SALTA, 15 de octubre de 2001
Expte. Nº 1.046/01
VISTO estas actuaciones y el CONVENIO DE PASANTIAS suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el ESTUDIO CAMPASTRO; y
CONSIDERANDO:
QUE el mismo tiene como objetivo que los pasantes puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria y de esta manera, lograr que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las instituciones y organizaciones empresariales y se integren a un campo laboral.
QUE Asesoría Jurídica en su Dictamen Nº 6028 expresa que no tiene objeción legal que formular al mismo.
QUE la SECRETARIA DE COOPERACION TECNICA a fs. 13 solicita la aprobación del citado Convenio.
Por ello:
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Ad-Referéndum del CONSEJO SUPERIOR
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE PASANTIAS y su ANEXO, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el ESTUDIO CAMPASTRO, que como Anexos forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y Estudio Campastro. Cumplido siga al CONSEJO SUPERIOR para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG
CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR
ING. DIEGO SARAVIA ALIA
SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA
RESOLUCIÓN – R – Nº 472-01
ANEXO I de la resolución rectoral Nº 472-01
CONVENIO DE PASANTIAS ENTRE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Y EL
ESTUDIO CAMPASTRO
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por el Sr. Rector Dr. Víctor Omar VIERA con domicilio en calle Buenos Aires Nº 177 de la ciudad de Salta, en adelante "La Universidad" y el ESTUDIO CAMPASTRO, representada en este acto por el C.P.N. Héctor Mario CAMPASTRO (h), con domicilio en España Nº 77 de la ciudad de Salta, en adelante "el Estudio" convienen celebrar el siguiente convenio de Pasantías, que se regulará por el sistema establecido en la Ley Nº 25.165, en los decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 340/92, 93/95, 428/2000 y 487/2000 y en la Resolución CS Nº 500/98 Reglamento de Pasantías de la Universidad Nacional de Salta, en los siguientes términos:
DE LOS OBJETIVOS:
Artículo 1º.- A los efectos del presente convenio se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo a instituciones de carácter público o privado, para la realización por parte de los estudiantes/docentes de prácticas relacionadas con la educación y formación de acuerdo a la especialización que reciben.
El presente convenio de Pasantías tiene como objetivo que los pasantes, puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria y de esta manera, lograr que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las Instituciones y organizaciones empresariales y se integren a un campo laboral.
MODALIDADES
Artículo 2º. Los postulantes, para acceder a la pasantía, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Pasantías de la Universidad.
Artículo 3º. Los pasantes deberán desempeñarse en las áreas que el Estudio disponga y en cualquiera de sus instalaciones o dependencias, de acuerdo al programa de pasantías que se establezca en el Acta Compromiso.
Artículo 4º. El plazo de pasantías se fija en cada caso particular en el Acta Compromiso con un mínimo de dos (2) meses, con posibilidad de renovarse hasta un máximo de cuatro (4) años.
Artículo 5º. Las actividades semanales del pasante estudiante se desarrollarán en un período no mayor a cinco (5) días, en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta seis (6) horas de labor.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Artículo 6º. Ambas partes deberán suscribir un Acta Compromiso de Pasantía por pasante en la cual intervendrán el Decano de la Unidad Académica a la que pertenezca el pasante, el
Secretario de Cooperación Técnica, un Tutor del Estudio, un Tutor por la Universidad y el Pasante. En dicha Acta Compromiso de Pasantía se establecerán los alcances y duración de la misma así como los deberes y obligaciones de las partes, siguiendo las pautas del Anexo II.
DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 7º. La Universidad deberá:
Dar cumplimiento a los preceptos estatutarios, en cuanto disponen la educación, extensión e investigación universitaria.
Designar un Responsable para este Convenio de todas las acciones específicas de acuerdo al articulo10 del Reglamento de Pasantías.
Entregar al pasante, una vez concluida la pasantía, un certificado que acredite su participación como tal en su programa de pasantías.
Realizar la preselección de los pasantes de acuerdo al Reglamento de Pasantías e informar el orden de méritos al Estudio .
DEL ESTUDIO
Artículo 8º. El Estudio deberá:
Proveer al pasante de un seguro que cubra riesgo de muerte, incapacidad y viaje in itinere durante las horas de trabajo.
Brindar al pasante los conocimientos necesarios para cumplir eficazmente con los fines de la pasantía.
Facilitar a las Unidades Académicas la supervisión de las actividades realizadas por los pasantes.
Asignar mensualmente a cada pasante una suma en concepto de asignación estimulo con el fin de ayudarlo a sufragar los gastos de estudios y de viáticos durante el cumplimiento de la pasantía, teniendo en cuenta la cantidad de horas y el tipo de tareas.
Estipular el área del Estudio en la que se desarrollará la práctica y el horario que deberá cumplir el pasante.
Abonar mensualmente a La Universidad para gastos de gestión y administración un 5% sobre la asignación percibida por cada pasante. El importe correspondiente será
ingresado a La Universidad a través de la Tesorería General de la misma, en efectivo o con un cheque o giro a nombre de la Universidad Nacional de Salta, con indicación del Acta Compromiso a que corresponde el pago.
Suscribir, una vez concluida la pasantía, una constancia en la que se detallen las características de la práctica, pudiendo el Estudio Incluir en el mismo un concepto evaluativo de la labor realizada, debiéndose presentar la misma en tres ejemplares: uno para el pasante, otro para la Secretaria de Cooperación Técnica y otra para la Unidad Académica.
DE LOS PASANTES
Artículo 9º. Los pasantes deberán:
Cumplir estrictamente con las normas internas del Estudio, efectuando sus obligaciones y
prestando los servicios con puntualidad, asistencia y dedicación. Podrá resolver el abandono
de la pasantía, dando aviso y los motivos de dicha resolución al Estudio y a la Unidad Académica con una antelación mínima de treinta días.
Artículo 10. El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores será considerado causa suficiente para que el Estudio deje sin efecto de inmediato la pasantía otorgada, debiendo dar aviso a la Universidad, la que analizará el caso determinado si corresponde o no aplicar sanciones adicionales.
PLAZO DE DURACION Y RESCISION
Artículo 11. También se considerará causa suficiente que autorice tanto al Estudio como a La Universidad a dejar sin efecto las pasantías y a rescindir el presente convenio, toda aquella falta que pueda atentar contra el incumplimiento de los principios perseguidos dentro del marco regulado por la Ley Nº 25.165, los Decretos PEN 340/92, 93/95, 428/2000 y 487/2000, y en el Reglamento de Pasantías de la Universidad Nacional de Salta.
Artículo 12. En caso de fuerza mayor que obligara al Estudio a suspender la pasantía deberá darle al pasante un preaviso de treinta (30) días así como otorgarle una constancia de lo actuado hasta el momento. Asimismo, comunicando la situación a la Universidad.
Artículo 13. Para la operatividad del presente convenio y de acuerdo a lo expresado en el Capitulo II, parte B) del citado Decreto 340/92, La Universidad como organismo central de conducción educativa delegará las responsabilidades enmarcadas en el Articulo 14, las que serán asumidas por la Unidad Académica a la que pertenezca el pasante: estudiantes o docentes; a efectos de verificar su cumplimiento será designado un tutor.
Artículo 14. El plazo de duración del presente convenio será de tres años a contar de la fecha de celebración del mismo, renovable en forma automática si es que ninguna de las partes lo denuncia formalmente con una anticipación no menor de un mes.
Artículo 15. En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia expresa de su propio fuero.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los siete días del mes de septiembre del año 2001.
C.P.N. HECTOR MARIO CAMPASTRO(H) DR. VICTOR OMAR VIERA
ESTUDIO CAMPASTRO Univ. Nac. de Salta.