue porque el mismo no era el de Mesa de Entradas. De lo que se colige, que la agente investigada, contravino el deber de observar en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y en ejercicio de sus funciones de su cargo, toda vez que incumplió con esta obligación a su cargo, tipificada en el inciso b) del articulo 27 de la Ley 22.140 que regula el Régimen Jurídico de la Función Pública que amerita la imposición de la sanción disciplinaria de suspensión de 7 días sin concurrencia al trabajo y sin percepción de haberes, la que puede interponerse en esta investigación administrativa no requiriendo la instrucción de un sumario administrativo.”


QUE fs. 90 ASESORIA JURÍDICA notificó por Cédula a la Srta. VARGAS dicho Informe Final, para que efectúe su defensa y proponga las medidas de prueba que estime oportunas, y cuyo descargo rola a fs. 90/91.


QUE a fs 95 ASESORIA JURÍDICA mediante Dictamen Nº 6092 y teniendo en cuenta que la citada agente no registra sanciones administrativas en su Legajo Personal, aconseja reducir la sanción disciplinaria a cinco (5) días y la emisión de una resolución rectoral, toda vez que es de su competencia el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria de acuerdo al artículo 106 inciso 9) del ESTATUTO UNIVERSITARIO.


Por ello:

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Expte. Nº 683/92 – Ref. 1/93



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Disponer la aplicación de la sanción disciplinaria correspondiente a cinco (5) días de suspensión sin concurrencia al trabajo y sin percepción de haberes, a la Srta. Antonia Amelia VARGAS, agente categoría 9, quien cumple funciones en al ARCHIVO CENTRAL en el ámbito de RECTORADO, conforme al artículo 106 inciso 9) del ESTATUTO UNIVERSITARIO y por lo expuesto en el exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Notifíquese a la interesada que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Elevar las presentes actuaciones al CONSEJO SUPERIOR, para dar continuidad al trámite correspondiente.


ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Dirección General de Personal, Asesoría Jurídica y Srta. Vargas. Cumplido siga al CONSEJO SUPERIOR, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 497-01