SALTA, 01 de octubre de 2001



Expte. Nº 17.525/01



VISTO este expediente y la presentación efectuada por la Sra. María Margarita COUTO, Directora de LRK 317 RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma eleva a consideración de la SECRETARIA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, el Proyecto de Convenio de Prácticas Radiales.


QUE la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA informa a fs. 4 que no tiene observaciones que realizar en relación con el aspecto formal del Proyecto, pero realiza algunas observaciones en relación con la denominación del Convenio y a las cláusulas sexta y octava.


QUE la SECRETARIA ACADEMICA a fs. 5 vta. manifiesta que no tiene objeciones que realizar.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 6 en su Dictamen Nº 5911 dice que no tiene objeción legal que formular, y aconseja adecuar el Proyecto a las observaciones realizadas por la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, a fs. 4.


QUE a fs. 13 la SECRETARIA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA informa que se han efectuado las correcciones solicitadas y solicita la aprobación de los Convenios de Prácticas Radiales No Rentadas.


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Autorizar a la SECRETARIA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA a implementar el MODELO DE CONVENIO DE PRACTICA RADIALES NO RENTADAS, para LRK 317 RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el cual como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Académica, de Extensión Universitaria, Radio Universidad, Dirección General de Administración y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a SECRETARIA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR

ING. JULIO R. DELIZIA

SECRETARIO DE EXTENSIÓN

UNIVERSITARIA


RESOLUCIÓN – R – Nº 453-01



ANEXO I de la resolución rectoral Nº 453-01


CONVENIO DE PRACTICAS RADIALES NO RENTADAS


Entre la Universidad Nacional de Salta, en adelante denominada La Universidad, con domicilio en calle Buenos Aires 177 de Salta Capital y representada en este acto por el Sr. Rector..................................................................................................

D.N.I.N°...............................................y............................................................................... en adelante: “La lnstitución Educativa”, con domicilio en ......................................................................................... y representada en este acto por................................................................................... D.N.I.N°......................................

convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación Mutua, consistente en prácticas radiales no rentadas en LRK 317, la emisora dependiente de la Universidad Nacional de Salta, sujeto a las si­guientes cláusulas.


CLAUSULAS


PRIMERA: Ambos organismos se comprometen a coordinar actividades que tiendan a la capacitación integral sistemática y permanente tanto para el personal afectado a las actividades de la Universidad como para los practicantes .


SEGUNDA: La Institución Educativa se hará cargo de la responsabilidad derivada del cumplimiento de este convenio, debiendo a tal fin contar con un seguro que cubra los riesgos por los daños que pudieran sufrir los alumnos mientras cumplan sus horas de práctica, o se trasladen desde y hacia sus hogares, quedando La Universidad desligada de toda responsabilidad. En el supuesto de que los alumnos ocasionen daño al patrimonio de La Universidad o a terceros, La Institución Educativa asumirá las responsabilidades que pudieran corresponder.


TERCERA :La Universidad a través de la Dirección de LRK 317 y el docente de La Institución Educativa a cargo de la cátedra correspondiente, determinarán los horarios, funciones y lugar de cumplimiento de las tareas asignadas a los residentes y controlarán su asistencia .


Se establece que las prácticas deberán llevarse a cabo por un período mínimo de dos meses por estudiante y con un mínimo de diez (10) horas semanales.

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CUARTA: Al finalizar su práctica los alumnos de La Institución Educativa deberán presentar al docente a cargo de la cátedra correspondiente un informe sobre las tareas realizadas con las observaciones que estimen convenientes con copia a la Dirección de LRK 317. La Universidad extenderá un certificado de asistencia a quienes cumplan el porcentaje establecido previamente.


QUINTA: La relación del practicante con "La Universidad'' no configura ningún tipo de contrato de trabajo, es un vinculo especial cuya finalidad consiste en brindarle a aquél conocimientos y aptitudes para el ejercicio de la profesión. Por las practicas efectuadas los estudiantes no recibirán ninguna contraprestación, ni La Institución Educativa podrá reclamar suma alguna a La Universidad por las tareas que éstos realicen.


SEXTA: En todos los casos y previo al inicio de las prácticas los alumnos menores de edad deberán contar con la conformidad por escrito de los padres o tutores legales. Todo alumno mayor o menor de edad, quedará sujeto, mientras duren las mencionadas prácticas radiales no rentadas. a las mismas normas disciplinaras vigentes para el personal de "La Universidad'". Ésta podrá disponer la conclusión de las prácticas de los alumnos que no cumplan sus directivas, previa comunicación a "La Institución Educativa' con un informe fundado de los motivos de tal decisión.


SEPTIMA: Mientras dure el periodo de practicas, los residentes no podrán ser designados como agentes o empleados de "La Universidad".


OCTAVA: El tratamiento de todas las cuestiones que se deriven del presente convenio estará a cargo de las direcciones de LRK 317 y de "La Institución Educativa" En caso de ser necesario, las partes se someten a los Tribunales Federales de la Provincia de Salta.


NOVENA: Este convenio tendrá vigencia por un año a partir de su firma, pudiendo dejarse sin efecto siempre que se notifique a la otra parte con una anticipación no menor de sesenta (60) días.


De conformidad, en la ciudad de Salta a los ............................días del mes .de 200....., se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.