SALTA, 22 de octubre de 2001
Expte. Nº 333/01
VISTO estas actuaciones y las resoluciones rectorales Nº 093-01 y su modificatoria Nº 115-01; y
CONSIDERANDO:
QUE por las citadas resoluciones se designa a docentes como representantes de esta UNIVERSIDAD para integrar la Comisión Evaluadora que entenderá en la cobertura de cargos de conducción de los Institutos Superiores de Nivel No Universitario de la Dirección General de Educación Superior del Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, para el presente año lectivo.
QUE ante la necesidad de adecuar la membresía de esta Institución a lo estipulado en el artículo 11 de la resolución 706-ME del Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, corresponde modificar la resolución rectoral Nº 115-01 y establecer la nueva composición de dicha Comisión, para lo que resta del presente año lectivo.
Por ello:
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Sustituir el artículo 1º de la resolución rectoral Nº 115-01, por el que se consigna a continuación:
“ARTICULO 1º.- Establecer la nueva composición para integrar, como representantes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, la COMISION EVALUADORA que entenderá en la cobertura de cargos de conducción de los Institutos Superiores de Nivel No Universitario de la Dirección General de Educación Superior, del MINISTERIO DE EDUCACION de la PROVINCIA DE SALTA, para lo que resta del presente año lectivo:
MIEMBRO TITULAR
Prof. Silvia Angélica MENDEZ – docente de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS
MIEMBRO SUPLENTE
Prof. María Celia ILVENTO – docente de la FACULTAD DE HUMANIDADES”
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Dirección General de Educación Superior, Facultad de Humanidades, Facultad de Ciencias Exactas, Prof. Méndez y Prof. Ilvento. Cumplido siga a SECRETARIA ACADEMICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIA ACADEMICA RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 495-01