SALTA, 18 de octubre de 2001
Expte. Nº 17.043/01
VISTO estas actuaciones y la propuesta presentada por la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, para atender el servicio de la PILETA DE NATACIÓN durante la temporada 2001/2002; y
CONSIDERANDO:
QUE el mencionado Proyecto ha sido presentado por la Prof. Edit Elizabeth GUTIERREZ con el objeto de integrar tanto a los diferentes sectores del ámbito universitario como a la comunidad en general como una extensión al medio, a través de las actividades recreativas y deportivas de la UNIVERSIDAD y prevé el inicio de actividades el día 15 de octubre del año en curso para finalizar el 15 de marzo de 2002, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 21 del artículo 1º de la resolución rectoral Nº 704-92, que aprueba el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA EL USO DEL NATATORIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.
Por ello y atento a lo dispuesto por SECRETARIA ADMINISTRATIVA,
LA VICERRECTORA A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Autorizar la implementación del Proyecto PILETA DE NATACIÓN, para la temporada 2001-2002, presentado por la Prof. Edit Elizabeth GUTIERREZ, del Departamento de Educación Física y Deportes dependiente de la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, que corre agregado de Fs. 3 10 de las presentes actuaciones.
ARTICULO 2º.- Fijar los siguientes aranceles para el uso de la Pileta de Natación de esta UNIVERSIDAD, autorizando al DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES a realizar el cobro de los mismos:
Estudiante Universitario – diario $ 1,00
Individual diario – no universitario $ 1,50
Individual mensual universitario $ 15,00
Individual mensual - no universitario $ 20,00
Grupo familia mensual universitario
( familiar directo: padre, madre e hijos) $ 30,00
Grupo familiar mensual - no universitario
(idem anterior) $ 35,00
Grupos de Educación Física de Colegios del
medio, a cargo de un profesor responsable, arancel CINCUENTA CENTAVOS ($0,50) por alumno por hora.
///...
.../// - 2 –
ARTICULO 3º.- Dejar establecido que la recaudación de aranceles se deberá ajustar a lo establecido en la resolución rectoral Nº 097-96, referida al REGIMEN DE FACTURACIÓN en el ámbito de esta UNIVERSIDAD.
ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Secretaría de Bienestar Universitario, Dirección General de Administración, Departamento de Becas y Departamento de Educación Física y Deportes. Cumplido siga a SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICE-RECTORA A/C RECTORADO
RESOLUCIÓN – R – Nº 486-01