SALTA, 28 de agosto de 2001



Expte. Nº 561/01


VISTO estas actuaciones y la resolución CS Nº 121/01, de fecha 28 de junio de 2001; y


CONSIDERANDO:

QUE por la citada resolución se aprueba el Proyecto de Convenio Marco de Colaboración Mutua a suscribirse entre la MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS y esta Universidad, y asimismo se autoriza al Sr. Rector a suscribir el mismo.


QUE el citado convenio fue suscrito entre ambas Instituciones el día 25 de julio del corriente año.


Por ello y atento a la solicitud efectuada por la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA.


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia a partir de la fecha el CONVENIO MARCO suscrito entre la MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS y esta UNIVERSIDAD, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Consejo de Investigación y Municipalidad de Cerrillos. Cumplido siga a la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 355-01



CONVENIO MARCO ENTRE LA

MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS

Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en consideración a:


La necesidad de que la Universidad y el Municipio mantengan una relación estrecha que permita a ambas Instituciones un mejor desarrollo de sus fines en beneficio de la comunidad.


La importancia para el Municipio de contar con una fuente del saber especializado investigadores y estudiantes que aporten su conocimiento para la formación y el perfeccionamiento del personal municipal como así también al desarrollo óptimo de los programas conjuntos que sean aportados en beneficio de la sociedad.


La importancia para la Universidad de poder contar con apoyo para el desarrollo de su. investigaciones, de facilitar la experiencia laboral de estudiantes y docentes y de estrechar su contacto con la comunidad y su problemática a partir de un diálogo permanente.


Se suscribe el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por el Sr. Rector Dr. Victor Omar Viera, con domicilio legal en calle Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta y Ia MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS, en adelante "La Municipalidad" representado en este acto por su Intendente Ing. Clelia del Valle Guzmán, con domicilio en calle Alvarado N° 245 de la localidad de Cerrillos, el que se regirá por:


ARTICULO 1°.  "La Universidad" y "La Municipalidad" prestarán colaboración mutua en Ia ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:


  1. Investigación especializada y asesoramiento.

  2. Acceso a redes de información.

  3. Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran.

  4. Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para el Municipio y para Ia Universidad.

  5. Organización de cursos de extensión para la mano de obra desocupada.

  6. Realización de ediciones, publicaciones y producciones conjuntas y de interés común, en gráfica radial o de cualquier forma de la comunicación social.

  7. Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados.


ARTICULO 2°.  Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados a proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento, confidencialidad y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


ARTICULO 3°.  Los protocolos serán firmados por la Sra. Intendente de la Municipalidad y por el Sr. Rector de la Universidad.


ARTICULO 4°.  Este Convenio tendrá vigencia por dos (2) años a partir de la fecha de su aprobación y deberá materializarse a través del dictado de una Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal y de una Resolución de la Universidad. A todo evento se encuentra prevista en e presente convenio la prórroga automática del mismo por igual periodo, siempre y cuando no sea denunciado por alguna de las partes con una anticipación de (sesenta) 60 días con relación a fenecimiento del acuerdo.


ARTICULO 5°.  En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil uno.


ING. CLELIA DELVALLE GUZMÁN DR. VICTOR OMAR VIERA

INTENDENTE RECTOR

MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA