SALTA,
17 de setiembre de 2001
Expte. Nº
21.014/01
VISTO estas actuaciones y la
resolución rectoral Nº 299-01 de fecha 6 de julio del corriente año; y
CONSIDERANDO:
QUE por la misma se ordena la
instrucción de un sumario administrativo, a cargo de
QUE
QUE ASESORIA JURIDICA con respecto al recurso en su dictamen Nº
6022, dice lo que textualmente se transcribe a continuación:
“
Sin perjuicio de que el
Recurso fue interpuesto vencido el plazo de gracia, en aras al principio del
derecho de defensa y del debido proceso
legal este Servicio Jurídico procede a su análisis y consideración.
I.- De los
fundamentos del recurso.
Manifiesta la recurrente que
el 21/6/01 ha presentado su renuncia al cargo de Auxiliar Docente del IEM como
forma de resguardar su salud integral. Que al momento de interponer la
dimisión, no existía ningún sumario administrativo iniciado en su contra, por
lo que
Continúa sosteniendo que la
resolución que ordena el sumario a más de ser contradictoria, carece de
motivación y transgrede disposiciones legales y constitucionales prevalentes,
lo que la torna absolutamente irrita.
Al respecto cabe mencionar que
yerra
Con relación a la supuesta
contradicción a la que hace referencia la presentante
al sostener la existencia de un dictamen contradictorio de éste Servicio
Jurídico, cabe destacar que los dictámenes de Asesoría Jurídica no son
vinculantes, por lo que la autoridad con competencia para decidir al respecto
puede apartarse de los mismos.
///...
.../// - 2 –
Expte. Nº 21.014/01
En el caso bajo examen, es el
Sr. Rector quien ejerce la potestad disciplinaria sobre los docentes y auxiliares de la docencia del IEM, por lo que él quien tiene
facultades para ordenar la iniciación del sumario administrativo, ejerciendo la
potestad disciplinaria sobre la recurrente hasta tanto la renuncia de la misma
sea aceptada.
En razón de lo expuesto, cabe
rechazar el recurso de reconsideración interpuesto en contra de
Por ello.
EL RECTOR DE
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Rechazar el RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN interpuesto por
ARTICULO 2º.- Notifíquese a la interesada
que conforme a
ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese
a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, I.E.M “Dr.
Arturo Oñativia”, Asesoría Jurídica e interesada. Cumplido, siga a RECTORADO
para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR. VICTOR OMAR VIERA
SECRETARIA
ACADEMICA RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 400-01