SALTA, 7 de setiembre de 2001



Expte. Nº 638/01



VISTO estas actuaciones relacionadas con la entrega de la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250,00) efectuada al Sr. Darío DERBUNOVICH; y


CONSIDERANDO:


QUE dichos fondos fueron destinados para cubrir gastos de traslado de delegados del Centro de Estudiantes de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES, para participar de una nueva edición del PRE-CONGRESO NACIONAL DE CENTROS DE ESTUDIANTES DE CIENCIAS ECONOMICAS, que se llevó a cabo los días 25, 26 y 27 de mayo del corriente año, en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de la Plata..


QUE la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD realizó la afectación en las respectivas partidas presupuestarias.


Por ello y atento a lo aconsejado por la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION,



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- Aprobar el gasto efectuado por el Sr. Darío DERBUNOVICH por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250,00), destinados para cubrir gastos de traslado de delegados del Centro de Estudiantes de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES, para participar de una nueva edición del PRE-CONGRESO NACIONAL DE CENTROS DE ESTUDIANTES DE CIENCIAS ECONOMICAS, que se llevó a cabo los días 25, 26 y 27 de mayo del corriente año, en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de la Plata.


ARTICULO 2º.- Dejar establecido que la suma mencionada en el artículo anterior fue imputada en las respectivas partidas del Presupuesto de la Universidad por el ejercicio 2001.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Bienestar Universitario, Dirección General de Administración, Dirección de Contabilidad, Tesorería General y Sr. Derbunovich. Cumplido siga a DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 380-01