SALTA, 24 de setiembre de 2001


Expte. N° 22.036101 Cuerpos I, II y III


VISTO estas actuaciones relacionadas con el llamado a Inscripción interesados a troves de un Registro de Aspirantes para cubrir el cargo de PRECEPTOR (25 Horas) para 5to. Año en el Instituto de Educación Media de Tartagal y


CONSIDERANDO:


Que la Srta. María BRUNET, postulante al citada cargo, impugna el díctamen de la Comisión Asesora' por entender que sus antecedentes no fueron considerados.


Que la citada COMISION a fs. 635 ratifica el orden de mérito y amplia dictamen atento a la solicitud presentada.


Que ASESORIA JURIDICA, en su dictamen 6007, al respecto informa que al tratarse de cuestiones académicas no resulta competente para intervenir, sin perjuicio de considerar que no existen vicios de procedimiento hasta la etapa procesal cumplida


Que SECRETARIA ACADEMICA, a fs. 640, aconseja rechazar la impugnación presentada por la Lic. Brunet.


Por ello,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°.  Rechazar la impugnación presentada por la Lic. María BRUNET, D N. N° 22.336.566, al dictamen de la Comisión Asesora, que intervino en la evaluación de antecedentes y entrevistas a los postulantes para cubrir el cargo de PRECEPTOR, (2 horas) para 5to. Año en el Instituto de Educación Media de Tartagal.


ARTICULO 2°.  Notifíquese a la interesada que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72 puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3°.  Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarias del Consejo Superior, Académica, interesada e l.E.M. Tartagal, cumplido, siga al INSTITUTO DE EDUCACION MEDIA TARTAGAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese

JG


PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIA ACADEMICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 425-01