SALTA, 13 de agosto de 2001
Expte. Nº 703/01
VISTO estas actuaciones y la ley 25036, sancionada el 14 de octubre y promulgada en noviembre de 1998, modificatoria de la 11723, que penaliza la utilización de "programas de computación fuentes y objeto y las compilaciones de datos", sin autorización de los derecho – habientes; y
CONSIDERANDO:
QUE es necesario establecer pautas mínimas sobre el uso de estos programas en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a efectos de proteger la institución, a sus autoridades y a los miembros de la comunidad universitaria, del riesgo patrimonial y penal en el que incurrirían en caso de usarlos sin los permisos correspondientes.
QUE la práctica actual de confiar y delegar la responsabilidad del uso en legal forma, a criterio individual del usuario o instalador no protege a la Universidad ni a sus funcionarios de los errores que se pudieran cometer, ni mucho menos salva su responsabilidad penal patrimonial.
QUE en ese sentido, las Universidades deben cumplir y garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en su ámbito, mas allá de la opinión que puedan tener sobre la misma constituyéndose en buenos ejemplos para el resto de la sociedad.
QUE la UNIVERSIDAD no es, en general, derecho habiente de la obra intelectual, ni esta constituye parte de su capital o patrimonio, debiendo este hecho registrarse adecuadamente en los estados contables.
QUE la UNIVERSIDAD, solo adquiere el derecho de uso, no constituyendo la licencia, ni el contenido del medio físico, bienes materiales inventariables.
QUE el valor de la licencia consiste en un derecho de uso inmaterial que se debe contabilizar, adecuadamente.
QUE es pertinente aclarar el manejo patrimonial de la bibliografía, documentación y medios físicos originales incluidos en los paquetes comerciales, junto con los medios conteniendo los resguardos realizados.
QUE es conveniente regular la custodia de las autorizaciones de uso o licencias para servir como prueba llegado el caso.
QUE se ha recibido opinión de la DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE COMPUTOS de la UNIVERSIDAD, incorporando al proyecto facultades reglamentarias para la Autoridad de Aplicación, posibilitando la obligatoriedad de la instalación de programas en cada equipo, mecanismos de autorización para la instalación de programas de uso restringido y otras cuestiones técnicas necesarias. No se considera conveniente la creación de autoridades de aplicación en distintos ámbitos, lo que complicaría la actuación, encarecería el sistema, presentaría frentes diferentes ante las empresas licenciatarias y diferentes grados de cumplimiento, siendo la personería jurídica de la Universidad indivisible. Nada impide sin embargo que las FACULTADES u otras reparticiones designen personal de enlace, de coordinación, o de apoyo, por extensión de funciones u otros mecanismos, si así lo consideran.
///...
.../// - 2 -
Expte. Nº 703/01
QUE asimismo tiene dictamen favorable de la ASESORÍA JURÍDICA quien a su vez ha entablado conversación con la Organización "Software Libre" que representa a los derecho habientes de los programas de uso restringido de mayor difusión.
Por ello y atento al proyecto de resolución elaborado por la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Ad Réferendum DEL CONSEJO SUPERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1º . Crear el REGISTRO DE PROGRAMAS DE USO RESTRINGIDO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.
ARTICULO 2º.- Aprobar el siguiente REGLAMENTO REGISTRO DE PROGRAMAS DE USO RESTRINGIDO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3º _ Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Facultades, Secretarías, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Direcciones Generales, Asesoría Jurídica y Unidad de Auditoría Interna. Cumplido siga al CONSEJO SUPERIOR para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
ING. DIEGO SARAVIA ALIA DR. VICTOR OMAR VIERA SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA RECTOR
RESOLUCIÓN – R – Nº 326-01
ANEXO I
REGLAMENTO REGISTRO DE PROGRAMAS DE USO RESTRINGIDO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Artículo 1° PROGRAMAS DE USO LIBRE. A los efectos de la presente son aquellos que pueden usarse en legal forma con el solo hecho de acceder a una copia, sin limitaciones en su instalación, ejecución, inspección, copia, respaldo, distribución y/o uso de algún tipo o forma, sin necesidad de registro, autorización, o pago de derechos de ninguna clase.
Son PROGRAMAS DE USO RESTRINGIDO todos los que no sean de uso libre.
Artículo 2° AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Se designa corno tal a la DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE COMPUTOS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.
El Rector delega su poder de policía en la presente temática a la citada DIRECCIÓN, la cual
administrará el registro, reglamentará, verificará y asegurará el cumplimiento de la presente, e informará al Rector en forma periódica del grado de avance y/o incidentes presentados.
Artículo 3° INSTALACIÓN DE PROGRAMAS. Todo programa instalado o en uso en la Universidad, de uso restringido, deberá ser dado de alta en este registro, presentando:
Identificación unívoca del programa utilizado, número de serie o de identificación de existir; derecho habiente; tipo de licencia: nominativa, al portador, OEM, multiusuarios, para actualizaciones (incluir licencias de versiones previas), otras; registros requeridos etc.
Los comprobantes que acrediten el derecho al uso, licencias, garantías, actualizaciones periódicas contratadas, registros efectuados para su uso o para obtención de mantenimiento o garantía, códigos de acceso (en sobre cerrado), etc..
Medio físico original y respaldos existentes (incluyendo números de inventario y responsable patrimonial de los mismos).
Identificación única de la máquina en que se instala, (incluyendo numero de inventario, ubicación física, y su responsable patrimonial cuando corresponda).
Copia de factura o comprobante de adquisición de la licencia, registrando la ubicación definitiva del comprobante, fecha y valor de adquisición o de derecho de uso. En caso de haberse adquirido en el exterior documentación referida a la importación o ingreso al país.
Listado de material bibliográfico incorporado a los programas o equipos, su destino fina y responsable patrimonial.
Los responsables patrimoniales de las computadoras y de los medios físicos originales de almacenamiento de los programas, tienen la obligación primaria de registrarlos o hacerlos registrar.
Queda estrictamente prohibido instalar o utilizar programas de uso restringido, sin registrarlos.
Las máquinas portátiles de la Universidad o en uso oficial deberán estar perfectamente identificadas y registradas.
Cada programa cuyo uso requiera la licencia de la versión previa será específicamente indicado, como así también las licencias existentes que no se estén usando o instaladas en el momento en ninguna máquina.
En máquinas multitarea o multiusuario se indicará la cantidad de procesos o usuarios máximos simultáneos autorizados de acuerdo a la licencia particular del programa.
///...
.../// - 2 -
Expte. Nº 703/01
Artículo 4° EXCEPCIONES. Las máquinas portátiles personales de los miembros de la comunidad Universitaria o de visitantes, que no posean actividad oficial, quedan eximidas de la presentación en el registro.
No será obligatorio registrar los programas de uso libre, ni las computadoras que no tengan instalados programas de uso restringido.
Artículo 5º CONTENIDO, MATERIAL Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA. El registro mantendrá una carpeta por computadora con copia certificada por el mismo de la documentación respaldatoria.
El medio físico original, respaldos existentes, comprobantes originales de las licencias, certificados u otros instrumentos probatorios serán presentados al registro quien anotará y certificara su presencia, registrando el lugar de almacenaje y quien es responsable patrimonial de los medios físicos, a posteriori serán devueltos al mismo quien los custodiará.
El material bibliográfico incorporado al programa podrá ser administrado conjuntamente con los medios físicos del mismo o transferido a una biblioteca universitaria. De incluir material probatorio de la licencia se hará constar y se realizarán copias certificadas, previo pase a la biblioteca.
Podrá seguirse la misma política con respecto a bibliografía acompañante de equipos.
Artículo 6º ESTADÍSTICAS. El registro mantendrá estadísticas para cada programa y versión específica presente en la Universidad de:
Cantidad de instalaciones: total de máquinas en las que está instalado
Licencias nominativas: licencias contratadas entre el derecho habiente y la Universidad requiere instrumento.
Licencias al portador: licencias adquiridas con los productos en caja, pueden requerir, los Medios físicos, certificados de originalidad, números de serie, factura de compra, etc..
Licencias OEM: licencias preinstaladas en equipos nuevos, pueden requerir, los medios físicos, certificados de originalidad, números de serie, factura de compra del equipo que las incluya, etc..
Otras autorizaciones: autorizaciones de uso o registros para programas cuyo esquema de licenciamiento lo requieran, por ejemplo autorizaciones para redistribuir, caso StarOffice, Netscape, etc..
Artículo 7° RESPONSABLES. Son especialmente responsables, según su participación, por el cumplimiento de la presente, los usuarios de las computadoras en cuestión, sus responsables patrimoniales, quienes intervengan en su puesta en marcha o funcionamiento, los responsables patrimoniales de los medios físicos de los programas indebidamente utilizados, y aquellos que conociendo el problema consientan por su acción o inacción en su continuidad.
Artículo 8° INVENTARIO. A los efectos del inventario de los medios físicos se hará constar su valor como UN PESO ($1) por CDROM y CINCUENTA CENTAVOS ($0.50) por diskette.
///...
.../// - 3 -
Expte. Nº 703/01
El valor de la bibliografía y cuyo precio de adquisición no pueda ser separado del valor del paquete que contenga los programas o equipos que acompaña será establecido como CINCO CENTAVOS ($0.05) por página.
Artículo 9° PROHIBICIÓN. Queda terminantemente prohibido el uso o instalación dé programas sin cumplir esta normativa y la legislación vigente.
Artículo 10° PLAZO. Se otorga un plazo de 45 días para la presentación de la información requerida a partir de la emisión de la presente. Los nuevos programas que se adquieran serán registrados en un plazo que no superará una semana luego de su instalación.
En caso de imposibilidad fáctica de cumplir esta resolución, por perdida o faltante de comprobantes de programas preexistentes, se dejará constancia en el registro mediante una memoria de lo ocurrido.