SALTA, 26 de julio de 2001




Expte. Nº 17.026/01




VISTO estas actuaciones mediante las cuales el Secretario de Bienestar Universitario, solicita la asignación transitoria de funciones de DIRECTORA DEL JARDIN MATERNO INFANTIL, a la Sra. Ángela ROJAS de PUGA, personal de apoyo universitario de dicha dirección; y



CONSIDERANDO:



QUE dicha solicitud se fundamenta en razón de que la titular del cargo, Sra. Susana Inés FERNANDEZ, se encuentra con licencia sin goce de haberes, por estar cumpliendo un cargo de mayor jerarquía en la FACULTAD DE HUMANIDADES, desde el 9 de mayo del año en curso.


QUE al respecto la DIRECCION DE REGISTRO DE CONTROL DE PERSONAL, informa lo que textualmente se transcribe a continuación:


“Visto las presentes actuaciones se informa que el Dcto. Nº 1102/81 autoriza a titulares de Organismos descentralizados para que, en caso de vacancia de cargos de jefatura u Subjefatura de Unidades Orgánicas de nivel no inferior a Departamento o equivalente, o ausencia temporaria de sus titulares, a disponer su cobertura mediante la asignación transitoria de funciones a personal que revista en calidad de permanente y goce de estabilidad. Siempre que en el ejercicio del cargo se mantenga la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicios.


El personal al que se le hayan asignado funciones transitorias, tendrá derecho a percibir, durante su interinato, una retribución adicional que será igual a la diferencia existente entre el importe de la asignación de la categoría y adicionales particulares del agente y el que le correspondería por el cargo que ejerza en calidad de reemplazante.


Se deja constancia que el art. 1º, in. d) de la Res. Nº 278/87 establece que: “...Las promociones o aumentos de asignaciones, inclusive las correspondientes a sobreasignaciones, compensaciones, reintegros de gastos u otros beneficios análogos, cualquiera fuese el motivo o la autoridad que lo disponga no podrá tener efectos retroactivos y regirán invariablemente a partir del 1º del mes siguiente al de la fecha en que hubieran sido dispuestos.”



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Expte. Nº 17.026/01



QUE la Sra. ROJAS de PUGA viene desempeñando las funciones de Directora del citado JARDÍN desde el día 9 de mayo del corriente año, fecha en que la Sra. Susana Inés FERNANDEZ, titular del cargo, fue designada Secretaria Académica de la FACULTAD DE HUMANIDADES, por lo que corresponde reconocer las mismas.


Por ello,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Asignar transitoriamente las funciones de DIRECTORA DEL JARDIN MATERNO INFANTIL, categoría 10, con dependencia de la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, a la Sra. Ángela ROJAS de PUGA, D.N.I. Nº 9.978.883, a partir del 1º de julio y mientras dure la licencia sin goce de haberes, otorgada a la Sra. Susana Inés FERNANDEZ, titular del cargo, y en los términos del Decreto Nº 1102/81.


ARTICULO 2º.- Disponer la liquidación y pago a favor de la Sra. Ángela ROJAS de PUGA, de la diferencia existente en su categoría 06 de revista y la categoría 10 más los adicionales correspondientes, a partir del 1º de julio del año en curso y mientras dure la licencia sin goce de haberes, otorgada a la Sra. Susana Inés FERNANDEZ, titular del cargo, y en los términos del Decreto Nº 1102/81.


ARTICULO 3º.- Reconocer y autorizar el pago de las funciones desempeñadas por la Sra. Ángela ROJAS de PUGA, como Directora del JARDÍN MATERNO INFANTIL, categoría 10, con efecto retroactivo al 9 de mayo y hasta el 30 de junio de 2001.


ARTICULO 4º.- Imputar lo dispuesto precedentemente en la respectiva partida individual vacante por licencia de la Sra. Susana Inés FERNANDEZ.


ARTICULO 5º.- Hágase saber, comunicar a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Bienestar Universitario, Administrativa, Jardín Materno Infantil, Dirección General de Personal y Sra. Ángela Rojas de Puga. Cumplido siga a la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.


JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 316-01