SALTA, 7 de setiembre de 2001




Expte: 17.009/00



VISTO las presentas actuaciones y la resolución Nº 003/00 de la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO; y



CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se aplica a la Firma RACIONES S.R.L. una sanción equivalente a treinta (30) canon, ante el incumplimiento de prestación de servicios,


QUE sin fecha dicha Empresa, interpone recurso de reconsideración en contra de la resolución Nº 003/00 de la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO.


QUE con fecha 2 de mayo de 2.000, la mencionada SECRETARIA comunica a la Firma RACIONES S.R.L., que no hace lugar al recurso presentado, fundando debidamente las razones de tal decisión.


QUE con fecha 19 de mayo de 2000 ingresa a Rectorado el recurso jerárquico presentado por la Firma RACIONES S.R.L. en contra de la Resolución S.B.U. N° 003/00, motivo por el cual, ASESORIA JURIDICA toma intervención de lo actuado.


QUE ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen N° 5910, como resultante del análisis de los textos, tanto de la resolución de la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, como del recurso de reconsideración presentado por la FIRMA RACIONES S.R.L. y aconseja rechazar el recurso jerárquico interpuesto;


QUE, la Firma RACIONES S.R.L. al momento de su presentación al llamado a Licitación, toma conocimiento de lo establecido: Cap. XII. DISPOSICIONES GENERALES, Inc. 12 :"Debido al receso general de actividades docentes y administrativas durante el mes de enero, el servicio no se prestará durante este mes ".


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:



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Expte. Nº 17.009/00


ARTÍCULO 1°.  Ratifica en un todo, lo actuado por la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, en relación con la sanción aplicada a la Firma RACIONES S.R.L., mediante resolución S.B.U.Nº 030/00, por la cual se aplica una sanción equivalente a treinta (30) canon, ante el incumplimiento de prestación de servicios.


ARTICULO 2º.- No hacer lugar al recurso jerárquico presentado por la Firma RACIONES S.R.L. en contra la Resolución S.B.U.Nº 030/00, debiendo la mencionada firma hacer efectiva la sanción aplicada, de acuerdo a lo que establezca la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO.


ARTICULO 3º.- Notifíquese a la Firma RACIONES .S.R.L., que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, de Bienestar Universitario, Dirección General de Administración, Asesoría Jurídica y Raciones S.R.L.. Cumplido siga a la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO. Para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 377-01