SALTA, 22 de octubre de 2001
Expte. Nº 4.429/01
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO de Colaboración Mutua, suscrito entre la COMUNA RURAL DE SAN PEDRO DE COLALAO y esta UNIVERSIDAD; y
CONSIDERANDO:
QUE por el citado Convenio Marco la Comuna y la Universidad, se comprometen a llevar a cabo en forma conjunta y de mutua colaboración, programas y proyectos de investigación antropológica y arqueología en la jurisdicción de la comuna.
QUE ASESORIA JURÍDICA, habiendo analizado las presentes actuaciones, informa en su dictamen Nº 5995 que no tiene objeción legal que formular.
Por ello:
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Ad-Referéndum del CONSEJO SUPERIOR
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO de Colaboración Mutua, suscrito entre la COMUNA RURAL DE SAN PEDRO DE COLALAO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultad de Humanidades, Dirección General de Administración y Comuna Rural de San Pedro de Colalao. Cumplido, siga a la SECRETARIA DEL CONSEJO SUPERIOR, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG
PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIA ACADEMICA RECTOR
ING. DIEGO SARAVIA ALIA
SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA
RESOLUCIÓN – R – Nº 489-01
ANEXO I de la resolución rectoral Nº 489-01
CONVENIO MARCO DE COLABORACION MUTUA
ENTRE LA
COMUNA RURAL DE SAN PEDRO DEL COLALAO
Y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Entre la COMUNA RURAL DE SAN PEDRO DEL COLALAO Departamento Trancas, Provincia de Tucumán, en adelante "LA COMUNA", representada por el Sr. Representante Comunal Dn. Oscar J. Quiroga y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, con domicilio en Buenos Aires Nº 177 de la ciudad de Salta, en adelante "LA UNIVERSIDAD”, representada por su Rector, Dr. Víctor Omar Viera acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COLABORACION MUTUA con sujeción a las cláusulas que a continuación se detallan.
PRIMERA: La COMUNA y la UNIVERSIDAD, se Comprometen a llevar a cabo en forma conjunta y de mutua colaboración, programas y proyectos de investigación antropológica y arqueología en la jurisdicción de la COMUNA.
SEGUNDA: Para el desarrollo de las actividades previstas en cláusula anterior, se contemplara la implementación de acciones destinadas a la protección y conservación del patrimonio cultural y a la formación y perfeccionamiento de recursos humanos en las áreas relacionadas con las áreas de investigación. Asimismo, se comprometen a incluir tareas de difusión y divulgación, designadas a concientizar a la población sobre la importancia de respetar y conservar la enorme riqueza cultural que representa dicho patrimonio.
TERCERA: Todas las actividades conjuntas que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad, proyecto o programa a ejecutarse, el objeto del mismo, los recursos humanos y técnicos plazo de ejecución, las obligaciones que las partes se comprometen a aportar de acuerdo con sus posibilidades, como así también los estudios de base para la elaboración, evaluación y financiamiento, ya sean provincial, nacional o internacional, público o privado para la ejecución de los mismos de acuerdo con los recursos disponibles, eventuales derechos de propiedad intelectual, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento, confidencialidad y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.
CUARTA: Los protocolos serán firmados por el Sr. Comisionado Comunal y por el Sr. Rector de la Universidad.
QUINTA: Los resultados que se logren, parciales o definitivos, obtenidos a través de los estudios programados podrán ser aplicados y/o publicados de común acuerdo, dejándose constancia de la participación de los servimos correspondientes a cada una de las partes. En ambos casos, toda la documentación o publicación relacionada con el mismo y producida en forma unilateral, deberá hacer constar la colaboración prestada por la otra parte, sin que ello signifique responsabilidad alguna para este respecto del contenido de la publicación o documento.
SEXTA: Se deja expresa constancia que todas las actividades emergentes del presente Convenio se atendrán a los considerandos de la legislación vigente respecto al patrimonio cultural.
SÉPTIMA: Las partes quedan en libertad de formalizar acuerdos similares con otras instituciones organismos o empresas oficiales o privadas, interesadas en fines análogos.
OCTAVA: Este Convenio tendrá vigencia por dos (2) años a partir de la fecha de su firma y será renovado automáticamente si cualquiera de ellos no denunciase su voluntad de rescindirlo en un plazo de sesenta (60) días previo a la expiración del plazo de vigencia.
NOVENA: En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los cinco días del mes de septiembre del mes del año dos mil uno.
Dn. Oscar J. Quiroga Dr. Víctor Omar Viera
Comisionado Comunal Rector