SALTA, 28 de agosto 2001


Expte. Nº 1.432/00


VISTO estas actuaciones y la resolución Cs.- Nº 062/01, de fecha 28 de mayo de 2001; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma se aprueba el proyecto de Convenio de Colaboración Mutua a suscribirse entre la ASOCIACION CIVIL SPERANTIA y esta Universidad, y asimismo se autoriza al Sr. Rector a suscribir el convenio.


QUE la Secretaría de Cooperación Técnica a fs. 23 comunica que el citado convenio fue suscrito y solicita la aprobación del mismo.


Por ello,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º .- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 30 de Julio del corriente año el CONVENIO MARCO DE COLABORACION MUTUA, suscrito entre la ASOCIACION CIVIL SPERANTIA y esta UNIVERSIDAD, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber, comunicar a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Cooperación Técnica, Administrativa, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración, Prensa y Difusión y Sperantia. Cumplido, siga a la SECRETARIA DE COOPERACION TECNICA, para su toma de razón y demás efectos.

Oportunamente Archívese.


JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 353-01



CONVENIO MARCO DE COLABORACION MUTUA

ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y LA ASOCIACION CIVIL SPERANTIA


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA con domicilio en Buenos Aires Nº 177, Salta, Ciudad de Salta, en adelante la UNIVERSIDAD, representada en este acto por el Sr.Rector Dr. Víctor Omar VIERA, por una parte y la ASOCIACION CIVIL SPERANTIA con domicilio en calle Av. Bolivia N° 5150 de la Ciudad de Salta, en adelante la ASOCIACION, representada en este acto por su presidente Fga. Norma Emilia GRIGGIO por la otra, se acuerda celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN MUTUA en consideración a:


Que SPERANTIA es una Asociación Civil de Ayuda a Pacientes Neurológicos con trastornos Neuropsicológicos y Plégicos, que tiene previsto desarrollar el "Proyecto Spererantia  Gestión y Servicios ".


Que la Universidad Nacional de Salta a través dé la Resolución R N° 399 00 de fecha 4 de Octubre del 2000, autoriza a la Asociación Civil SPERANTIA a utilizar un espacio físico en el predio de la Universidad ubicado en calle Bolivia Nº 5150 en Campo Castañares.


Que por Resolución N° 209 del Ministerio de Gobierno y Justicia aprueba la inscripción de la filial con sede en la ciudad de Salta, de la entidad denominada "SPERANTIA TUCUMAN' de la ciudad de San Miguel de Tucumán, autorizando el funcionamiento de la misma en jurisdicción de la Provincia de Salta.


Que los objetivos sociales de la ASOCIACION son realizar actividades que favorezcan a la Comunidad Universitaria en general en asesoramiento de trámites a nivel Provincial y Nacional y otorgar pasantías a personas con discapacidad en especial a estudiantes universitarios.


El presente Convenio se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: La UNIVERSIDAD y la ASOCIACION se comprometen a prestarse colaboración mutua en actividades que sean de interés para ambas Instituciones.


SEGUNDA: La UNIVERSIDAD autoriza a la ASOCIACION a utilizar un espacio físico donde funciona la Central Telefónica por el términos de dos (2) años, con posibilidad de renovar la concesión y se compromete en hacer conocer a las Facultades los objetivos de la Asociación.


La ASOCIACION se compromete a realizar las siguientes actividades:







TERCERA: Toda otra actividad y/o proyecto que se prevea realizar en forma conjunta serán objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones, detallando: el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por las partes, formas de financiamiento dependencias intervinientes, administración y destino de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición que se estime conveniente


CUARTA: Los protocolos serán firmados por la Sra. Presidente de la ASOCIACION y por el Sr. Rector de la UNIVERSIDAD o por las personas que estos designen


QUINTA: El Convenio tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de su aprobación y podrá ser prorrogado automáticamente por igual periodo.


Las partes quedan en libertad de rescindirlo si no se cumplen los objetivos del mismo, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación de sesenta días .


La terminación anticipada del presente convenio no afectará la marcha y conclusión de la gestiones que se encuentren en ejecución.


SEXTA: En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los treinta días del mes de julio del año dos mil uno.


Fga. Norma Emilia GRIGGIO Dr. Víctor Omar VIERA

PRESIDENTE RECTOR

Sperantia UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA