SALTA, 03 de octubre de 2001



Expte. Nº 836/01



VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO de Cooperación Mutua, suscrito entre esta Universidad y la MUNICIPALIDAD DE VAQUEROS; y


CONSIDERANDO:


QUE el citado Convenio Marco surge de la necesidad de que la UNIVERSIDAD y la MUNICIPALIDAD, mantengan una relación estrecha que permita a ambas instituciones un mejor desarrollo de sus fines en beneficio de la comunidad.


QUE ASESORIA JURÍDICA, habiendo analizado las presentes actuaciones, informa en su dictamen Nº 5993 que no tiene objeción legal que formular.


QUE la SECRETARIA DE COOPERACION TECNICA, a fs. 7 solicita la aprobación del citado Convenio Marco, Ad-Referéndum del CONSEJO SUPERIOR.


Por ello


LA VICERRECTORA A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Ad-Referéndum del CONSEJO SUPERIOR

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO de Cooperación Mutua, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la MUNICIPALIDAD DE VAQUEROS, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y Municipalidad de Vaqueros. Cumplido, siga a SECRETARIA DEL CONSEJO SUPERIOR, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.


JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 462-01


ANEXO I de la resolución rectoral Nº462-01



CONVENIO MARCO ENTRE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y LA

MUNICIPALIDAD DE VAQUEROS


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la MUNICIPALIDAD DE VAQUEROS, en consideración a:


La necesidad de que la Universidad y el Municipio mantengan una relación estrecha que permita a ambas Instituciones un mejor desarrollo de sus fines en beneficio de la comunidad.


La importancia para el Municipio de contar con una fuente del saber especializado, investigadores y estudiantes que aporten su conocimiento para la formación y el perfeccionamiento del personal municipal como así también al desarrollo óptimo de los programas conjuntos que sean aportados en beneficio de la sociedad.


La importancia para la Universidad de poder contar con apoyo para el desarrollo de sus investigaciones, de facilitar la experiencia laboral de estudiantes y docentes y de estrechar su contacto con la comunidad y su problemática a partir de un diálogo permanente.


Se suscribe el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por el Sr. Rector, Dr. Víctor Omar Viera, con domicilio legal en calle Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta y la MUNICIPALIDAD DE VAQUEROS, en adelante "La Municipalidad" representado en este acto por el Sr. Intendente, Ing. Miguel Ángel Alemán, con domicilio en calle Av. San Martín s/n de la localidad de Vaqueros, Provincia de Salta, el que se regirá por:


ARTICULO 1°.  "La Universidad" y "La Municipalidad" prestarán colaboración mutua en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:


a) Investigación especializada y asesoramiento.

b) Acceso a redes de información.


c) Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran.


d) Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para el Municipio y para la Universidad.


e) Organización de cursos de extensión para la mano de obra desocupada.


f) Realización de ediciones, publicaciones y producciones conjuntas y de interés común, en gráfica, radial o de cualquier forma de la comunicación social.


9) Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados.




Universidad Nacional de Salta


SECRETARIA DE COOPERACIÓN TECNICA

Buenos Aires 177 - 4400 SALTA (R.A.)

Tel.(0387) 431-1583 Int. 230 – Directo 4311591

Fax (0387)431-1611 – Email: secten@ unsa.edu.ar



ARTICULO 2°.  Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento, confidencialidad y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


ARTICULO 3°.  Los protocolos serán firmados por el Sr. Intendente de la Municipalidad y por el Sr. Rector de la Universidad.


ARTICULO 4°.  Este Convenio tendrá vigencia por tres (3) anos a partir de la fecha de su aprobación y deberá materializarse a través del dictado de una Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal y de una Resolución de la Universidad. A todo evento se encuentra prevista en el presente convenio la prórroga automática del mismo por igual periodo, siempre y cuando no sea denunciado por alguna de las partes con una anticipación de (sesenta) 60 días con relación al fenecimiento del acuerdo.


ARTICULO 5°.  En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los veintitrés días del mes de agosto del mes del año dos mil uno.


Miguel Angel Alemán Dr. Víctor Omar Viera

Intendente Rector

Municipalidad de Vaqueros Universidad Nacional de Salta